miércoles, 13 de febrero de 2013

SANCIÓN ENFERMERA POR ADMINISTRAR PARECETAMOL IV. UN CASO LLAMATIVO

   Hace un tiempo apareció en los medios de comunicación el caso de una enfermera condenada a 2 años por administrar paracetamol sin que lo hubiera prescrito el médico; sinceramente es un caso que me llamó la atención y me generó un gran interés; así pues, una vez que tengo la Sentencia quiero realizar algunos comentarios y presentar algunas conclusiones finales.

   La Sentencia objeto de análisis es del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  de 21 de mayo del 2012 (contencioso-administrativo) y que tiene su origen en una sanción que impuso la Consejería de Sanidad valenciana a  una Enfermera por administrar parecetamol intravenoso y "posiblemente" un suero salino con 10CLK a paciente con hipernatremia y fallo renal.  Me ha parecido oportuno comentar dicha sentencia porque hay aspectos de interés en relación con la "prescripción enfermera" y la orden médica verbal y escrita.  Intentaré ser lo más pedagógico posible y evitar tecnicismo jurídicos con el objetivo de ser lo más divulgativo posible.

   Los hechos que se consideran probado son los siguientes:

a. La enfermera reconoce que administró a un paciente  parecetamol intravenoso sin prescripción médica, si bien posteriormente el médico ratificó dicha pauta.

b. Un hecho innegable es que alguien administró  a una paciente con insuficiencia renal suero fisiológico con Clk sin que hubiera prescripción médica.

c. La enfermera reconoce y se avala con un informe del Jefe de Servicio que dicha enfermera se encontraba sola en el turno de tarde.

d. La enfermera indica que no pudo localizar al médico, pero no consta en la relación de llamadas del busca del médico, y no fue solicitado tampoco que aportara testimonio durante la tramitación del Expediente Disciplinario.

e. Ninguno de los pacientes sufrió daño o menoscabo alguno. 

Por lo tanto en el citado turno de tarde, la enfermera reconoce que administró "parecetamol intravenoso" a un paciente sin que conste en ninguna orden médica, y también que en esa misma tarde "alguien" administró CLK a una paciente con hipernatremia e insuficiencia renal.


En base a los anteriores hechos, el Tribunal Superior de Justicia ratifica la sanción de 2 años que ya en su día la Consejería de Sanidad; se basa en los siguientes argumentos: 


A. Hay un dato objetivo "la enfermera reconoce que administró paracetamol intravenoso" a un paciente que no lo tenía prescrito, si bien el médico posteriormente lo pautó.
B. La Enfermera niega que ella hubiera administrado el CLK a la paciente, pero el Tribunal admite como prueba suficiente ciertos "indicios" en concreto los puntos b, c y d de los hechos.

   Finalmente el Tribunal entiende que le vale por sí mismo para calificar la actuación de la enfermera (administrar parecetamol IV sin prescripción) como suficiente para calificar los hechos como FALTA GRAVE, en concreto porque así lo indica el artículo 72.2.f del Estatuto Marco (notorio incumplimiento de sus funciones) por vulneración de lo indicado en el artículo 59. del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de 1973: 1) Ejercer las funciones de auxuliar del médico, cumpliendo las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél; 2) Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.


Conclusiones:

1. Leo y leo el caso y algunas cosas no me cuadran pero debo ser objetivo en mi análisis y centrar el debate sobre los hechos probados y el propio reconocimiento que hace la enfermera.

2. Veréis que el Tribunal sigue aplicando el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de 1973 como plenamente vigente y en concreto se apoya en el artículo 59 que indica lo referido a "órdenes verbales y escritas".

3. Es cierto que una Enfermera no puede pautar por sí misma "parecetamol IV" y aisladamente considerado entra en toda lógica en la consideración de Falta Grave y obviamente sancionable disciplinariamente.

4. Me extraña que también se tengan en cuenta la administración del CLK pues no niega y sólo hay indicios; es curioso que el Tribunal no aplique la presunción inocencia también en vía disciplinaria.

5. Tal vez la Enfermera administró el "paracetamol IV" porque conocía los criterios del Médico (éste firma dicha pauta) y pensó "luego se lo digo",... bueno son valoraciones muy subjetivas

6. Como siempre digo toda actuación de la enfermería debe ir suficientemente motivada.

7. Es una Sentencia para leer y comentar en equipo. Debe la Enfermería comenzar a tener sesiones clínicas sobre temas legales.


- SENTENCIA A TEXTO COMPLETO. (enlace).


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