domingo, 25 de octubre de 2015

IDEAS CLAVES DE LA PRESCRIPCION ENFERMERA: VERDADES, MENTIRAS, ENGAÑOS Y REALIDADES.




He optado por realizar dos post diferentes sobre la Denominada comúnmente conocida como  "prescripción enfermera", uno breve como el que vais a leer a continuación y otro más extenso  que podéis leer  pinchando EN ESTE ENLACE (PRESCRIPCION ENFERMERA: VERDADES, MENTIRAS, ENGAÑOS Y REALIDADES II)

Realmente, los he realizado con muchas prisas, y un tanto estresado por los mensajes que he estado leyendo, y más por los mensajes lanzados desde la Mesa de la Profesión Enfermera.  Las ideas claves que deseo exponer, tras la reciente aprobación por el Consejo de Ministro de la denominada Prescripción Enfermera, son las siguientes (huiré de tecnicismo jurídicos e intentaré  ser muy pedagógico); asimismo es importante que todo el mundo haga una lectura sosesagada del RD aprobado, analice la evolución desde el 2009, que al leer el texto no extraiga párrafos aislados sino que han de ser evaluados en el contexto de la norma.

¿Cuáles son las ideas claves que deseo exponer?

1.- Este RD trata de una cuestión muy concreta y específica, y sólo de una cosa. La dispensación de medicamentos  y productos sanitarios por una farmacia cuando el paciente lleve una "orden de dispensación de enfermería". De esto y sólo de esto trata el RD.

2.- Este RD no es más que el desarrollo de una Ley del año 2009 (Ley del Medicamento); nadie se movilizó en aquella fecha. Sabéis lo que es un RD, pues es, una norma que regula técnicamente lo que una ley ya fijó antes. Y en la Ley del 2009 ya se dijo que sólo eran profesionales prescriptores: los médicos, odontólogos y  podólogos.  Y no lo ERA LA ENFERMERA¡¡¡   Y la enfermería podría usar,  indicar y autorizar  de forma autónoma medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica; y si fueran de prescripción médica deberán hacerlo según unas guías antes validadas por autoridad central. PERO OJO...  NO EL USAR, INDICAR, AUTORIZAR MEDICAMENTOS QUE DOY EN UN HOSPITAL O CENTRO DE SALUD A PACIENTE... SINO  A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO FORMAL (ORDEN DISPENSACIÓN) vaya el paciente a la farmacia.  Además sabéis  qué título lleva el artículo que regula en dicha Ley todo esto, pues DE LA RECETA MÉDICA Y PRESCRIPCIÓN HOSPITALARIA.... por lo tanto DE ESO HABLABAMOS EN EL 2009 Y AHORA EN EL 2015

Es clave entender que este RD regula una parte concreta como os decía, repito del acto por el que una enfermera firmaría un documento (orden de dispensación: normalizado) para que el paciente vaya a la farmacia a retirarlo o un centro autorizado para dispensar.

3.- No regula ni cuando la enfermera pone un suero, vacunas, va en ambulancia y realiza un RCP, ni sobre poner un abbocath , ni cuando una enfermera está sola por la noche en una residencia y otros millones de casos que  se dan  en un entorno sanitario; NO CONFUNDIR LA DISPOSICIÓN DE UN MEDICAMENTO (médico/enfermera---receta/orden dispensación--- farmacia) con ADMINISTRACIÓN/PAUTA de enfermera---paciente).  

4.- En serio que cuando leo decir que con este RD lo que antes era "alegal" y ahora es "ilegal" debo tener cerca la Adrenalina porque casi entro en Shock Anafiláctico... Como decía antes este RD, como la Ley del 2009, regula lo que regula. Cuestión distinta cuando una enfermera rellena recetas, pero ese acto no tiene nada que ver con este RD pues el responsable de su cumplimiento es del médico, eso está claro. Evidentemente la enfermera en todo entorno sanitario ha de consolidar y reivindicar su autonomía científico-técnica siempre.

5.- Este RD no refuerza el poder prescriptor del médico, ni tampoco dice que toda medicación que administra una enfermera debe ir NECESARIA E INEXORABLEMENTE FIRMADA POR UN MÉDICO. El RD no dice nada sobre ese aspecto. Repito también en este punto: EL RD trata de lo que trata y sólo de eso.


