domingo, 30 de abril de 2017

La Supervisora, Subdirectora y Directora de Enfermería: compañeras con superpoderes. OJO¡¡¡






PÍLDORAS JURÍDICAS ENFERMERAS (PJE). Esta en perfusión continua 24 h.


Ojo al dato y no te confundas¡¡¡  igual tu supervisora de unidad, de área, subdirectora o directora de enfermería han sido compañeras de trinchera pero ahora son autoridad y administración sanitaria.

Hace un tiempo escribí un post La Supervisora de Enfermería: ¿compañera, jefa o autoridad?. Que tomar café juntos no nos confunda que tuvo mucha repercusión porque se desconocía el rol  y las  prerrogativas legales de estos directivos de enfermería.

Mediante este Post en formato de PJE quiero recordar algunas cuestiones básicas que debes saber como enfermera, y así evitarte algún susto muy muy grande.  No lo olvides la LEY HACE QUE LOS DIRECTIVOS DE ENFERMERÍA TENGAN UNOS SUPERPODERES LEGALES, que debes saber.

Os cuento:

1.- Un Directivo de enfermería es administración sanitaria, autoridad y cuando toma decisiones lo hace en nombre de la administración.

2.- Las decisiones que tomen (la supervisora, la adjunta, la subdirectora o directora) la LEY PRESUME que son VÁLIDAS Y LEGALES, sí sí ... te resultará extraño pero es así: la ley presumen que legales y totalmente válidas.  Y además, son inmediatamente ejecutivas, es decir, hay que obedecerlas sí o sí, y en el  caso que tengas dudas, pues también... No "obedecer" supone que incurres en una falta grave o muy grave, y te pueden abrir un expediente disciplinario.

3.- Si consideras que la decisión es ilegal o  vulnera tus derechos puedes recurrir vía administrativa la decisión o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa según el caso.

4.- ¡Atención¡ te puedes "negar" a una decisión en algún supuesto como el determinado en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: riesgo grave e inminente.

Hasta aquí esta Píldora Jurídica, no olvides esta dimensión jurídica de un directivo sanitario. Negarte sin más a una decisión puede tener graves y negativas consecuencias para ti.


Chema Antequera Vinagre.
La mejor defensa es la información.
@abogadoenferme


La Enfermera NUNCA DELEGA funciones ni tareas a la Auxiliar de Enfermería. Por favor no lo repitamos más¡¡¡





PÍLDORAS JURÍDICAS ENFERMERAS (PJE). Aconsejable 1 comp/24h


De manera recurrente me envían correos electrónicos que abordan las no siempre pacíficas relaciones profesionales entre enfermeras y auxiliares de enfermería; una de las cuestiones que más me plantean es el tema de "la delegación de funciones".

Además con reiterada frecuencia me trasladan las siguientes afirmaciones: "la enfermera delega la tarea pero nunca la responsabilidad", "la enfermera responde siempre de lo que hace la auxiliar de enfermería", ... opiniones que no solo parten de enfermeras asistenciales si no también desde los equipos directivos de enfermería.

Todas afirmaciones carecen de todo fundamento legal, y siguen viviendo en la "mente enfermera" por transmisión oral entre generaciones de enfermeras. Además son total y radicalmente falsas.  Resumen:

1.- Toda profesión sanitaria (enfermeras, médicos, auxiliares enfermería, técnicos...) tienen por ley la denominada "autonomía científico técnica" y deben desarrollar en su espacio profesional aquellas competencias, funciones, tareas, etc que vienen determinada por las competencias adquiridas durante su formación, las determinadas por la ley, y las establecidas en los protocolos asistenciales.

2.- Una enfermera NUNCA PUEDE DELEGAR a una Auxiliar de Enfermería una competencia que le es propia (la delegación es transferir a otro una propia competencia). La Enfermera no puede pasar a la auxiliar una competencia que le es propia.

3.- Una enfermera tiene como competencia y responsabilidad la "dirección, evaluación y prestación de los cuidados" tal y como determina la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en el artículo 7. Y dentro de esas competencias debe integrar la autonomía científica técnica de la Auxiliar de Enfermería; es decir, la máxima responsable para que los cuidados de enfermería se presten de manera adecuada es la enfermera pues a ella le corresponde la dirección de los mismos. Pero los actos que desarrolle la Auxiliar dentro de los cuidados responderá exclusivamente de ella, y no de la enfermera.  La enfermera responderá por sus actos incluidos en la esfera de su autonomía científico técnica y la auxiliar de enfermería de los suyos y que directamente ejecute.  POR FAVOR NO VOLVÁIS A DECIR QUE LA ENFERMERA DELEGA LA COMPETENCIA PERO NO LA RESPONSABILIDAD.

Por favor que no tenga que volver a administrarme Urbasón por escuchar lo de la delegación vale...

Chema Antequera.
@abogadoenferme