viernes, 22 de febrero de 2013

El COLEGIO DE ENFERMERÍA DEL SIGLO XXI. Regeneración y Futuro



La Colegiación , el papel de los Colegios es un debate muy actual. NO PUEDES ESTAR AL MARGEN PUES TE AFECTA. INFÓRMATE.

El tema de la colegiación de las profesiones sanitarias sigue generando polémica y se siguen observando fuertes resistencias al cambio; pero éste se va a producir inexorablemente a corto plazo en los Colegios de Enfermería como  en otras profesiones sanitarias. Vivimos tiempos de cambio, tiempo de regeneración y tiempos de revisión de todas las instituciones, y en coherencia los Colegios de Enfermería no pueden quedar impasibles ante tal tsunami de cambio social; la objetiva desafeción de la Enfermería por la vida colegial debería ser un revulsivo para iniciar la regeneración.

El debate no hay que planearlos en colegios sí o colegios no, porque es cierto que en un momento histórico sí han jugado un papel relevante, máxime cuando los Estados tal y como entendemos ahora tenían un mínimo papel en el control de las profesiones y colectivos; y también opino que los Colegios Profesionales pueden ser un espacio común necesario para los profesionales de Enfermería.


Algunas sumarias claves de la regeneración y fortalecimiento de los Colegios de Enfermería:

1. Dejar de usar como recurso dialéctico que la Colegiación es obligatoria en virtud de la Ley 2/1974. 

2. Dejar de usar como argumento que la colegiación  obligatoria es una garantía para la seguridad del paciente en base a que los colegios controlan la adecuada actuación deontológica de los profesionales de Enfermería y sobretodo cuando se añade que los que efectivamente pueden hacer eso son los Colegios; cuando realmente quienes lo hacen y pueden hacerlo con mayor efectividad son los responsables de los centros y servicios públicos y privados.

3. Revisión del Código Deontológico de Enfermería para adaptarlo a las nuevas realidades asistenciales a las que se enfrentan el colectivo de Enfermería.  Dicha renovación debe ser compartido de manera real con el conjunto de los profesionales de Enfermería.

4. Limitación de los mandatos de todo cargo electivo en el conjunto de los Colegios Provinciales, Autonómicos y  en el Consejo; es una demanda social que se exige al conjunto de las Instituciones Públicas, y a la que los colegios no pueden permanecer ajeno; esa limitación generaría un vital dinamismo en la vida colegial.

5. Insertar en los Estatutos un rígido cuadro de incompatibilidades para ser elegible a cargos de representación colegial (este es el criterio en el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales).

6. Más democracia real y no sólo formal, potenciando la máxima participación en los órganos de representación y participación. En este punto hay que constatar el escaso compromiso de la inmensa mayoría de los colegiados por la  vida colegial.

7. Una clara apuesta presupuestaria por la I+D+i para posicionar con solvencia a la Enfermería en el conjunto del sistema sanitario.

8. Hay que crear Grupos de Trabajo en los Colegios para que la Enfermería se posicione ante la futura Ley de Servicios Profesionales; es trascendental que no nos quedemos pasivos una Norma Jurídica tan relevante. No podemos dejar pasar de nuevo "un tren" tan importante.


En definitiva, más participación, limitación mandatos y una nueva visión de la  colegiación; con esos ingredientes los Colegios de Enfermería se reforzarían y potenciarían su rol social y profesional.

Chema Antequera Vinagre.  (seguro que a corto plazo vamos a tener oportunidad de reflexionar mucho sobre estas cuestiones) 


La mejor defensa es la información.
Los Colegios serán como la Enfermería quiera... de nosotros depende.
Cambiemos resignación por ilusión y esperanza.

ENFERMERÍA Y LA FUTURA LEY DE TRANSPARENCIA. UNA OPORTUNIDAD.

 

El pasado 27  de julio del 2012 el Consejo de Ministro  aprobó el Proyecto de Ley  Transparencia, acceso a la información y buen gobierno  y que ha sido presentada como el arma jurídica que va a generar un cambio sin precedentes en la relación entre los ciudadanos y las diferentes Administraciones Públicas; actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados en fase de presentación de enmiendas y cuyo resultado final seguro que se verá modificado en función de los recientes casos sobre presuntas prácticas ilícitas en la gestión de bienes públicos. 

