domingo, 15 de marzo de 2015

El Colegio de Enfermería de Sevilla: ¿excesivos requisitos para la colegiación de las Enfermeras? Qué es eso de la Certificado Vida Laboral




El Colegio de Enfermería de Sevilla: ¿excesivos requisitos para la colegiación de las Enfermeras? Qué es eso del Certificado Vida Laboral 

Desde hace varios días vengo recibiendo correos electrónicos de enfermeras de Sevilla porque se extrañan que se exija para la colegiación un “certificado de vida laboral”; me voy a centrar específicamente en este tema ante la petición de ayuda de enfermeras; pero me resisto a no reseñar que  algún día alguien deberá explicar por qué la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía cambió el criterio jurídico sobre la colegiación cuando se trabaja en exclusiva para la misma tras la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Andaluza que exoneraba de la obligación de estar colegiado que trabajaba en centros sanitarios público; sin duda un cambio de criterio de lo más sorprendente.

Este Post se circunscribe a un aspecto muy concreto como son los requisitos de colegiación en el Colegio de Enfermería de Sevilla; tras los mails comprobé los REQUISITOS NECESARIOS PARA COLEGIARSE siento los siguientes: 

  1.     :    Título Profesional (original), en su defecto resguardo del mismo y Certificación Académica de Estudios (original).      
  2.             DNI (original).
  3.          Dos fotografías de calidad en tamaño carnet.
  4.          Número de Cuenta Bancaria (IBAN) para la domiciliación de las cuotas colegiales.
  5.          Certificado reciente de Vida Laboral emitido por la Tesorería Gral de la Seguridad Social



Me llama poderosamente la atención por excesivo y extramuros del marco legal  el siguiente requisito: “certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social”.  Insisto porque no doy crédito , LLAMA LA ATENCIÓN dicho requisito por  desproporcionado y cuya finalidad yo tengo claro y que no es momento oportuno para  expresar.

Pues bien ese requisito de vida laboral no se recoge en ninguna normativa (hay que recordad que los Colegios Profesionales como Corporaciones de derecho público están sometidos al imperio de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico). Por lo tanto desde mi punto de vista ese requisito no se ajusta ni al contenido ni al espíritu de las leyes que ordenan y regulan los Colegios Profesionales y las Profesiones Colegiadas.

De manera muy breve y sencilla para que todo el mundo pueda entenderlo cabe destacar: 

1.- Este requisito de Certificación de Vida Laboral no se recoge en la Ley básica estatal de Colegios Profesionales; artículo 3 Ley 2/1974:  Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
   Y si nos vamos entonces a los Estatutos del Colegio de Enfermería de Sevilla aprobados mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública  de 15 diciembre del 2008;  se indica en su artículo 10: Para causar alta en el Colegio, junto a la solicitud de ingreso cumplimentada en todos sus requisitos, será imprescindible unir a la misma originales para su compulsa, los siguientes documentos:
a) Título profesional o justificación de haber finalizado la carrera y abonado los derechos para la expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado para su registro.
b) DNI o documento análogo para miembros de la Unión Europea y espacio económico europeo que puedan ejercer profesionalmente en nuestro país.
c) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de enfermería, ni sus especialidades en su caso.
d) Comprobante de haber satisfecho el pago de la cuota de entrada que en el momento se encuentre fijada para los colegiados.

 POR LO TANTO EN LOS ESTATUTOS EL REQUISITO DE CERTIFICADO DE VIDA LABORAL NO APARECE.


2.- Ley de Colegios de Andalucía: La Ley no establece dicho requisito y asimismo remite a los Estatutos: artículo 25 Ley 20/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía prescribe: Tendrán derecho a ser admitidos en el correspondiente colegio profesional quienes posean la titulación académica oficial exigida para el ejercicio de la profesión y reúnan los requisitos establecidos en los estatutos y demás disposiciones que les sean de aplicación.

3.- Este requisito de Certificación de Vida Laboral no se recoge en el Real Decreto 1231/2001 y en concreto en el artículo 6 se indica: 

  1. Podrán adquirir la condición de colegiado quienes así lo soliciten preceptivamente al respectivo Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente al del domicilio profesional, único o principal, se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado/a en Enfermería, A.T.S., Practicante, Enfermeros/as o Matronas.