6. Se comenta, ahora la enfermera trabajará con más inseguridad; pues digo, con la misma que lo hace desde el año 2009; y la realidad que el RD da seguridad jurídica a la parte que tiene que dar y que expresamente regula; o sea : LA ORDEN DE DISPENSACIÓN. Y por no repetirme, lo de la farmacia y todo eso...

7.-Cuidado con el mensaje: "Yo no haré ya nada de nada si no va con prescripción médica porque lo dice el RD" realmente este pensamiento es suicida y te lanzará directamente al mundo de la sanción penal y la inhabilitación profesional. Recordad siempre que lo relevante es la salud, la vida y la integridad física del paciente, y que sobre los cuidados de enfermería obviamente los dirige la enfermera, pero también influyen los médicos, las gerencias, las direcciones de enfermería, las comisiones hospitalarias, las consejerías, etc. El RD en ningún momento habla de las facultades generales de prescripción del médico en todos los ámbitos sino sólo para un aspecto concreto como antes he indicado. Sí determina y refuerza el control sobre la "indicación enfermera" en el caso de medicamentos sujetos a prescripción médica (podéis ampliar con el post que complementa este) y este punto sí puede haber condicionado en exceso la previsión de la ley del medicamento del 2009 y por lo tanto puede ser susceptible de recurso.  De paso recordad que el médico  tiene libertad clínica pero condicionada a las potestades de la organización donde trabaja.

8.- Para ser ilustrativo:
a. Las vacunas que son prestaciones sanitarias reguladas y protocolizadas no son afectadas por el RD en relación con el acto de administrarlas.
b. La enfermera que está en una RCP ni por asomo es afectada por este RD.
c. La enfermera que coge vía y administra SF/G a paciente hipovolémico ni por asomo está afectada por el RD.

Es decir , y me repito, de administración de medicamentos por una enfermera no ESTÁ AFECTADO POR ESTE RD. 

9. La actuaciones de la enfermera la regula su título, la ley ordenación profesiones sanitarias, el estatuto marco, los protocolos, reglamentos internos, las decisiones gerenciales,.. muchas más leyes.  El RD publicado regula lo que regula y sólo eso.

10.- Lo que sí es criticable del RD pero ya se sabía, es que deban acreditarse los enfermeros para indicar medicamentos no sujetos prescripción médica cuando ya se pueden comprar por internet. Y además estoy totalmente en desacuerdo con el hecho que sea el CGE el que realice cursos previos para acreditar cuando esta función debería residenciarse en las propias Consejerías.

11.- Y eso que se comenten millones de delitos de intrusismo por las enfermeras, y más desde este RD. ¡¡¡POR DIOS NECESITO NUEVA DOSIS DE ADRENALINA¡¡¡¡ nada más incierto. Pero seguro que si la gente no aplica tratamientos a pacientes porque piensa que sólo prescribe el médico porque lo dice el RD aprobado, mucho me temo que llenaremos las cárceles de enfermeros condenados por delitos de homicidio o lesiones por imprudencia profesional y por el delito de omisión del deber de socorro.

12.- En mi experiencia profesional he constatado que cuando una norma jurídica OTORGA UN DERECHO (en este caso incluso la "orden de dispensación" de enfermeras de medicamentos incluso sujetos a prescripción médica), lo relevante no es el simple reconocimiento del derecho, sino,  MUCHO MÁS IMPORTANTE, LAS CONDICIONES PARA SU EJERCICIO (mirad en el RD el proceso casi imposible para aprobar una guías/protocolos que sustentarían que se pudieran indicar para dispensar  medicamentos sujetos a prescripción médica).

13.- Asimismo, como enfermero estoy en desacuerdo con muchos de los puntos del RD, y desde mi punto de vista hay motivos para impugnar por la vía contencioso-administrativa muchos aspectos del mismo.

Es tarde, mañana comentaré algunos otros aspectos del RD sobre todo relacionado con conductas y opiniones de instituciones.  Lo DICHO, POCO HA CAMBIADO EN LA VIDA DE LA ENFERMERA DESDE EL PASADO VIERNES.

Desde el punto de vista legal la Enfermería puede seguir trabajando con la misma seguridad que tenía el jueves, pues nada ha cambiado.  Muy recomendable leer el RD de verdad. Y  REFLEXIONEMOS TODOS UNA COSA: ¿POR QUÉ LA ENFERMERA SÓLO REACCIONA CUANDO SON IRREVERSIBLES LOS TEMAS? ¿POR QUÉ NO SE HA REALIZADO UN SEGUIMIENTO DE LA PROFESIÓN COMO COLECTIVO  DESDE AL AÑO 2009 Y NO DESDE QUE YA SE PUBLICA EN EL BOE?.