Me ha animado a realizar un POST sobre un tema en principio farragoso y que "echa para atrás" por tener una alta carga jurídica, pero  finalmente he considerado oportuno realizar un resumen sobre los aspectos básicos del Proyecto de Ley  y que pueden beneficiar a la Profesión de Enfermería tanto en propia práctica asistencial, en la investigación y el ámbito colegial. Intentaré ser lo más didáctico, y espero que no interrumpáis la lectura de forma inmediata. Sí estoy convencido que un buen conocimiento de esta Ley nos HARÁ MEJORES CIUDADANOS Y MEJORES PROFESIONALES DE ENFERMERÍA.

Para favorecer la comprensión haré el siguiente esquema:

  • Texto normativo relevante:
  • Comentario



LEY DE TRANSPARENCIA Y UTILIDADES PARA LA ENFERMERÍA

1. La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer como se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de una sociedad crítica, exigente y participativa.
      Comentario:  La Exposición  de Motivos del Proyecto de Ley ya indica los dos grandes principios  sobre los que gira la reforma, esto es, la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

2. A las instituciones a quienes les afecta son: la Administración General del Estado, y las Comunidades Autónomas y toda entidad de derecho público vinculadas a ellas; asimismo las Corporaciones de Derecho Público (por ejemplo los Colegios de Enfermería, Consejos Autonómicos y Consejo General de Enfermería) 
    Comentario: Artículo 2.1, y afecta por ejemplo a todos los centros sanitarios públicos dependientes de las Consejería de Sanidad, centros de investigación, y por supuesto a los Colegios de Enfermería porque son corporaciones de derecho público. Esto en sí ya es clave para la Enfermería pues podrá solicitar información y datos al colegio y además por ley se le obliga a tener en la web información relevante. 

3. La información sujeta a las obligaciones de transparencia serán publicadas en las correspondientes sedes electrónicas y páginas web de una forma clara, estructurada y entendible para todos los interesados. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, calidad y la reutilización de la información publicada así como su indentificación y localización.
    Comentario: artículo 4.1.  Se obliga a incorporar un volumen importante de información en sus sedes electrónicas y web institucionales para favorecer los principios de la Ley, es decir, el derecho de escrutinio que tienen los ciudadanos y los profesionales sanitarios. 

4. De la información económica, presupuestaria y ESTADÍSTICA: los organismos públicos tienen obligación de facilitar la siguiente información (publicidad activa): todos los contratos formalizados, convenios firmados, subvenciones públicas recibidas, cuentas anuales, informes de auditoria, retribuciones y La INFORMACIÓN ESTADÍSTICA NECESARIA PARA VALORAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.
    Comentario: artículo 7.  El hecho de publicar información estadística va a ser muy importante para estudios epidemiológicos,  para investigación en cuidados y para conocer el impacto real de la atención de los pacientes de un centro sanitario público. Esa exigencia viene determinada por la obligación de publicidad activa que le impone la ley a las personas jurídicas afectadas.

5. Toda persona tiene derecho de acceder a la información pública, y se entiende como información pública : los contenidos y documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y también Colegios Profesionales) y que hayan sido elaborados y adquiridos en el ejercicio de sus funciones, salvo ciertos límites . Pero toda denegación debe ser justificada.
    Comentario: arts de 9 a 13.   Estamos en  el denominado "derecho de acceso a la información pública". Cuando los documentos  contengan datos personales se facilitarán los datos si hay disociación. Está claro que se puede acceder a mucha información. Incluso se indica que si no son datos especialmente protegidos, se puede acceder a datos con fines  científicos y estadísticos previa ponderación de derechos por parte del órgano  competente.   

