viernes, 30 de enero de 2015

Sobre la responsabilidad penal del profesional sanitario en las Urgencias Hospitalaria.

Sobre la responsabilidad penal del profesional sanitario en las Urgencias Hospitalarias y más si están saturadas.

Especialmente dedicado a los sanitarios eventuales o temporales porque de facto su derecho a la libertad de expresión  y otros derechos laborales se encuentran limitados, y por temor se autocensuran . Todo mi apoyo.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Días duros, complejos, de mucha tensión, de mucha rabia  y muchísimo miedo; son los que están sufriendo los profesionales sanitarios de muchas urgencias del conjunto del Sistema Nacional de Salud; días que además derivan en sentimientos de frustración, desazón, miedo, irritabilidad,… de los propios sanitarios; pero igualmente grave, o quizás, más  grave , la situación en la que se encuentran muchos pacientes y sus familiares en las urgencias cuando por saturación asistencial no se les atiende en dignidad por mala gestión en los RRHH.

 La muerte de una paciente anciana con cáncer terminal en clara situación de indignidad y sin su familia debería hacer pensar que los recursos sanitarios han de destinarse a los espacios sanitarios que más lo requieren los pacientes. Muy triste este caso…

En estas fechas  han sido mucho los medios que se han hecho eco de la situación de demora asistencial que se están produciendo en muchas urgencias, y en esas informaciones se incluían además denuncias de profesionales sanitarios a los juzgados de Guardia (este dato merecería un post largo y exhaustivo pues esos escritos quedan en eso en… ná de ná), ante lo insostenible de la situación.

Para escribir este Post he tenido que contar hasta 10, he debido hacer varias inspiraciones y espiraciones…  y he tenido que decir varias veces: “Principio Activo, Principio Activo por favor betabloquéame, betabloquéame…”, y perdonad un segundo debo contar otra vez¡¡¡ 1, 2, 3,. 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10…   Bueno,… ya estoy listo para escribir.

Estos días he podido interactuar con muchos profesionales sanitarios de urgencias, y muchos además me han transmitido sus vivencias y muchas situaciones de forma exhaustiva; y lo que sí he encontrado es mucha preocupación por los pacientes y también por su situación jurídica si se produce un error sanitario personal o una demora asistencia que pueda ocasionar la muerte o lesiones a un paciente; en base a esas inquietudes de manera breve quisiera transmitir unos mensajes para la tranquilidad, pues siempre suelo decir que conocer muy bien los fundamentos del derecho penal hace que se trabaje con  mayor seguridad y sosiego. 

  Para hacerlo más asimilable lo haré mediante una serie de preguntas:


A.      ¿Todo error diagnóstico,  prescripción, terapéutico y de cuidados es sinónimo de responsabilidad penal incluso si hay un fallecimiento del paciente?

 Pues N0; la responsabilidad penal  es la que  más preocupa al personal sanitario en general y en estos días sin duda al personal sanitario en las Urgencias; en relación con la IMPRUDENCIA SANITARIA cabe indicar:

1º) Que por regla general, el error en el diagnóstico no es tipificable como infracción penal, salvo por su entidad y dimensiones constituya una equivocación inexcusable, pues no puede exigirse infalibilidad en el profesional.

2º) Queda también fuera del ámbito penal, por la misma razón, la falta de pericia cuando ésta sea de naturaleza extraordinaria o excepcional, debiendo medirse la imprudencia desde la perspectiva del sanitario normal.

3º) No todo tratamiento curativo o de cuidados fracasado implica necesariamente la existencia de una infracción culposa, sino que ha de quedar claramente determinado que el resultado lesivo es consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.