Con este post, no pretendo convencer a nadie, sólo aconsejar desde mi modesta opinión. El reto está en analizar detenida y pausadamente este RD.  El tiempo pondrá las cosas en su lugar, y espero que en el 2020 cuando miremos hacia atrás no constatemos que seguimos en el mismo sitio.    La Enfermera sí necesita un esquema jurídico sobre la prescripción más positivo que el que se ha establecido en el RD, su impacto en la sanidad  y en la salud de las personas,sin duda lo obliga.

Reitero la importancia de leer el RD, informarse de todas las informaciones y opiniones que han surgido desde el año 2009 y cada uno debe identificar LAS VERDADES, LAS MENTIRAS, LOS ENGAÑOS Y LAS REALIDADES.

Perdón los errores ortográficos que puedas encontrar las prisas no son buenas para nada. Mañana intentaré revisarlo :-))

Saludos.

Chema Antequera

La mejor defensa es la información.




PRESCRIPCION ENFERMERA: VERDADES, MENTIRAS, ENGAÑOS Y REALIDADES


Tenéis un texto en este enlace BREVE TEXTO MÁS PEDAGÓGICO.

Con muchas prisas y acelerado os paso un breve comentario sobre el RD que regulará la conocida como "prescripción enfermera".
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TEXTO AMPLIADO
El pasado viernes el Consejo de Ministro aprobó el Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros (RD), y que ha generado un verdadero aluvión de reacciones ( como siempre cuando la realidad ya no puede ser cambiada) en la enfermería . Es difícil ser pedagógico y breve con un tema  muy complejo de explicar, y sobre todo por los mensajes incendiarios, peligrosos e imprudentes para la necesaria protección de la salud  pública  y que se han lanzado por ejemplo desde el Consejo General de Enfermería.  
Pero realmente DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO, QUÉ CUESTIONES TRATA EL RD, y QUÉ REPERCUSIONES REALES JURÍDICAS TIENE PARA OTROS ÁMBITOS PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA.

1.- Importante: ¿Por qué un Real Decreto? Un RD como el que analizamos es una norma jurídica que desarrolla lo que otra norma (una LEY) antes ha establecido ya  básicamente; y el RD lo que hace es desarrollarlo en su parte más técnica. Es decir una Ley vendría a configurar un derecho o regulación y luego el RD desarrolla ese derecho o regulación en  cuestiones más técnicas. Retened esto porque es fundamental;  permitidme la reiteración,  el RD desarrolla la "prescripción enfermera" porque antes ya viene básicamente recogida en una Ley (NUNCA UN RD PUEDE CONTRADECIR LO QUE HA DICHO ANTES UNA LEY PORQUE SERÍA NULO DE PLENO DERECHO); Entonces surge la pregunta: ¿En qué ley ya se habla de la "prescripción enfermera"? Pues esa Ley es  (y por favor agarraos a algo seguro¡¡¡) es del año 2009 en la que ya se decían cosas que ya debieron generar urticaria a la enfermería ( y llamativamente nadie se movilizó); la ley se denomina LEY 29/2006 de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (art. 77.1) que DICE:
1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente ORDEN DE DISPENSACIÓN. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros (nota: DE AQUÍ VIENE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO PARA DESARROLLAR UN RD) en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, MEDIANTE la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, DE ELABORACIÓN CONJUNTA, acordados con las organizaciones colegiales DE MÉDICOS Y ENFERMEROS  y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo.

    En definitiva ESTA LEY YA CONDICIONA AL POSTERIOR DESARROLLO DEL RD y ya determina claramente lo que en el 2015 ha sido la el RD que debatimos. En consecuencia: 
A. Solos los médicos, odontólogos y podólogos pueden emitir documentos denominados receta pública o privada y orden de dispensación hospitalaria.

B. SÓLO LOS ANTERIORES DE FORMA EXCLUSIVA PUEDEN RECETAR MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA¡¡¡¡¡¡¡ son los profesionales prescriptores.