6. Se puede solicitar información mediante solicitud: a) identidad del solicitante, b) la información que se solicita, c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, d) modalidad de acceso a la información. 
    Comentario: arts 14 a 19.  El formato  para solicitar información es muy sencillo, incluso si no te dan esa información puedes reclamar a la Agencia Estatal de Transparencia con carácter previo  al recurso contencioso-administrativo. Así pues  una enfermera puede solicitar información a su colegio profesional, a su hospital como ciudadana, y también si se encuentra dentro de un proyecto de investigación con fines científicos o estadísticos.



Es una Ley que es necesario que sea conocida por la Enfermería pues ofrece importantes oportunidades profesionales; pero además cuando se desempeña un puesto de trabajo en un centro sanitario público es fundamental conocer los principios de actuación de los poderes públicos, no debemos olvidar que cualquier técnica de enfermería es un actuación pública que dinamiza un derecho reconocido en el Real Decreto 1030/2006 de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

En resumen, la ley reconoce la obligación de publicidad activa de las Administraciones Públicas y también el derecho  de acceso a la información pública.


Chema Antequera Vinagre.

La mejor defensa es la información





viernes, 15 de febrero de 2013

VERDADES SOBRE LA COLEGIACIÓN EN ENFERMERÍA: EL GRAN CAMBIO QUE NOS VIENE




   Suelo ser como diría el gran humorista José Mota, " mu cansino..." al decir que la Enfermería siempre se encuentra ajena  a todo debate relevante del SNS, lo digo en sentido de colectivo profesional;  uno de los grandes debates es sobre la Colegiación Obligatoria y el rol de los colegios profesionales en la asistencia sanitaria del Siglo XXI.



   Con el ánimo  de informar y motivar al colectivo de Enfermería me adentro con esta "entrada" al Blog en un mundo en ocasiones muy olvidado como es el rol de los Colegios de Enfermería y la vinculación a los mismos mediante la "colegiación obligatoria"; el mundo sanitario muta y evoluciona de forma vertiginosa y la naturaleza, rol, competencias, organización y funcionamiento de los Colegios Profesionales  va a sufrir importantes modificaciones. 

Algunos hitos se han producido recientemente que se deben tener en cuenta para el debate son los siguientes: 


1. El Gobierno  en diciembre del 2012 presentó ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES  en donde se adelante las líneas maestras sobre la colegiación y las actividades profesionales sometidas a colegiación obligatoria (una de ella es la Enfermería) 



2. El 17 de enero del 2013 mediante SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (3/2013) se reconoció que el Gobierno Andaluz había invadido competencias del Estado en materia de colegiación profesional.


3. El pasado 31 de enero del 2013 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla  desestimó la petición de una enfermera que solicitó la baja del colegio. En este caso la Jueza en aplicación de la anterior Sentencia del Tribunal Constitucional.


Inmediatamente tras ambas Sentencias se escucharon voces en la que manifestaban su satisfación por dichos pronunciamientos; pero siempre amparados en una literalidad legal pero nunca se escuchan voces renovadoras sobre la necesaria revisión del rol de los Colegios de Enfermería y de la colegiación en un entorno social y sanitario propio del Siglo XXI .

Sin embargo los tiempo de cambio son  imparables, y seguramente los Colegios de Enfermería que conozcamos ahora no tengan nada que ver con lo que a corto plazo se vean. Y por qué afirmo esto, lo hago en base a los siguientes argumentos: 

1.- Se va a modificar la Ley 2/1974  de Colegios Profesionales y se van a introducir los siguientes CAMBIOS RADICALES Y REVOLUCIONARIOS:

    A. La regla general es que los Colegios serán Autonómicos, y EXCEPCIONALMENTE, de ámbito provincial.  Evidentemente se van  a reducir el número de Colegios de Enfermería.

    B. Se va a establecer un marco básico de infracciones.

   C. Se garantiza la imparcialidad del órgano sancionador del Colegio, de modo que en su composición no podrán estar ningún cargo electo de la organización colegial.

  D. Además se establecerá un marco duro de incompatibilidades para ostentar cargos   directivos; es decir ningún Presidente, Vicepresidente, Secretario etc de Colegio de Enfermería lo podrá ser si además es un cargo político o titular de órganos directivo de cualquier Administración Pública, o de organizaciones sindicales, empresariales o partidos políticos.