Por lo tanto no se ajustaría a la Ley la exigencia de entregar un Certificado de Vida Laboral como requisito para  ingresar como Colegiado en el Colegio de Enfermería de Sevilla de acuerdo a la legislación antes indicada.



Por lo tanto si queréis ingresar en  el Colegio Enfermería de Sevilla llevad la documentación menos esa; y si la administrativa os dice, casi con seguridad que lo hará, que no recoge la documentación, pues presentarla por registro; recordad que según el artículo 10 de los estatutos del Colegio de Enfermería de Sevilla  si la Comisión Ejecutiva no responde en 15 días es que todo está Ok y ya sois colegiados con plenos derechos.

Ya conoces la Ley; AHORA TE TOCA A TI EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.
.

Ah por último me ha llamado la atención lo de las cuotas colegiales de ingreso subvencionadas, si nadie reclama esto pues será que a todo el mundo le parece genial.  Espero que esto pueda ayudar al menos a tener mayor información sobre el tema. Tras revisar los requisitos de colegiación de nuevo ingreso de todos los Colegios de Enfermería de Andalucía  me quedo perplejo y desazonado.

El Defensor de la Enfermera
@defensorenferme
La mejor defensa es la información.


 Enlaces de interés:










jueves, 5 de marzo de 2015

Manual de Supervivencia de la Enfermera Contratada.




MANUAL  SUPERVIVENCIA DE LA ENFERMERA CONTRATADA. TOP SECRET. ALTAMENTE CONFIDENCIAL.


Dedicado especialmente este Post a muchas Enfermer@s contratad@s que día a día viven en una total inseguridad, sin vida personal ni familiar, en constante miedo a la no renovación… y  que a veces se encuentran en la desesperación.


Lo cierto que el nombre de esta Entrada no me gusta nada y he dudado hasta el último momento en concretar el título de la misma.  ¿Hay guerras, emboscadas y luchas de guerrillas en nuestros centros sanitarios? A veces pienso que sí … a veces pienso que sí… a veces pienso q… bueno creo que sí; que hay un submundo, unos espacios oscuros de los que se habla poco en la gestión de los RRHH humanos en Enfermería; y llego a esta conclusión por los constantes mails (goteo de verdaderos dramas personales, a veces desesperados) asociados a decisiones de directivos sanitarios que extramuros del ordenamiento jurídico  dictan órdenes alejadas años luz del principio de legalidad y seguridad jurídica.

Nos llenamos la boca en Jornadas, en documentos, en manuales etc sobre la importancia del trabajo del equipo, del adecuado liderazgo de los equipos y sobre la motivación, sobre la convergencia interdisciplinar etc; el legislador retoca y adereza las leyes con principios vertebradores, de títulos, de capítulos y de artículos sobre legalidad, derechos de los trabajadores etc, pero aveces si arañas y rascas este barniz encuentras en algunas zonas esas vetas de palmaria vulneración de los derechos de las enfermeras contratadas.

El drama lo viven con mayor intensidad, una tipología de enfermera como es la profesional contratada/eventual; una especie de sanitario que en muchas ocasiones se la dibuja de “categoría inferior” y fácilmente dúctil y manejable por hipotéticas represalias y por miedos infundados.

Muy sensibilizado por todas esas situaciones personales/profesionales que me contáis día a día he decidido elaborar un pequeño Manual de Guerra y Supervivencia de la Enfermera Contratada.

-----------------------------------------------------------------------------------------
MANUAL DE SUPERVIVENCIA DE LA ENFERMERA CONTRATADA.
©Copyright Alto Mando de la Enfermería (AMEC)
© Ministerio de Defensa Enfermero. Subdirección General Operativa de la III Región Militar Enfermera.
Firmado:  La Coronel-Enfermera  Eventual Operativa de la III Región Militar
Prohibida la reproducción total o parcial fuera de los cauces reglamentarios del escalafón militar.

