miércoles, 12 de diciembre de 2012

La LEY herramienta útil para la Enfermería. ApróximaTe a ella.

LA LEY ES UNA HERRAMIENTA MÁS PARA LA ENFERMERA. APROXIMA-T. CONOCER LA LEY Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DA SEGURIDAD Y FAVORECE UNA MEJOR ATENCIÓN AL PACIENTE.


No podía dejar pasar la iniciativa   sin que realizara una pequeña aportación desde el campo jurídico; éste muchas veces gran desconocido y otras tantas veces se le ve como un impedimento y un handicap para una adecuada planificación de los cuidados.

Desde la pequeña atalaya de este Blog DEFENSOR DE LA ENFERMERA quiero realizar algunas breves reflexiones fruto de mi experiencia personal y de comentarios de muchas enfermeras del conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS).

1.  En el contexto actual de la atención sanitaria tanto en primaria como especializada la formación básica jurídica es clave en todo profesional sanitario.
2. Tener conocimientos jurídico da seguridad y confort jurídico a la hora de planificar cuidados y dinamizarlo en directa atención con el paciente.
3. Toda actuación sanitaria tiene necesariamente una variable jurídica que le afecta.
4. Todo protocolo de cuidados de enfermería ha de incluir dichas variables jurídicas (consentimiento, menores, interés superior del menor, intimidad, protección de datos, accesos, derechos fundamentales, responsabilidad jurídica --tanto penal como patrimonial---, ...
5. El conocimiento jurídico te hace garantizar mejor tus derechos profesionales frente a actuaciones arbitrarias.
6. La formación jurídica potencia y refuerza tu interlocución con otros colectivos profesionales.
7. La formación jurídica te posiciona mejor ante nuevos retos o conflictos que puedan surgir en los centros sanitarios.
8. Conocer los derechos de los pacientes de forma extensa favorece la calidad asistencial.

Además, y esto me parece clave, toda Enfermera debe saber y conocer muy bien los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, y saber ESTABLECER JUICIOS DE PONDERACIÓN DE LOS MISMO CUANDO SURJE UN CONFLICTO (intimidad-derecho a la salud, negativas trasfusión, objeción de conciencia, padres-menores, incapacitados,...)

Esta es mi pequeña aportación y también quiero transmitir mi pasión porque el día a día me confirma que una enfermera formada en cuestiones jurídicas se posiciona mejor y desempeña su trabajo con más sosiego.

Enhorabuena para los promotores de la iniciativa.

Defensor de la Enfermera pero más dador de información. La mejor defensa es la información.

Chema Antequera.





jueves, 29 de noviembre de 2012

DE LA PROBLEMÁTICA DE LAS ÓRDENES VERBALES MÉDICAS EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA

Tras una interesante conversación en Twitter (@defensor_enferme) sobre la denominadas "órdenes médicas escritas" u "órdenes médicas verbales" me he animado a exponer de forma más amplia algunas cuestiones relacionadas con esta cuestión muy controvertida siempre; dejaré por un lado que las expresiones no son del todo afortunadas y para nada armonizan  con la realidad de los cuidados en enfermería; pero como son expresiones usuales y extendidas las utilizaré para mis reflexiones.


Centrando el tema  y  descendiendo a la realidad asistencial: en muchas ocasiones me preguntan cuál debe ser la actuación de enfermería cuando un médico realiza una prescripción verbal por teléfono o presencial y te indica que luego realizará la correspondiente anotación en la historia clínica.  La realidad es que esta situación genera no poca inseguridad en el personal de Enfermería


Antes de realizar las consideraciones finales es importante señalar algunas cuestiones sobre el tema en la legislación vigente:


1. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) en esta LEY en el artículo 8.1 se indica "el ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y tales organizaciones, así como por los preceptos de ésta y de las demás normas legales que resulten de aplicación"; por lo tanto  los cuidados de enfermería son determinados por el vínculo (Convenio Colectivo y Estatuto Marco según el caso), por las normas de la institución (protocolos y guías aprobadas) y demás normas legales de aplicación (por ejemplo Ley de Protección de Datos, Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, Ley de Seguridad en el Trabajo, etc)   Quiero centrar el debate sobre las Guías y Protocolos Asistenciales que interpretando la LOPS  siempre han de ser aprobados por la Institución para que efectivamente se integren en la prestación sanitaria (cuidados enfermería).