  E. Para los Consejos Generales el voto  será ponderado en función del número de colegiado de cada Autonomía. 

    F. Si bien se establece la colegiación obligatoria para la Enfermería para la actividad privada, y para la pública si "contacto directo con usuario". Por lo tanto la colegiación obligatoria en la pública vendra determinada por ese hecho; en su consecuencia muchas Enfermeras que trabajan en cualquier centro sanitario público que no atienda directamente a pacientes/usuarios no será exigida la colegiación. 

Cuando se elabore la Ley de Servicios Profesionales (LSP),  y es de esperar que se presente en el 2013 estas líneas van a cambiar el panorama colegial en Enfermería.

2. Sobre la colegiación obligatoria: Al menos se ha de justificar y motivar bien esa obligatoriedad: 

   De la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 31 de enero del 2013 (STC 3/2013) se han insertado en los medios de comunicación y también en instituciones colegiales las partes referida al reparto de competencia, ignorando algunos mensajes MUY CLAROS del TC; y es cierto que el citado Tribunal considera que la Ley Andaluza que liberaba a la Enfermera, en este caso, si estaba vinculada con la Consejería de Salud de estar colegiada; y entiende además que dicha posibilidad sólo puede regularla el Gobierno central y por lo tanto la CCAA de Andalucía ha invadido competencias propias del Estado.

   Pero cuáles son esos MENSAJES CLAROS DEL TC:


  • La pertenencia al colegio respectivo es una adscripción forzosa y afecta a la esfera de la libertad de la persona
  • La colegiación obligatoria no vulnera el artículo 22 CE (derecho de asociación), SÍ SUPONE UNA CLARA LIMITACIÓN DEL CITADO DERECHO , y por lo tanto:
    • Se ha de justificar que la colegiación obligatoria tutela intereses públicos relevantes.
    • Se ha de justificar que la colegiación obligatoria es un instrumento eficiente y real de control profesional
    • Se ha de justificar que no existe otra alternativa posible para garantizar el interés público relevante (protección a la salud) y de los destinatarios de los servicios profesionales (pacientes).
  • El TC insiste  que esos criterios se han de tener bastante justificados en cualquier Ley que desarrolle la Colegiación Obligatoria y que "esos extremos podrán ser controlados por este Tribunal (TC)".

Claves del Resumen:

a. El debate sobre la colegiación obligatoria no está finalizado. La tendencia futura es a la libre colegiación, y si fuera obligatoria se debe justificar muy bien, pero muy bien,...

b. El Tribunal de Defensa de la competencia va por esa línea, y no es un órgano irrelevante.

c. Ya el TC advierte en la citada sentencia que deberá  entrar  a valorar dichos aspectos.

d. Recordad que la Colegiación obligatoria es una restricción del derecho a la libertad del profesional y del derecho de asociación, y dado que son derechos fundamentales si se limitan con la colegiación obligatoria  se deben MOTIVAR CASI HASTA LA EXTENUACIÓN.

e. A fecha de hoy la colegiación es obligatoria, pero a corto plazo ya no cabrá hablar de colegiación obligatoria universal.

Os lanzo una pregunta en coherencia con la que se hace el TC: la calidad de los cuidados de enfermería, el cumplimiento de sus obligaciones legales y deontológica, la calidad de tutela de los derechos de los pacientes por la enfermera ¿QUIÉN lo puede controlar de MANERA MÁS EFECTIVA?¿ Un centro sanitario público o un colegio profesional?.

Es un debate muy interesante en el que debe participar la Enfermería, porque como os decía antes estamos ante un GRAN CAMBIO DE ERA EN LA COLEGIACIÓN DE ENFERMERÍA, veréis como el tiempo lo confirma.

No me canso de indicar que el debate no es Colegio sí o Colegio no, sino Colegiación Obligatoria sí o Colegiación Obligatoria no.

Mi granito de arena en apoyo de la Enfermería.

Chema Antequera Vinagre.