C. Las Enfermeras podrán nunca "recetar" (palabra prohibida) sino que podrán, (se excluye la palabra prescribir) INDICAR, USAR Y AUTORIZAR LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA EN UN DOCUMENTO (OJO DE ESTO ESTAMOS HABLANDO) denominado formalmente ORDEN DE DISPENSACIÓN. En este caso sólo SERÁ NECESARIO que el Ministerio formalmente te ACREDITE.

D. Y qué pasa (AQUÍ ESTÁ LO CONFLICTIVO Y LA ESENCIA DE LAS PUGNAS EN EL RD) con los medicamentos  sometidos a prescripción médica: pues que para que una enfermera pueda indicarlos REQUIERE PREVIAMENTE: que se ponga de acuerdo los representantes médicos y de enfermería SOBRE UNAS GUÍAS CLÍNICAS Y PROTOCOLOS, y VALIDADOS por la Agencia Nacional... TELA MARINERA... UN CAMINO QUE INTUYO MÁS QUE DIFÍCIL.

Pues ya LEY ya es clara, dice los que son prescriptores y los que sólo serán indicadores.

2.- Realmente de qué trata el RD. En definitiva DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO..
Este RD regula estos TEMAS Y SÓLO ESTAS MATERIA, SÓLO 3 COSAS MUY CONCRETAS Y DETERMINADAS: 
a) Las actuaciones de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional.

 b) La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros.

 c) El procedimiento de acreditación del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en los artículos 2 y 3.

No afecta ni tiene nada que ver con las vacunaciones, los procedimientos y protocolos, y trabajo en equipos asistenciales de centros  salud, hospitalaria, urgencias y emergencias. No hay que confundir LA DISPENSACIÓN QUE REGULA ESTA LEY, CON LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS¡¡¡

Como se explicará a continuación, este RD REGULA EL USO, LA INDICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UN MEDICAMENTO O PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA QUE SEA DISPENSADO POR UN FARMACÉUTICO O BOTIQUÍN DEPENDIENTE DE ÉSTE, O POR UN CENTRO, UNIDAD O CENTRO PREVIAMENTE AUTORIZADO PARA DISPENSAR UN MEDICAMENTO Y MEDIANTE UN DOCUMENTO NORMALIZADO Y  OBLIGATORIO.

El RD   desarrolla particularmente cada PARTE OBJETO  DE LA NORMA.

2.1  Sobre DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS POR ENFERMEROS.-

El RD indica que: 
1.Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5. 2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

Por lo tanto, como decía anteriormente este RD sólo regula el uso, indicación, autorización  de los citados medicamentos no sujetos a prescripción médica EMITIDOS en un DOCUMENTO FORMAL denominado ORDEN DE DISPENSACIÓN. 
Y  qué es la ORDEN DE DISPENSACIÓN QUE DEBE UTILIZAR EL ENFERMERO:
Pues según el RD 1718/2010 DE RECETA Y ORDEN DE DISPENSACIÓN: 
- la orden de dispensación, a la que se refiere el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica, y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.”
Este artículo clarifica lo que es la ORDEN DE DISPENSACIÓN Y A  QUIÉN VA DIRIGIDA (A FARMACIAS Y UNIDADES DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS)
 POR FAVOR LEED DE NUEVO LO ANTERIOR, ES IMPORTANTE CONCIENCIARSE DE LO QUE REALMENTE ESTAMOS HABLANDO PARA NO CONFUNDIRSE CON OTROS SUPUESTOS CUANDO EL ENFERMERO ADMINISTRA UN FÁRMACO A UN PACIENTE.  Esto último está fuera de este RD lo cual no quiere decir que no haya regulación. LO QUE NO HAY ES VACÍO LEGAL PARA QUE UN ENFERMERO ADMINISTRE DICHO MEDICAMENTO COMO POR EJEMPLO EN UNA URGENCIAS.


2.3 Sobre las "famosas guías" que se han de elaborar para que LAS ENFERMERAS PUEDAN INDICAR... MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN  MÉDICA.
LA GRAN POLÉMICA SE HA CENTRADO EN EL FAMOSO ARTÍCULO 3 en donde se han desatado todas las tormentas y males desde alguna organización colegial.  Este artículo ha quedado redactado de la siguiente forma, siendo el último párrafo donde se ha producido la gran modificación por el Ministerio (PERO OJO ESTA MODIFICACIÓN AFECTA SOLO Y EXCLUSIVAMENTE A LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS POR FARMACIAS Y UNIDADES DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA).
El artículo 3 indica: 

1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación.
2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto. 
En todo caso, (nota: ESTE ES EL AÑADIDO POLÉMICO) para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.