Asimismo las Guías y Protocolos siempre son orientativos según las circunstancias asistenciales del paciente; no hay que tener una visión maximalista del protocolo, pues la prudencia exige flexibilizarlo según la circunstancia del caso.  No quiero decir que las Guías o Protocolo no sea un factor de calidad asistencia y de armonización de cuidados, sino que la enfermera debe integrar de manera flexible el protocolo en un determinado paciente y en unas circunstancias que no siempre son iguales en todos los pacientes. 

En este punto y antes de analizar un aspecto más concreto de las órdenes verbales médicas, sí entiendo como un elemento importante a añadir´en las Guías y Procolos  que "órdenes verbales" son también un factor que contribuye a la atención integral del paciente.


2. Estatuto del Personal Sanitario NO FACULTATIVO.  Hay que indicar que dicho Estatuto aún del año 1973 sigue en vigor por disposición expresa en la disposición derogatoria única, punto f del Estatuto del Personal Sanitario de los Servicios de Salud, y ratificada en el Real Decreto-Ley 16/2012.

El Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, por cierto Preconstitucional, establece en su artículo 58.1 y 59.1  la posibilidad de las órdenes verbales médicas: 


  • Artículo.- 58. Las funciones correspondientes a las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones abiertas serán:


1. Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio.


  • Artículo.- 59 Las funciones a desarrollar por las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones cerradas serán:

1.- Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél.

Tanto en un supuesto como en otro se reconoce  dicha posibilidad.

Por lo tanto las órdenes verbales médicas son legales, y en contexto como una urgencia dichas órdenes verbales son determinante. Obviamente lo que no dice la Ley es que el Médico pueda determinar cuándo puede dar una orden verbal sin más; pues las órdenes escritas es la norma general, y en situaciones de urgencia y necesidad para el paciente primarán las órdenes verbales (en este punto hay que proteger el derecho fundamental a la vida e integridad física del paciente) frente a las escritas; no obstante, incluso en este supuesto el médico debe realizar ulteriormente realizar la correspondiente anotación en la HC.

La obligación del médico le viene impuesta, además de un deber deontológico, porque así lo determina el Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Autonomía del Paciente; estas normas jurídicas obligan a la correcta cumplimentación de la HC porque es un derecho del paciente y una determinante de la calidad asistencial.
Lo que sí debe hacer la enfermera es registrar toda orden verbal médica y el contexto de la misma, es decir que sea una anotación muy motivada.
Pero ¿qué ocurre si un médico por teléfono le indica a la Enfermera de una Unidad Asistencial que administre a un paciente una medicación indicando que en breve realizará la anotación en la historia clínica y luego ante un evento adverso de la medicación, el médico dice que él no lo ha pautado?  

     - Partiendo siempre que la Enfermera lo anotó en la HC, dicho registro tiene mucho valor desde un punto de vista jurídico y goza de veracidad. El derecho penal posee un principio denominado de inmediación, es decir, y en el ámbito de nuestra reflexión, viene a decir que lo que una enfermera anote en los momentos próximos al hecho goza de veracidad. 

En conclusión, y si bien la cuestión admite muchas más reflexiones y matices, hay que indicar que las "órdenes verbales médicas" es una opción clínica y de cuidados más, y que en muchos casos posibilita la pronta atención del paciente, sin embargo, esa "orden verbal" exige también su registro en la HC.


@defensor_enferme

Defensor de la Enfermera.  La mejor defensa es la información.

sábado, 17 de noviembre de 2012

Cuando oposites mira bien las Bases de la Convocatoria

Esta entrada tiene su origen en los comentarios que me realizan muchas Enfermeras que se encuentran inmersas en procedimientos selectivos de los Servicios de Salud de muchas Comunidades Autónomas.  Siempre todo procedimiento selectivo es un esperanza para cualquier profesional de Enfermería; y más, ahora en un contexto de crisis y reformas sanitarias; no son buenos tiempos para obtener una plaza "en propiedad".  

Una Enfermera cuando sabe que se publicado una Resolución de Convocatoria de Plazas para Enfermeras, tiende a centrar su interés en dos cuestiones:

  • TEMARIO, es decir la parte sustantiva de la Oposición.
  • PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LA INSTANCIA.
El Temario es esencial sin duda, como la fecha tope para la presentación de la instancia; centrar el interés en esos puntos es UN ERROR, porque también hay que prestar, incluso más atención a la FASE DE CONCURSO.