La Información es la mejor defensa.
La información es clave en la innovación y para las apuestas de futuro.



   

miércoles, 13 de febrero de 2013

SANCIÓN ENFERMERA POR ADMINISTRAR PARECETAMOL IV. UN CASO LLAMATIVO

   Hace un tiempo apareció en los medios de comunicación el caso de una enfermera condenada a 2 años por administrar paracetamol sin que lo hubiera prescrito el médico; sinceramente es un caso que me llamó la atención y me generó un gran interés; así pues, una vez que tengo la Sentencia quiero realizar algunos comentarios y presentar algunas conclusiones finales.

   La Sentencia objeto de análisis es del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  de 21 de mayo del 2012 (contencioso-administrativo) y que tiene su origen en una sanción que impuso la Consejería de Sanidad valenciana a  una Enfermera por administrar parecetamol intravenoso y "posiblemente" un suero salino con 10CLK a paciente con hipernatremia y fallo renal.  Me ha parecido oportuno comentar dicha sentencia porque hay aspectos de interés en relación con la "prescripción enfermera" y la orden médica verbal y escrita.  Intentaré ser lo más pedagógico posible y evitar tecnicismo jurídicos con el objetivo de ser lo más divulgativo posible.

   Los hechos que se consideran probado son los siguientes:

a. La enfermera reconoce que administró a un paciente  parecetamol intravenoso sin prescripción médica, si bien posteriormente el médico ratificó dicha pauta.

b. Un hecho innegable es que alguien administró  a una paciente con insuficiencia renal suero fisiológico con Clk sin que hubiera prescripción médica.

c. La enfermera reconoce y se avala con un informe del Jefe de Servicio que dicha enfermera se encontraba sola en el turno de tarde.

d. La enfermera indica que no pudo localizar al médico, pero no consta en la relación de llamadas del busca del médico, y no fue solicitado tampoco que aportara testimonio durante la tramitación del Expediente Disciplinario.

e. Ninguno de los pacientes sufrió daño o menoscabo alguno. 

Por lo tanto en el citado turno de tarde, la enfermera reconoce que administró "parecetamol intravenoso" a un paciente sin que conste en ninguna orden médica, y también que en esa misma tarde "alguien" administró CLK a una paciente con hipernatremia e insuficiencia renal.


En base a los anteriores hechos, el Tribunal Superior de Justicia ratifica la sanción de 2 años que ya en su día la Consejería de Sanidad; se basa en los siguientes argumentos: 


A. Hay un dato objetivo "la enfermera reconoce que administró paracetamol intravenoso" a un paciente que no lo tenía prescrito, si bien el médico posteriormente lo pautó.
B. La Enfermera niega que ella hubiera administrado el CLK a la paciente, pero el Tribunal admite como prueba suficiente ciertos "indicios" en concreto los puntos b, c y d de los hechos.

   Finalmente el Tribunal entiende que le vale por sí mismo para calificar la actuación de la enfermera (administrar parecetamol IV sin prescripción) como suficiente para calificar los hechos como FALTA GRAVE, en concreto porque así lo indica el artículo 72.2.f del Estatuto Marco (notorio incumplimiento de sus funciones) por vulneración de lo indicado en el artículo 59. del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de 1973: 1) Ejercer las funciones de auxuliar del médico, cumpliendo las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél; 2) Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.


Conclusiones:

1. Leo y leo el caso y algunas cosas no me cuadran pero debo ser objetivo en mi análisis y centrar el debate sobre los hechos probados y el propio reconocimiento que hace la enfermera.

2. Veréis que el Tribunal sigue aplicando el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de 1973 como plenamente vigente y en concreto se apoya en el artículo 59 que indica lo referido a "órdenes verbales y escritas".

3. Es cierto que una Enfermera no puede pautar por sí misma "parecetamol IV" y aisladamente considerado entra en toda lógica en la consideración de Falta Grave y obviamente sancionable disciplinariamente.

4. Me extraña que también se tengan en cuenta la administración del CLK pues no niega y sólo hay indicios; es curioso que el Tribunal no aplique la presunción inocencia también en vía disciplinaria.