Es clara la reforma, no hay duda que el modelo reafirma el papel del médico pues previamente el médico determinará el diagnóstico, la prescripción y la guía (validada como sigue a continuación) que se ha de seguir. Además, el médico paralelamente al enfermero hará un seguimiento del tratamiento del paciente.
Lo cierto que este añadido, se aplica estrictamente a lo que trata el RD, y supone reafirmar que pese a la autonomía que tendrá el enfermero en cambiar y modificar los tratamientos según las guías, también el médico podrá hacer un seguimiento de los cambios y modificaciones.  
He leído muchas veces este apartado, y no hace más que redundar en lo que ya dicen otras normas.  Esto exige desde luego un trabajo en equipo, y el riesgo evidente de desnaturalizar las guías aprobadas/validadas si el enfermero no reivindica el control autónomo de parte del uso, indicación y autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica.  ESPERO QUE A LAS ENFERMERAS SE LES FORME BIEN EN LA DEFENSA DE LAS PRERROGATIVAS QUE VAYAN A TENER EN DICHAS GUIÍAS.
Para mí, lo grave es lo que PROCEDIMIENTO para elaborar unas guías (condición previa para que los enfermeros tengan autonomía en la indicación de este supuesto).  El procedimiento (que ha estado siempre en los textos conocidos) supone un vaciamiento de este derecho de los enfermeros.  LO CIERTO QUE LOS REQUISITOS  PARA ACREDITAR Y VALIDAR UNA GUÍA CLÍNICA SON TAN ExTENUANTES QUE SUPONE DE FACTO UN OBSTÁCULO INSALVABLE PARA QUE REALMENTE UNA ENFERMERA PUEDA INDICAR MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA.  

EL TIEMPO LAMENTABLEMENTE ME DARÁ LA RAZÓN¡¡¡¡ ESTOS REQUISITOS PARA LAS GUÍAS CLÍNICAS SE SABÍA DESDE HACE TIEMPO PERO A NADIE LE ALARMÓ CUANDO REALMENTE ES LA DESNATURALIZACIÓN DE  UN DERECHO.

y CUÁL ES EL CALVARIO QUE DEBEN SEGUIR LAS GUÍAS PARA SU APROBACIÓN...
 Este imposible Vía Crucis se define en el artículo 6: 

Artículo 6. Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
 1. La elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se efectuará en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
. 2. A los efectos de la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, se garantizará la representación tanto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como de las comunidades autónomas, las Mutualidades de Funcionarios, el Ministerio de Defensa y los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Enfermeros y de Médicos, del modo siguiente:
 a) Tres miembros en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por la persona titular del Ministerio. 
b) Tres miembros en representación de las comunidades autónomas, designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 
c) Un miembro en representación de las Mutualidades de Funcionarios (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mutualidad General Judicial), designado por ellas. d) Un miembro del Cuerpo Militar de Sanidad del Ministerio de Defensa, designado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa. 
e) Cuatro miembros en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, designados por el Consejo. f) Cuatro miembros en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, designados por el Consejo.
 3. A estos efectos, la Comisión Permanente de Farmacia se adaptará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus acuerdos se adoptarán, en su caso, por consenso, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 
4. Los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, una vez elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia, serán validados por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y publicados en el “Boletín Oficial del Estado” mediante la resolución correspondiente, para su aplicación

Alguna enfermera cree que con tantas voluntades que hay que reunir y consensuar se va a aprobar al menos una GUÍA O PROTOCOLO PARA PODER REALMENTE EJERCER COMO ENFERMEROS ACREDITADOS PARA INDICAR MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN ENFERMERA. MI PRONÓSTICO ES QUE NO... Y SERÁ UN NUEVO "ENGAÑO MASIVO" COMO EN EL 2005 OCURRIÓ CON LAS ESPECIALIDADES.

El truco es sencillo: Crea un derecho, les harás crearse expectativas, y  oculta que nunca se lo darás realmente mediante la incorporación de procedimientos imposibles.


2.3. Y encima las enfermeras deben acreditarse.

El artículo 8 desarrolla otro "bochorno", yo diría el "bochorno del RD" por encima de otros aspectos de la norma jurídica que comento. Este aspecto viene regulado en los artículos 8,9 y 10. Os animo a leerlo en el RD cuando se publique en el BOE.


