El Colegio de Enfermería de Sevilla: ¿excesivos requisitos para la colegiación de las Enfermeras? Qué es eso del Certificado Vida Laboral
Desde hace varios días vengo recibiendo correos
electrónicos de enfermeras de Sevilla porque se extrañan que se exija para la
colegiación un “certificado de vida
laboral”; me voy a centrar específicamente en este tema ante la petición de
ayuda de enfermeras; pero me resisto a no reseñar que algún día alguien
deberá explicar por qué la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía
cambió el criterio jurídico sobre la colegiación cuando se trabaja en exclusiva
para la misma tras la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley
Andaluza que exoneraba de la obligación de estar colegiado que trabajaba en centros sanitarios público; sin duda un cambio
de criterio de lo más sorprendente.
Este Post se circunscribe a un aspecto muy concreto como
son los requisitos de colegiación en el Colegio de Enfermería de Sevilla; tras
los mails comprobé los REQUISITOS NECESARIOS PARA COLEGIARSE siento los siguientes:
- : Título Profesional (original), en su defecto resguardo del mismo y Certificación Académica de Estudios (original).
- DNI (original).
- Dos fotografías de calidad en tamaño carnet.
- Número de Cuenta Bancaria (IBAN) para la domiciliación de las cuotas colegiales.
- Certificado reciente de Vida Laboral emitido por la Tesorería Gral de la Seguridad Social
Me llama
poderosamente la atención por excesivo y extramuros del marco legal el siguiente requisito: “certificado de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social”. Insisto porque no doy crédito , LLAMA LA ATENCIÓN dicho requisito por desproporcionado y cuya finalidad yo
tengo claro y que no es momento oportuno para expresar.
Pues bien ese
requisito de vida laboral no se recoge en ninguna normativa (hay que recordad
que los Colegios Profesionales como Corporaciones de derecho público están
sometidos al imperio de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico).
Por lo tanto desde mi punto de vista ese requisito no se ajusta ni al contenido
ni al espíritu de las leyes que ordenan y regulan los Colegios Profesionales y las Profesiones Colegiadas.
De manera muy breve y sencilla para que todo el mundo pueda entenderlo cabe destacar:
De manera muy breve y sencilla para que todo el mundo pueda entenderlo cabe destacar:
1.- Este requisito de
Certificación de Vida Laboral no se recoge en la Ley básica estatal de Colegios
Profesionales; artículo 3 Ley 2/1974: Quien ostente la titulación
requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a
ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
Y si nos vamos entonces a los Estatutos del
Colegio de Enfermería de Sevilla aprobados mediante Orden de la Consejería de
Justicia y Administración Pública de 15
diciembre del 2008; se indica en su artículo 10: Para causar
alta en el Colegio, junto a la solicitud de ingreso cumplimentada en todos sus
requisitos, será imprescindible unir a la misma originales para su compulsa,
los siguientes documentos:
a) Título profesional o
justificación de haber finalizado la carrera y abonado los derechos para la
expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser
presentado para su registro.
b) DNI o documento análogo para
miembros de la Unión Europea y espacio económico europeo que puedan ejercer
profesionalmente en nuestro país.
c) Declaración jurada en la que
se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de
enfermería, ni sus especialidades en su caso.
d) Comprobante de haber
satisfecho el pago de la cuota de entrada que en el momento se encuentre fijada
para los colegiados.
2.- Ley de Colegios de
Andalucía: La Ley no establece dicho requisito y asimismo remite a los
Estatutos: artículo 25 Ley 20/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía prescribe:
Tendrán derecho a ser admitidos en el correspondiente colegio profesional
quienes posean la titulación académica oficial exigida para el ejercicio de la
profesión y reúnan los requisitos establecidos en los estatutos y demás
disposiciones que les sean de aplicación.
3.- Este requisito de Certificación de
Vida Laboral no se recoge en el Real Decreto 1231/2001 y en concreto en el
artículo 6 se indica:
1. Podrán adquirir la condición de colegiado quienes así
lo soliciten preceptivamente al respectivo Colegio Oficial de Enfermería del
ámbito territorial correspondiente al del domicilio profesional, único o
principal, se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado/a
en Enfermería, A.T.S., Practicante, Enfermeros/as o Matronas.
Por lo tanto no se ajustaría
a la Ley la exigencia de entregar un Certificado de Vida Laboral como
requisito para ingresar como Colegiado en el Colegio de Enfermería de
Sevilla de acuerdo a la legislación antes indicada.
Por lo tanto si queréis ingresar en el Colegio Enfermería de Sevilla llevad la documentación menos esa;
y si la administrativa os dice, casi con seguridad que lo hará, que no recoge
la documentación, pues presentarla por registro; recordad que según el artículo
10 de los estatutos del Colegio de Enfermería de Sevilla si la Comisión Ejecutiva no responde en 15
días es que todo está Ok y ya sois colegiados con plenos derechos.
Ya conoces la Ley; AHORA TE TOCA A TI EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.
Ya conoces la Ley; AHORA TE TOCA A TI EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.
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Ah por último me ha llamado la atención lo de las cuotas colegiales de ingreso subvencionadas, si nadie reclama esto pues será que a todo el mundo le parece genial. Espero que esto pueda ayudar al menos a tener mayor información sobre el tema. Tras revisar los requisitos de colegiación de nuevo ingreso de todos los Colegios de Enfermería de Andalucía me quedo perplejo y desazonado.
El Defensor de la Enfermera
@defensorenferme
La mejor defensa es la
información.