5. Tal vez la Enfermera administró el "paracetamol IV" porque conocía los criterios del Médico (éste firma dicha pauta) y pensó "luego se lo digo",... bueno son valoraciones muy subjetivas

6. Como siempre digo toda actuación de la enfermería debe ir suficientemente motivada.

7. Es una Sentencia para leer y comentar en equipo. Debe la Enfermería comenzar a tener sesiones clínicas sobre temas legales.


- SENTENCIA A TEXTO COMPLETO. (enlace).


Chema Antequera Vinagre.

La mejor defensa la información.


martes, 12 de febrero de 2013

FALSOS TÓPICOS JURÍDICO EN ENFERMERÍA.

Quiero recopilar en esta Entrada al Blog algunos Tuits SOBRE FALTOS TÓPICOS EN LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA, algunos vitalmente viejos y otros más nuevos. Paso  a analizar brevemente algunos: 

1. LA ENFERMERA PUEDE DELEGAR EN LA AUXILIAR DE ENFERMERÍA PERO NUNCA LA RESPONSABILIDAD ---FALSO---  También se escucha alguna variante como "se delega la función pero no la responsabilidad". Hay mucha confusión sobre el tema y realizaré una entrada específica en el blog, pero sí quisiera indicar que debemos cambiar la terminología: la enfermera coordina el trabajo de la Auxiliar de Enfermería; o dicho de otra manera la Auxiliar de Enfermería tiene autonomía científico-técnica y una parte de su trabajo lo coordina la enfermera.  Lo normal es que dichos aspectos estén reflejados en los protocolos u otros documentos; una vez que la Enfermera indica a la Auxiliar de Enfermería realizar una tarea-coordinada la responsable de la buena ejecución es la Auxiliar, y sólo se le podrá reprochar algo a la Enfermera si al indicarle la actividad va viciada o es errónea de origen. Dedicaré más tiempo como os decía en otra entrada en el blog.


2. LA ENFERMERA RESPONDE POR TODO DAÑO QUE OCURRA EN LA UNIDAD O SERVICIO. --- FALSO---  Suelo escuchar con mucha frecuencia dicha expresión y es del todo incierta; pues la Enfermera no responde por todo daño que se genere en la Unidad o Servicio; responderán tanto  el Médico, Enfermera, Auxiliar Enfermería, e incluso la Supervisora o Coordinadora  cada uno en función de la actividad que hayan realizado. En algún caso responderán varios profesionales como por ejemplo ante una caída del paciente de la cama, y tanto la enfermera como la auxiliar han actuado de manera   poco diligente. Lo cierto que la Enfermera no va responder por todo lo que haga la Auxiliar de Enfermería según su esfera de competencia. 

3. LAS ÓRDENES VERBALES NO SON VÁLIDAS SI NO VAN ESCRITAS. ---FALSO---  Tenéis en el Blog otra entrada donde analizo más pormenorizadamente este polémico tema. Recordad que el ser humano nos comunicamos esencialmente por el habla, y en toda actuación sanitaria la parte relevante es el paciente; pero siempre... hay que dejar todo anotado y bien anotado en la HC. 

4. LA AUXILIAR DE ENFERMERÍA NO TIENE RESPONSABILIDAD JURÍDICA.---FALSO---  Esta afirmación me preocupa bastante porque no hay peor situación jurídica como la de un profesional sanitario  que actúa sobre pacientes pensando que no tiene responsabilidad alguna; es totalmente falsa, pues la Auxiliar de Enfermería va a responder penalmente --- y de hecho hay sentencias que condenan penalmente a Auxiliares Enfermería por actos propios de su  competencia---. Esto es una consecuencia natural de ser una profesión titulada y por lo tanto tener autonomía científico-técnica.


5. CUANTO MENOS ESCRIBA EN LA HC MEJOR.--- FALSO--- Cuanto más se escriba en la HC mejor, en primer lugar porque es un derecho del paciente; segundo porque es un soporte clave para la calidad asistencial, la formación, investigación, etc. Y finalmente es una pieza clave ante cualquier error o daño sanitario; los jueces y tribunales valoran de manera muy positiva historias clínicas bien comentadas por los profesionales sanitarios.

