domingo, 8 de diciembre de 2013

Muerte Digna, pero acompañado, sin dolor y todo arregladito. Para #CarnavalSalud

Siempre con una mano próxima

Como es costumbre las ideas para reflexionar en #CarnavalSalud son siempre de lo más atractivas; y si el tema sugerido es sobe la "Muerte Digna" el debate y el interés están servidos.

Realmente no sé ni qué decir, ni cómo enfocar mi reflexión por lo que voy a ir diciendo cosas que de manera espontánea me surgen, pero seguro que algún barniz jurídico le doy al tema.  

Adelante:

1.- En mi vida profesional he visto y he acompañado a muchos pacientes a morir, incluso aún siento la presión de sus manos y la de algún familiar en los instantes finales. Recuerdo a Francisco, David,... niños con patología oncológica con su sonrisa y a sus padres en lucha constante por mantener siempre fresca  esa sonrisa; he tenido que acompañar también a esos niños en sus últimos días. También me vienen a la memoria y un frío interno me conmueve, a los pacientes VIH que en la más terrible de la soledad familiar y social avanzaron hacia su muerte en la casi ausencia de todo cariño.

2.- No sé y no sabría definir lo que es morir dignamente, es posible que cada uno de nosotros tengamos un concepto y una secuencia personal de muerte digna; para mí más que un instante final es todo un proceso, me preocupa a veces más que ese proceso/caminar hacia la muerte sea digno;  y si topas con algún profesional al que la L de LET se le ha caído espero tener a alguna enfermera que anteponga sobre cualquier otro criterio la defensa de mi dignidad como persona.

3.- Por favor no robemos a los pacientes terminales su derecho a gestionar en plenitud su propia muerte cuando con un falso paternalismo le secuestramos su derecho a saber.

4.-  Ya para finalizar y por la pasión que tengo por el Derecho, una pequeña reflexión sobre el artículo 143 del Código Penal: 


Artículo 143
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Sigo pensando que la reacción del derecho penal en el caso del artículo 143.3 Cp me parece un poco desproporcionada  y alejado del "principio de intervención mínima" del derecho penal; cuando se habla de muerte digna me surge si no es hora de debatir sobre el "derecho a una vida digna" de pacientes en ciertas patologías (p.e ELA).

Un tema largo, difícil, complejo y con un vital y constante conflicto interno; a muchos pacientes he acompañado en su muerte y todos debemos reivindicar:

"Muerte digna, pero acompañado, sin dolor y con todo bien y  bien arregladito por favor".

Un poco desordenado este post pero he querido escribirlo tal y como me iba saliendo, y con algún que otro escalofrío porque me he acordado de mucha gente.

Además, que la Enfermería esté siempre presente en estos Debates.

Chema Antequera Vinagre.

@defensorenferme

La mejor defensa es la información.

Supervisora, Adjunta, Directora Enfermería y afines:Si no escribes cometes ilegalidad


En estas últimas semanas quizás motivado por  el post LA SUPERVISORA DE ENFERMERÍA: ¿COMPAÑERA,JEFA O AUTORIDAD? Que tomar café juntos no nos confunda he recibido un sinfín de mails contándome la problemática que ocurre en muchas unidades de hospitalización, áreas quirúrgicas y en atención primaria; la verdad que no me ha sorprendido pues la experiencia docente por muchos centros sanitarios  del Sistema Nacional de Sanidad  me ha demostrado la no pacífica relación personal enfermería-mandos intermedios-direcciones enfermería.

En el post que indicaba anteriormente dejo claro la cuestión jurídica, pero me he he lanzado con este post porque en las dudas que me han planteado siempre hay un hecho: LA SUPERVISORA O DIRECCIÓN ENFERMERÍA NO NOS QUIEREN DAR POR ESCRITO LO QUE HEMOS CUMPLIDO TRAS UNA ORDEN VERBAL por ejemplo cambio de planta, traslado a otros quirófanos de otras áreas... pero por qué tanta resistencia en dar tras una orden verbal luego en documento escrito.  No sé si será por miedo, o quizás equivocadamente se piensa que si no hay nada escrito luego será la palabra de la enfermera contra la mía, pues craso error, esto podría ir en contra de la supervisora, adjunta, coordinadora... pues un juez podría preguntar: ¿Usted toma decisiones relevantes, que puede poner en riesgo a pacientes y no se deja constancia de esa decisión y tampoco de los motivos?, esto a un juez le olería mal sin duda.

En definitiva, y lo voy a poner en MAYÚSCULAS Y EN NEGRITA Y SUBRAYADO:

1.- La Supervisora ( y también Adjuntas, coordinadoras cuidados, Subdirectoras, Directoras Enfermería ...) tiene la obligación LEGAL DE DAR POR ESCRITO TRAS UNA ORDEN VERBAL SI LAS ENFERMERAS LO SOLICITAN.

2.- Nadie discute la validez de las órdenes verbales pero esa negativa a escribir motivadamente, sitúa al directivo en una situación de ilegalidad administrativa, y si alguien quiere pisarte "el callo" ante una reiterada negativa podría intentar la vía penal.

3.- Si te sigues negando a dar por escrito una orden, te puedes ver en tu centro con una investigación por parte de la inspección de trabajo porque estás VULNERANDO UN DERECHO DE UNA ENFERMERA COMO TRABAJADORA.

4.- Si te sigues negando a dar por escrito una orden que solicita una enfermera incumples el código deontológico.

5.-  Si alguien piensa como Supervisora, Adjunta etc que si no escribo mejor para mí si hay algún problema, pues si hay una denuncia penal o patrimonial sin duda estaría más preocupada.

Bueno paro ya y creo que no sea la última reflexión, en definitiva: la Enfermera a cumplir las órdenes verbales y la Supervisora a darlas y luego a escribirlas motivadamente.

"Si eres Supervisora y buscas tener problemas presentes y futuros sigue sin escribir motivadamente "... ah también vale para los otros mandos y cargos.

Chema Antequera Vinagre.
@defensorenferme

La mejor defensa es la información.