-----------------------------------------------------------------------------
Si estás leyendo este Manual es porque eres una Enfermera Contratada, lo cual significa que eres una superviviente del escenario bélico sanitario. Antes de nada desde el Alto Mando de la Enfermería Contratada (AMEC) se ha decidido que toda Enfermera Contratada (EC) ha de interiorizar los siguientes  elementos-fuerza:
1.- Muéstrate siempre fuerte y rebélate contra las injusticias.
2.- No interiorices que eres una trabajadora de segunda categoría.
3.- Recuerda todas las mañanas al levantarte y grita mientras el sol ilumina el escenario sanitario: No soy de segunda¡ y Tengo los mismos derechos¡¡¡
4.- Que el miedo a las represalias no te atenace, es más un miedo que una realidad. No ayudes a difundir la cultura del miedo.
5.- Tu mejor arma de defensa es la historia clínica.
6.- No fomentes la cultura del derrotismo.
7.- La ley aunque te parezca mentira es tu mejor aliada. Conócela.

Dicho lo anterior desde la III Región Militar Enfermera y en coordinación con el resto de las Regiones Militares Enfermeras, y acordado por la Consejo Operativo Central se establecen los siguientes criterios que toda EC debe seguir en el escenario bélico sanitario:

1.- Debes leer muy bien las bases de la convocatoria de las Bolsas de Trabajo y todos sus desarrollos.  Llorará si no lees bien las bases de las convocatorias.

2.- Recuerda la Ley no es tu enemiga, sino todo lo contrario; realiza lecturas del convenio colectivo, ley del estatuto personal sanitario de los servicios de salud para conocer muy bien tus derechos laborales; aunque el miedo te atenace por represalias es mejor estar informada.

3.- En tus ratos de descanso, mira www.poderjudicial.es y busca sentencias sobre diversos aspectos sanitarios; te ayudará a encontrar situaciones similares a las tuyas. Así tendrás argumentos para rebatir hacia los directivos sanitarios.

4.- Si estás en una situación en la que se obligan a alargar jornada, a ir durante un mismo turno de un centro sanitario a otro, si te mandan a varias unidades en un mismo turno; si te mandan a servicios nuevos y no recibes información sobre el funcionamiento y patología, si… lleva un diario personal sobre todas estas incidencias por si un día hubiera alguna reclamación por pacientes. Guárdalo bien y ojalá nunca tengas que utilizarlo en tu defensa.

5.- Anota en la historia clínica todos aquellos datos relevantes no sólo clínico-asistenciales, y que incidan negativamente en la atención de los pacientes. Por mucho que te digan lo contrario tienes derecho a anotar las circunstancias asistenciales que rodean la atención del paciente y que le pueden perjudicar.

6.- La vida es arriesgar; si consideras que tus derechos han sido vulnerados, reclámalos , hay vías más que suficientes para hacerlo.

7.- Si tienes alguna duda legal de tu práctica profesional puedes mandar un mail al siempre dispuesto Defensor de la Enfermera: defensordelaenfermera@gmail.com

8.- Intenta que esta expresión no sea realidad: No me des leyes, ni constituciones..., sólo dame un hospital con personal eventual y sin duda será un Rey y gobernaré sin resistencias.


Espero Soldado Enfermera que estos consejos consigan que tu vida en el campo de lucha sea lo menos traumático posible.


Firmado: La Coronel Enfermera Contratada.


Bip, bip, bip, bip.... indican del Servicio de Telecomunicaciones que Unidades de Enfermeras Fijas dicen que ellas también están sufriendo en el campo de batalla. Se promete otro Manual como este.


--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



Un post de los que menos me ha gustado elaborar, pues al hacerlo me venían a la cabeza los muchos casos de enfermeras contratadas desesperadas.

Como siempre digo la mejor defensa es la información.

Chema Antequera
@defensorenferme

Cláusula de Exención de Resonsabilidad:
a.     Si eres un directivo  sanitario que cumples las leyes y  respetaas los derechos de los trabajadores no te des por aludido.


b.     Si eres un directivo sanitario que no clasificas al personal eventual como personal de segunda no va contigo este post.