En la Fase de Concurso se analizan algunas de las siguientes variables:

  1. Experiencia Profesional, aquí se valoran experiencia laboral en centros públicos y privados.
  2. Cursos Formación Profesional, se evaluarán en función del centro o institución que los  impartió. Siempre recordad, que los cursos según indica la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) tienen que ser acreditados.
  3. Experiencia como docente, tanto en Escuelas de Enfermería como en otra institución de naturaleza análoga.
  4. Participación en Proyectos de Investigación desarrollado dentro de algunos de los Planes o Programas.
En la Fase de Concurso es importante a la hora de determinar la puntuación final del Procedimiento.  La trascendencia de esta fase que os comento viene determinada, porque en muchas ocasiones las puntuaciones  que se otorgan en cada uno de los puntos pueden generar situaciones de discriminación y valoraciones desproporcionadas.


Todas las Convocatorias de Oposición suelen TENER AL FINAL UN ENUNCIADO SIMILAR A ESTE: "... contra la presente disposición de puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 2 meses".  Si en la lectura de las Bases encuentras algo que entiendes discriminatorio o injusto y que se puede perjudicar, SI NO RECURRES, ACEPTAS en su totalidad las Bases de la Convocatoria. Si pasa el mes y los dos meses, las bases se convierte en lo que se denomina LEY DE LA OPOSICIÓN.  Además comentaros que el Tribunal de las Oposiciones tiene lo que se denomina Discrecionalidad Técnica, es decir, goza de un amplio margen en interpretar las valoraciones en la fase de concurso sobre todo cuando se presentan reclamaciones.

No confundáis nunca el recurso de reposición y el recurso contencioso-administrativo con el Escrito de Reclamación que se suele abrir cuando salen las listas provisionales de la fase oposición y fase de concurso.

Por lo tanto unos consejos para evitarte luego disgustos:

1. Lee bien todas las Bases, tanto los requisitos de la Fase de Oposición como de la Fase de Concurso.
2. Antes de finalizar el plazo de 1 mes desde que se publica la Convocatoria mira todos y cada uno de los puntos de la Fase de Concurso (experiencia profesional, cursos formación, experiencia docente, publicaciones, investigación,...).  Y si detectas que algo te puede perjudicar porque no está claro o es manifiestamente discriminatorio, presenta un RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN.  Así ganas tiempo, te pueden contestar en varios meses, pero de esa manera no te quedas BLOQUEADA POR EL PLAZO  DE 2 MESES.

Es importante que lo tengáis en cuenta, para no frustrar en ocasiones todo un esfuerzo personal.

Si deseáis comentarme algo más: defensordelaenfermera@gmail.com

El Defensor de la Enfermera.  La Información es la mejor defensa.

jueves, 1 de noviembre de 2012

¿El porqué el defensor de la enfermera? Un apoyo más para la enfermería.

Desde hace bastante tiempo entendía que en la enfermería no hay una adecuada formación en cuestiones éticas y menos en aspectos legales; esto entiendo que genera muchas incertidumbres e inseguridad en la práctica de la enfermería.  Mi objetivo es dar información, como herramientas, para fomentar y favorecer los cuidados y la investigación en enfermería.   En muchas ocasiones la enfermería vivo al margen, activa y pasivamente, de los grandes debates del Sistema Nacional de Salud, lo cual es un terrible hándicap.
La enfermería ha de estar en:

a. Los debates sobre la gestión sanitaria en el Sistema Nacional de Salud
b. En los planes nacionales de investigación biomédica. Debemos aprender mucho de metodología y gestión de la investigación.
c. En el fenómeno de la judicialización de la asistencia sanitaria. Debemos conocer y aprender mucho sobre la responsabilidad profesional, y sobretodo de la responsabilidad en equipo.
d. En la vida colegial. Es necesario un renovado espacio para la democracia y la trasparencia en los Colegios de Enfermería.
e. En demandar un marco de especialidades enfermeras REAL y EFECTIVA. Especialidad más concepto retributivo.
f. En la exigencia de mayores competencias y democracia en la gestión de las unidades clínicas. La ENFERMERÍA SABE Y DEBE GESTIONAR.

Mi objetivo es apoyar a la Enfermería mediante la información para  que NOS REVITALICEMOS COMO COLECTIVO

El Defensor de la Enfermera.