6. PUEDO SALIR ANTES DEL TRABAJO SI MI COMPAÑERA ASUME MIS ENFERMOS. ---FALSO--- Esa práctica pone en riesgo a los pacientes y tiene dos sanciones:
a. Sancionable por vía disciplinaria.
b. Sancionable también por vía penal: abandono de servicio.
Por lo tanto es indiferente que una compañera diga que asume la atención de los pacientes de otra compañera. Y también el resto del personal que lo tolera y consiente tiene su responsabilidad. La información la debemos tener muy clara, y saber de las graves consecuencias de la misma.

7. LA ENFERMERA QUE CONTRADICE AL MÉDICO SE "NIEGA" A UNA ORDEN MÉDICA.---FALSO---  Es frecuente escuchar dicha expresión cuando una Enfermera discrepa de una actuación médica.  La relación hacia el médico no es de jerarquía, ésta es en relación con la supervisora o dirección de enfermería; una enfermera cuando no está de acuerdo sobre una pauta o prescripción médica ejerce un derecho reconocido en la Ley (incluso tiene el derecho de exponer dicha discrepancia en la HC). La Enfermera y Médico forman parte del equipo, y aquél obviamente condiciona y determina muchas actuaciones de enfermería, pero lo que realmente hace el médico no es ordenar sino coordinar el trabajo de la enfermera; esto no supone que la enfermera haya perdido su autonomía científico-técnica. Por lo tanto discrepar no es negarse.


8. TODA ERROR, FALLO, ETC DE LA ENFERMERA CON DAÑO AL PACIENTE ES RESPONSABILIDAD PENAL. ---FALSO--- Debemos desterrar la idea que todo daño al paciente por una actuación profesional de Enfermería es por sí mismo sancionable penalmente. El Código Penal tiene unos principios y características que hace que no todo daño sea encuadrable en dicha norma jurídica; uno de los principios es el de "intervención mínima", es decir, que el derecho penal ha de entrar a enjuiciar aquellas conductas de profesionales sanitarios que por su entidad sí merezca dicho reproche. Además todo error depende del contexto y de las circunstancias en las que se haya dado: No es lo mismo un error en la administración de un antibiótico a un paciente que es alérgico en un contexto de normalidad asistencial y adecuada cobertura profesional; que si dicho error se produce en un momento de gran actividad y con menos enfermeras de lo habitual.  Un tema muy complicado para resumir, pero retened: NO TODO ERROR DE UN ENFERMERA CON DAÑO AL PACIENTE ES RESPONSABILIDAD PENAL. 

9. SÓLO EL MÉDICO TIENE EL DERECHO A INFORMAR AL PACIENTE. ---FALSO--- es curioso seguir escuchando dicha afirmación de manera frecuente, pero es radicalmente falso. También la enfermera según la ley debe participar en el proceso de información al paciente dentro de su esfera de competencia; es un deber de la enfermera hacerlo, y si no lo hace incumple el Estatuto Marco, La Ley de Autonomía del paciente y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

1O. LA ORDEN VERBAL DE LA SUPERVISORA NO VALE SI NO VA ESCRITA. ---FALSO---  Mucho cuidado con esa creencia porque te pueden abrir un expediente disciplinario por falta grave; la Supervisora, Adjunta, Coordinadora Centro,... están investida de lo que se denomina autoridad  y sus decisiones pueden ser verbales porque así lo posibilita la ley; pero esta prerrogativa tiene el correlato de un derecho para la Enfermera: esto es, primero obedecer y luego solicitar que la orden se la dé por escrito. Nunca se ha de esperar a cumplir la orden verbal de la supervisora hasta que efectivamente te la dé por escrito.


Cuando realice otra recopilación  de falsos tópicos los publicaré. Siempre suelo decir que es importante tener una mínima formación jurídica como profesional sanitario.

Chema Antequera Vinagre.

La información es la mejor defensa.