domingo, 13 de octubre de 2019

La Supervisora de Enfermería que cree ser Magistrada del Tribunal Supremo




La Supervisora de Enfermería que cree ser Magistrada del Tribunal Supremo

No sabía exactamente cómo titular esta entrada; había pensado también en "La Supervisora de Enfermería que cree ser diputada". Seguro que os habrá sorprendido la denominación de esta entrada. La explicación: analizar, eso sí de manera sumarísima, una suerte de directivo de enfermería (en esta ocasión Supervisora/Supervisor) que se apropia de la competencia de calificar jurídicamente (figuras penales) cuando una enfermera hace  ejercicio legítimo de derechos laborales/estatutarios.

Centrando el debate y el caso: enfermeras que una vez que acaba su turno, no viene la compañera por diversos motivos, y al comunicarlo a la Supervisora le dice que se debe quedar (doblar turno), y que si se va es "abandono de servicio".  


Comentarios para perfusión continua 24h:

1.- Recuerda que como Supervisora eres un órgano administrativo (eres administración pública) y por lo tanto sometida al principio de legalidad, es decir, todas tus decisiones deben someterse y estar acorde con toda la normativa vigente. A modo ilustrativo la Ley 39/2015 y Ley 40/2015.  Todas tus decisiones son actos administrativos, y por lo tanto susceptibles de recursos administrativos y judiciales en su caso. Repito todas tus decisiones, incluso aunque no sean escritas¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

2.- Si te encuentras en una situación como el caso planteado, NUNCA DEBES OLVIDAR QUE ERES SUPERVISORA, te corresponde la dirección, gestión, administración, planificación, control de calidad, etc de tu unidad, y una competencia básica es garantizar un entorno laboral adecuado y que respete los derechos de los trabajadores. Igualmente, debes en el ámbito tu competencia garantizar una atención sanitaria de calidad a los pacientes.  MUCHAS COSAS VERDAD¡¡¡ En definitiva debes ponderar cada caso concreto, y salvaguardar y proteger el interés o bien jurídico-sanitario más relevante.

3.- En el caso planteado, las enfermeras tienen un derecho esencial: al descanso y a la conciliación familiar; nunca estos derechos deben subordinarse o sacrificarse si no existe una causa justificada, y además debe ser el último recurso disponible. Debes buscar en la organización otra otro recurso profesional para garantizar la continuación de la atención. TÚ COMO SUPERVISORA DEBES EVALUAR Y PONDERAR TODOS LOS BIENES EN CONFLICTOS.

4.-Si tu argumento/motivación como órgano administrativo es decir a una enfermera en la situación descrita: "si te vas es abandono de servicio" sin más, te estás situando en el  papel de juez al imputarle un delito o falta disciplinaria muy grave. Ale¡¡ sin más,  tú, sin procedimiento, vulnerando la presunción de inocencia, al margen de las leyes procesales, al margen del derecho a la tutela judicial efectiva, etc (paro ya)  le imputas sin más.

5.- Si una supervisora de manera reiterada utiliza estos términos de manera sistemática puede estar incurriendo en conductas que podrían entrar en el ámbito del acoso laboral (hostigamiento y miedos) y en el catálogo de faltas tipificadas en el Estatuto Marco. De verdad cuidado.


Ya habrá otra entrada para algunos matices. Hoy el objetivo es recordar que las SUPERVISORAS DE ENFERMERÍA EN CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS SON ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS y tu papel es gestionar y ponderar derechos, y por supuesto EL DESCANSO DEL TRABAJADOR Y LA CONCILIACIÓN FAMILIAR son derechos legalmente establecidos a favor del trabajador.

Seguro que como Directivo de Enfermería en general no te has planteado, si tomas la decisión (acto administrativo) de obligar a doblar un turno, y se produce un error y daño a un paciente. Te sorprenderá saber quién asumirá ese daño. Esto lo desarrollaré en otra ocasión.

Todo mi reconocimiento a las enfermeras que dais un paso adelante, y formáis parte de equipo directivo, siempre digo que hay que agradecer a las personas comprometidas que dan ese paso. 

Quería haber sido más breve; espero que las ideas claves estén claras.

Consejo: si eres directivo sanitario la formación jurídica es esencial y fundamental.

La mejor defensa es la información.

Chema Antequera Vinagre.

El Abogado de las Enfermeras.

@abogadoenferme