5.- Del delito de intrusismo profesional. 

Se habla mucho de intrusismo profesional cuando una enfermera da un paracetamol a un paciente si antes no hay una clara prescripción.  Nunca se puede dar ese delito en un entorno, cuando una enfermera está trabajando en un centro de trabajo dependiente de un centro sanitario público o privado.  Los Tribunales son claros para que este delito se de:

  a. El perjudicado (el médico), se tiene que ver perjudicado por la actividad del intruso (el enfermero) 
   b. Que el acto del intruso (enfermera) perjudica también  a la corporación pública o a la sociedad.
   c. El perjudicado en General es el Estado que es el que regula la regulación de las profesiones y sus competencias.

En resumen:  Así el delito de intrusismo es un delito formal y de mera actividad que se produce mediante mediante el ejercicio de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente por ello, para determinar la comisión de este delito no basta con apreciar la carencia de título oficial o académico, sino que es necesario constatar que se realizaron actos propios de una profesión distinta a aquella para la que el agente se encuentra habilitado.

De verdad los que dicen que las Enfermeras hacen millones de actos de intrusismo profesional (un delito) realmente falta a la verdad y buscan crear inseguridad jurídica donde no lo hay.


Un post farragoso, no realizado con el sosiego necesario, pero había prisas para evitar que ciertos mensajes perjudiciales para la enfermería siguieran propagándose.

Saludos

Chema Antequera Vinagre.
@defensor de la enfermera.

La mejor defensa es la información.

jueves, 15 de octubre de 2015

Sobre las Conductas Caníbales de los Directivos Sanitarios. El Ciclo se repite.


     El pasado 24 de mayo del 2015 se celebraron elecciones autonómicas con el resultado que ya todos conocéis, y en consecuencia   se abre un ciclo natural político de  transición en las organizaciones político-administrativas. 

    Obviamente todas las Consejerías de Sanidad se han visto afectadas por estos cambios políticos. En términos meteorológico lo que se produce en toda la organización sanitaria autonómica es una ciclogénesis explosiva,   que no por esperada, es menos dolorosa e implacable...  Fenómeno que todos vislumbran como negros nubarrones en meses previos al día de votaciones, pero  que todos los "posibles afectados" viven  con la esperanza in extremis del  Indulto del Verdugo.  

    Negros presagios a los que se suma la "poda indiscriminada sin cuartel" de miles de incompetentes sino también a  comprometidos y cualificados directivos sanitarios.

  Desde mi atalaya he visto muchos ciclos de transición en las Consejerías de Sanidad, y con obstinada cadencia el ciclo se repite inexorable.

  Ya en octubre, y lejos ya el mes de mayo,  en la "sabana sanitaria" el ciclo cruel de la vida se ha repetido y se puede evidenciar:

1.- Escasa sensibilidad y humanidad en las transiciones de equipos directivos.
2.- Política de tierra quemada y destrucción de todo lo que esté vinculado al pasado.
3.- Deficientes actitudes éticas y de respeto, cuanto no de humillación.
4.- Actitudes de pura reafirmación territorial.

¿Generalidad o  Excepción?... posiblemente según el contexto primará una u otra característica; pero sí considero que no existe en nuestro Sistema Sanitario un consolidado modelo de transición ética en las organizaciones sanitarias que se caracterice por unos principios vertebradores como:

a. Respeto.

b. Colaboración y confianza mutua.

c. Ética directiva.

d. Humanización.

e. Reconocimiento.

Poco o nada se habla sobre las transiciones en la gestión de los centros sanitarios,  y en la mayoría de los casos es visto por los profesionales como una "pugna de las élites"; consecuentemente  es vivido como irrelevante por la mayoría de los destinatarios de las decisiones directivas.

La cuenta atrás ha comenzado para que este ciclo se cierre, y se abra el nuevo;  el ahora poderoso será inexorablemente víctima. Y pregunto: ¿Por qué es así? ¿Por qué se producen esos casos de simple "canibalismo directivo"?


Dura es la vida del interino directivo... pero también su final; y cambiarlo es fácil: simplemente más ética pública.

Chema Antequera Vinagre.

@defensorenferme

La mejor defensa es la información.







lunes, 12 de octubre de 2015

¡ QUÉ ENVIDIA ME DAN LOS MÉDICOS¡ II



     La pasada semana acudí a la sede de la Organización Médica Colegial (OMC) para asistir a una Jornada de reflexión y análisis sobre  la Vacuna de la Varicela, lo cierto que fue sumamente interesante e ilustrativa.  Un debate abierto en el que participaron diferentes asociaciones médicas y diferentes representantes de instituciones públicas y privadas.

