lunes, 24 de febrero de 2014

Precariedad laboral sanitaria y responsabilidad penal: absolución enfermera que administra por error Mettergin a RN.






Durante varios meses he seguido con interés el caso de la Enfermera en El Ferrol contratada dos días pues los pronunciamientos absolutorios tanto del  Juzgado de lo Penal número 2, Ferrol, dictando Sentencia el 3 de mayo del 2013, como de la Audiencia Provincial, A Coruña, de 30 de diciembre del 2013; estos dos pronunciamientos  son importantes porque:

1.- Ilustra de forma clara que no todo error sanitario con daño a un paciente es sinónimo de responsabilidad penal.

2.- Indica que la organización sanitaria que de forma inadecuada y precaria organiza un servicio debe asumir la responsabilidad por los daños y no sus profesionales sanitarios, cuando es aquella gestión la que crea la condiciones óptimas para que surjan errores; y sí al menos debe aminorarse dicha responsabilidad penal.




Este caso tiene importantes connotaciones en el contexto actual de recortes sanitarios pues el gran debate del caso es: 

- Si una enfermera contratada 2 días, trabajando en un servicio que desconocía, en definitiva en situación de precariedad laboral, si comete un error debería ella responder personalmente (responsabilidad penal) o debe ser el servicio sanitario creador de estas situaciones de riesgo para los pacientes el que debe responder.  La respuesta tanto del Juzgado como de la Audiencia Provincial es que debe asumir la responsabilidad el servicio público que consiente estas situaciones de precariedad e inseguridad laboral.


El Ministerio Fiscal argumentaba  "que un servicio de asistencia establecido de un modo defectuoso no debe exculpar la negligencia individual de la imputada"; el Ministerio Fiscal pedía una condena de DOS AÑOS Y MEDIO y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN PROFESIONAL.

LOS HECHOS QUE SE DECLARARON PROBADOS EN EL ACTO DEL JUICIO.

(Es aconsejable una lectura pormenorizada de los mismos).


"Sobre las 13.53 horas del día 20 de noviembre de 2010, en la planta de obstetricia del Complejo Hospitalario del Ferroo, se inicia la inducción al parte de Carmen quien un día antes había ingresado en el citado centro hospitalario.  Después de pasar varias horas en la sala de dilatación, Carmen por orden la Ginecóloga de Guardia teresa fue traslada al paritorio donde bajo la dirección de la citada profesional se le realizaría un parteo instrumental medainte ventosa todo bajo la presencia y con la asistencia de Enrique (ginecólogo), Carmina (matrona), Teresa (Pediatra), Enriqueta (Aux Enfermeria) y la  Enfermera imputada.

Sobre las 20.15 h nació Susana, la cual, por indicaciones de la ginecóloga que dirigía el parte, fue entregada a la pediatra  para realizar las exploraciones pertinentes a la recién nacida. Después del alumbramiento de la placenta, dentro del paritorio y en ubicación distinta en la que se encontraba la menor la madre sufrió un sangrado más abundante de lo habitual. En un momento dado la Ginecóloga actuante indicó a la matrona que se le administrara el medicamento llamado "Methergin". En ese momento hallándose en la puerta del quirófano la Enfermera imputada, se ofreció para ir a buscar el medicamento. La matrona accedió y le indicó que lo fuera a buscar el medicamento; la Enfermera cogió el medicamento de la nevera sita en la sala anexa al paritorio, destinada a cuidados del RN. Al regresar a la sala de parto se cruzó con la matrona, que abandonaba el paritorio y le preguntó si el medicamento era "para el peque". la matrona le indicó que la pinchara en el muslo, señanado el suyo propio. Accedió a la sala de parto e inyectó el medicamento al recién nacido ene l musclo derecho. Como quiera que el sangrado de la madre no cesaba, la ginecóloga preguntó si se le había administrado el "Methergin". La Enfermera contestó que se lo había inyectado al RN; fue entonces cuando se procedión al traslado de la menor a la UCI pediátrica del centro en la que permaneció hasta su fallecimeinto a las 21.30 horas del día 21 de noviembre a causa de una isquemia miocárdica por posible vasoespasmo coronario secundario  a la administración de "Methergin". A consecuencia de lo ocurrido la Madre sufrió un trastorno adaptativo con síndrome de ansiedad del que alcanzó la estabilización lesional en 122 días, de los cuales 72 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales".



Lo que indica el Juzgado de lo penal:




- El fatídico error existió y fue cometido por la acusada pero su conducta no resulta penalmente relevante por no haberse acreditado la concurrencia de culta o imprudencia profesional en el sentido expuesto, no PUDIENDO RESPONDER POR LA DEFICIENTE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE PUDIERA ATRIBUIRSE AL CENTRO MÉDICO al asignar a personal de enfermería no especializado a una unidad para la que las enfermeras reciben formación específica.



Lo que indica la Audiencia Provincial


- Es evidente que se produjo un lamentable error en el servicio prestado a la parte perjudicada, produciéndose un resultado lesivo tan anormal, que debe determinar una responsabilidad objetiva por un más que defectuoso servicio, pero a exigir en otra jurisdicción, y, consideramos que no el presente ámbito penal, no es dable hacer recaer esta responsabilidad sobre la imputada, aunque ella haya sido la ejecutora material del fatal desenlace producido.

- Del equipo que estaba en el Parto era la menor cualificación y experiencia, pues era una contratada por sustitución de 2 días.