4º) Que la determinación de la responsabilidad penal sanitaria  ha de hacerse en contemplación de las situaciones concretas y específicas sometidas al enjuiciamiento penal huyendo de todo tipo de generalizaciones censurables. Así, la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o de enfermería  incide en comportamientos descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias del lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o enfermedad, que olvidando la "lex artis " conduzcan a resultados lesivos para las personas.
La expresión "lex artis " ha venido empleándose para referirse a un cierto sentido de apreciación en torno a si la tarea desempeñada por un profesional se ajusta o no a la que marcan las reglas técnicas pertinentes.
Desde ésta perspectiva se define la "lex artis ad hoc " como el criterio valorativo de la corrección del acto médico  y enfermería específico ejecutado por el profesional  que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto y en su caso de la influencia de otros factores exógenos (estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la propia organización sanitaria) para calificar tal acto como conforme o no con la técnica normal requerida.

La imprudencia profesional  sólo supone «un plus de antijuridicidad consecutivo a la infracción de la " lex artis " y de las precauciones y cautelas más elementales, imperdonables e indisculpables a personas que, perteneciendo a una actividad profesional, deben tener unos conocimientos propios de una actividad profesional».

En definitiva  no todo error  sanitario médico y de enfermería en unas urgencias es por sí merecedor del duro reproche penal, sino que hay que analizar el contexto asistencial y el actuar profesional en ese contexto determinado (lex artis ad hoc)  . Y POR SUPUESTO, las condiciones organizativas y de RRHH condicionan y afectan a la actuación profesional y por lo tanto un error en un contexto asistencial de normalidad puede merecer una sanción penal pero ese mismo error en otro contexto asistencial (saturación, sobrecarga, falta personal…) supone la exoneración de toda responsabilidad penal. 

Podéis encontrar muchas sentencias en el ámbito penal en: www.poderjudicial.es  

B.      ¿Puedo escribir en la historia clínica que no puedo atender en condiciones adecuadas?

No hay una previsión expresa sobre esta cuestión, pero en base a los artículos 4  y 15 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente se debe hacer sin duda. Además el artículo 5.1 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias indica: Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables.
Por lo tanto las variables que afecten a la calidad y la seguridad de la atención deberían incluirse como datos esenciales en la HC, pues así ayudan a un conocimiento más veraz de la salud de los pacientes.

C.      ¿Me pueden sancionar por presentar un escrito denunciando la situación de saturación en las Urgencias?

En absoluto, pues el profesional sanitario tiene derecho al ejercicio de su derecho a la  libertad de expresión en el entorno laboral y presentar los escritos que considere oportuno y que la ley le reconoce. Además esa conducta obviamente no está tipificada como falta en el artículo 72.2 del Estatuto Marco. Ah … y ojo a los superiores jerárquicos que impidan, condicionen o limiten el ejercicio de los derechos fundamentales pues de acuerdo con el artículo 72.2.n del Estatuto Marco, es una falta muy grave limitarlos  a un trabajador.


D.      ¿Cuál es el principal consejo jurídico que me pueden dar para irme, si es que puedo, tranquilo a mi casa?

Sin duda, anota todo y de forma exhaustiva en la HC los aspectos clínicos-asistenciales, los relacionados con la demora asistencial, la información que se da al paciente y a la familia; no seas breve en la descripción de la situación. Estos datos si hay un proceso penal o administrativo (responsabilidad patrimonial) serán determinantes.

E.       ¿Puedo exponer en la HC o notificar mi discrepancia con los responsables del servicio de urgencias sobre una decisión en concreto con la que  discrepo profesionalmente?

Sí, pues así lo prescribe el artículo 8.5 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS):  En el supuesto de que, como consecuencia de la naturaleza jurídica de la relación en virtud de la cual se ejerza una profesión, el profesional hubiere de actuar en un asunto, forzosamente, conforme a criterios profesionales diferentes de los suyos, podrá hacerlo constar así por escrito, con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional y sin menoscabo de la eficacia de su actuación y de los principios contenidos en los artículos 4 y 5 de esta ley.



Mi pequeña aportación para que los que trabajáis en las Urgencias podáis realizar vuestro trabajo sin la losa de una posible condena penal. Daría para mucho más sin duda este Post...

CUALQUIER DUDA JURÍDICA DE VUESTRO ENTORNO LABORAL: defensordelaenfermera@gmail.com  

Un saludo a tod@s.

Chema Antequera.
@defensorenferme


La mejor defensa es la información.