      Siempre que participo en alguna actividad que organiza la OMC, un gran sentimiento de envidia me inunda;  llegas a la sede situada enfrente del Congreso de los Diputados; entras, y en recepción te recibe un amable empleado al que le entregas simplemente tu DNI por razones obvias de control de acceso; ahí mismo te subes al ascensor y  con total y absoluta normalidad y naturalidad vas a la planta donde se celebra la Jornada.

     Una vez que estás en la planta una empleada amablemente te entrega el tríptico que informa del desarrollo de la sesión. Accedes sin más a la Sala y allí puedes ver al Presidente de la OMC ( que interviene, debate y participa), a su Vicepresidente ( que interviene, debate y participa), a su Secretario General (que interviene, debate y participa);  Incluso en los descansos puede departir con ellos y hablar de temas de actualidad sanitaria con total normalidad y sencillez.

    Durante el desarrollo de la Jornada, había intervenciones de los ponentes que no necesariamente eran las mismas que la de los representantes  colegiales; allí escuche un debate acierto, donde todas las opiniones estaban en igualdad representadas.  ¡¡¡Qué emoción¡¡¡  En esa casa (de la OMC), los Presidentes de Colegios Médicos pueden hablar con TOTAL Y ABSOLUTA NORMALIDAD, a NINGUNO DE ELLOS SE LES EXCLUYE POR DISCREPAR, ...  y ninguno de esos presidentes de colegios médicos siente: "perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o daño real o imaginario". Al final se clausuraron y en la Plaza de l Independencia cogí el Autobús 27 hasta Plaza Castilla.

    Ah.. la sede la OMC como os dije está enfrente del Congreso de los Diputados, más céntrico imposible, muy bien comunicado tanto por Metro como por Autobús, asimismo  se dispone de varios Parkings Públicos y en los alrededores puedes comer y tomar algo a muy buen precio.  Una zona muy transitada como podéis imaginar: muchos turistas, grupos de alumnos de colegios que acuden a visitar el Congreso de los Diputados, e incluso días de actividad parlamentaria pueden ver a muchos referentes políticos.

    Ay qué emoción¡¡¡ ... pero la verdad dan ganas de llorar¡¡¡...   es posible que muchos de los que estáis leyendo este post penséis que menuda chorrada, estupidez, sinsentido... LA VERDAD que podría serlo si el que lo escribiera fuera un médico, pero no por alguien que está comprometido con el desarrollo, la visibilidad y la democracia en la #Enfermería.  Muchas cosas que hacen los médicos (como una Jornada) en la sede de todos los médicos es ahora un imposible en Enfermería.

    Seguro que muchos  lectores habrán entendido el post desde el inicio, pero la mayoría seguro que no; por ello os animo a un juego de investigación (una enfermera debe conocer su entorno colegial y así entenderá muchas cosas):

1.- ¿Dónde tiene su sede el Consejo General de Enfermería?. Imagina que vienes de Sevilla, te deja el tren en Atocha... ¿Cómo llegarías a la sede del Consejo de Enfermería?.
2.- ¿Busca intervenciones públicas del Presidente del Consejo General de Enfermería, de su Vicepresidente y Secretario General? ...  ¿qué te ha parecido los resultados de la búsqueda?.
3.- Presenta una propuesta para celebrar una Jornada en la que estén presentes un Presidente de Colegio de Enfermería crítico con el Consejo General de Enfermería, a una asociación crítica... ¿Qué respuesta te darán?


Sin duda desde el punto colegial-institucional los médicos nos llevan años luz... y esto es un problema serio de la profesión de #Enfermeria.  Si todo lo anterior lo encuentras sin sentido, y no entiendes nada, realmente es un problema.

Espero veros pronto en unas Jornadas de Varicela, o por ejemplo sobre el Futuro y Problemas de la #Enfermería en la sede del Consejo General de Enfermería.

Busca las respuestas, seguro que te ilustrarán más que un amplio post.

Ojalá que hayas podido encontrar  los "mensajes" que hay en todos los párrafos. :-)



 Que San Google os ilumine en la búsqueda.


Chema Antequera Vinagre

@defensorenferme

"La mejor defensa es la información".