- Cabe la posibilidad que hubiera una orden equivocada de administración de Methergin.

- Es razonable que la Enfermera imputada también entendiera que el Methergin fuera para el RN pues se encontraba en la Sala de los recién nacidos.

- Es evidente la falta de experiencia y de supervisión de un personal que es contratado de una forma puntual, sin que sea objeto de un especial control o supervisión en su actuación par parte de los otros responsable de la intervención. 

- Se afirman en los recursos, en este caso del Ministerio Fiscal que un servicio de asistencia establecido de un modo defectuoso no debe exculpar la negligencia individual de la imputada, pero consideramos que ello debería, como se infiere de lo que se razona por la sentencia de instancia, aminorar la gravedad de la negligencia de la imputada, que cometería en un sistema, que repetimos, permite este tipo de incidentes al establecer una forma de asistencia sanitaria por contratación puntual y urgente.



A modo de conclusiones:


1.- Son dos sentencias muy relevantes para el conjunto de los profesionales sanitarios, en este caso ha sido una enfermera pero sus pronunciamientos pueden ser extrapolables a otros profesionales sanitarios, y sobretodo para aquellos en una clara situación de precariedad e inseguridad laboral con unos contratos a todas luces generadores de riesgo para los pacientes  y usuarios de los servicios de salud.

2.- La Audiencia Provincial reprocha el criterio del Fiscal; éste entiende que un servicio de asistencia sanitaria defectuoso no puede limitar la responsabilidad penal de la Enfermera; sin embargo la Audiencia Provincial indica de forma muy nítida que una gestión inadecuada, deficiente y defectuosa de un servicio sanitario debe aminorar e incluso hacer desaparecer la responsabilidad penal de los profesionales sanitarios por actos que comete en una institución que permite unos incidentes con daño a pacientes por establecer una forma de asistencia sanitaria basada en la contratación puntual y urgente.

3.- Esta Sentencia es muy ilustrativa para los directivos sanitarios pues estos procedimientos pueden poner en peligro la salud de los pacientes; yo aconsejaría a aquellos que tuvieran en cuenta artículo 145 de la Ley 30/1992

4.- Es triste que las organizaciones aprendan tras ocasionar terribles daños como en este caso, pues desde que ocurrió el fallecimiento del menor en dicha unidad de forma estable permanecen 2 matronas y las medicaciones se han ubicado en otras zonas más adecuadas para minimizar los errores.

5.- Aconsejo que todo el personal de Enfermería en situación de contratación en precario tenga estas sentencias muy a mano no solo para conocer  esta realidad jurídica, sino también como argumentario cuando directivos de enfermería y de otros ámbitos tomen decisiones en el ámbito de los RRHH similares al enjuiciado en las Sentencias del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial.

6.- Aunque haya una absolución de la Enfermera, el fallecimiento de un RN es un hecho terrible para sus padres y el resto de la familia; por lo tanto aunque haya absolución el reproche sigue en su plena intensidad pero la vía penal no es la adecuada sino es más razonable la vía de la responsabilidad patrimonial de la Consejería en donde los padres serán indemnizados pero seguro que su dolor  en modo alguno minimizado.




Disculpad la extensión y quizás densidad de la  Entrada, pero he considerado necesario extenderme un poco.

Chema Antequera Vinagre.

@defensorenferme


La mejor defensa es la información.
Referencia Sentencia Absolutoria:  AUDIENCIA PROVINCIAL. A CORUÑA, DE 30 DICIEMBRE DEL 2013 (en esta sentencia no aparecen los hechos pues se dan por reproducidos, los declarados probados son los que aparecen en esta entrada).

Referencias en Prensa:

1.- EUROPA PRESS

2.- LA VOZ DE GALICIA


1 comentario:

  1. Un caso espeluznante. Gracias por compartir y hacerno tomar conciencia de los riesgos asociados a nuestra práctica. Las conclusiones que planteas me parecen muy acertadas. Me gustaría poder añadir lo siguiente a tu análisis:
    - Qué ha aprendido el hospital de esta situación? Conocemos las medidas de protección de la seguridad de los pacientes que se han implementado a raíz de esta situación? Qué resposabilidades profesionales de los mandos de gestión se han derivado? Todo se resuelve pagando una multa a cuenta del Departamento de Salud? E igual de importante, en qué manera ha apoyado a la familia y a la enfermera en todo este proceso?
    - El segundo punto de análisis va unido a la responsabilidad individual de cada profesional. Qué pasaría si la enfermera se niega a trabajar en un servicio, por no sentirse competente? Hace pocas semanas esta misma pregunta surgía en Medscape http://www.medscape.com/viewarticle/820264?nlid=49103_783&src=wnl_edit_medp_nurs&uac=162257HN&spon=24 Allí salía a la luz el temor a perder la licencia para poder ejercer de enfermera. Me parece importante que como profesionales vayamos tomamos conciencia de que no valemos para todo, de los límites de nuestra competencia profesional y de la necesidad de conocimiento específico que requieren algunos ámbitos de la práctica asistencial. Unido a este punto, creo que es interesante cuestionar la función de los colegios profesionales. Más allá de ser un lobby de la profesión enfermera, entiendo que el principio que debiera alumbrar sus funciones debiera residir en la protección de los ciudadanos/pacientes.
    Gracias una vez más por este post.
    Saludos,
    @j_zaran

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