La extravasación tras sueroterapia no se sanciona penalmente.
Análisis de un caso.
Una de las técnicas más habituales dentro de
la competencia básica de las enfermeras en la dirección y prestación de los
cuidados (artículo 7 LOPS) es la canalización de una vía periférica para inicio
de sueroterapia con diferente fines terapéuticos. Lo habitual de esta actuación profesional
enfermera ha derivado en una baja percepción de los riesgos y consecuencias que puede llegar a tener para los pacientes, cuando no se realiza bien, o no se informa debidamente y no
se reacciona proporcionalmente ante posibles eventos adversos. No es excepcional casos judiciales sobre daños tras extravasaciones.
El caso que hoy presento a través de este post tiene como finalidad:
a.
Reforzar
la importancia de la información a los pacientes incluso en técnicas habituales
y cotidianas.
b.
La vital
relevancia de anotar en la HC los siguientes aspectos:
-
Día y hora, objeto de la sueroterapia, que se
constata la permeabilidad de la vía post venopunción, información que se da al
paciente o familiar (advertirle de la necesidad de avisar ante cualquier
problema: dolor, inflamación, etc), en caso de tratamientos con fármacos muy
agresivos es importante anotar los diferentes controles in situ de zona
venopunción…
c.
Informar
de manera inmediata de cualquier evento adverso durante la sueroterapia.
d.
Interiorizar
que no todo daño a un paciente es sinónimo de responsabilidad penal: no toda
extravasación es imputable penalmente a la enfermera que realiza la técnica.
EL CASO
ESTUDIO.
La Audiencia Provincial de Burgos mediante
Sentencia de 6 de abril de 2017 ABSUELVE a una Enfermera y declara que no hay
responsabilidad penal por los daños ocasionados
tras ferroterapia intravenosa pues en todo momento la enfermera actuó de
manera correcta y diligente pese a los daños que sufrió la paciente.
Los hechos son los siguientes: “una paciente en
el servicio de ginecología-obstetricia denuncia a la enfermera que le puso una
perfusión intravenosa de hierro (dos ampollas), pautadas por el médico,
dejándola sin vigilancia, produciéndose una extravasación, con la consiguiente
salida de hierro de la vena, extendiéndose por todo el brazo, dando lugar a una
inflamación importante del brazo, dolor, y una gran mancha negra en toda la
extremidad superior derecha, la cual según se añade persiste en la actualidad y
que quedará como secuela al no considerarse factible su futura desaparición.
La enfermera estaba en turno de mañana, con
más de 33 años de experiencia en el servicio, siguió el protocolo que tiene el
hospital. La paciente que durante media
hora nadie vino a visitarla ni a revisar la zona de punción. La Enfermera indicó a la mujer que avisara
ante cualquier signo de alarma (dolor, inflamación, etc). Tras unos 30 minutos
de perfusión pitó la bomba y otra enfermera que pasaba por la puerta de la
habitación entró y se dio cuenta que se había producido una extravasación; paró
la bomba, avisó a la enfermera imputada, y se suspendió la perfusión, se puso
trombocid y hielo.
La enfermera imputada tenía asignada ese día
11 madres y 11 recién nacidos.
El Juzgado de primera instancia e instrucción
archivó el procedimiento por no revestir los hechos carácter de delictivos, y finalmente
la Audiencia Provincial ratifica el archivo y sobreseimiento libre. Es decir no observa la concurrencia de
delito en la actuación de la enfermera.”
Comentario.
Esta sentencia es muy ilustrativa y pedagógica,
y en la que se encuentra fácilmente del denominado principio de intervención
mínima del derecho penal; es decir no todo daño a un paciente debe ser
sancionado penalmente.
Además en este se
puede extraer importantes lecciones:
a.
Anotar en la
HC todos los procedimientos y técnicas que se realicen, pero además también el
contexto profesional de la técnica: hora, saturación del servicio si lo
hubiera, información que se da al paciente, etc. Esto puede ser la diferencia entre dormir
bien o mal si te denuncian penalmente.
b.
Hay que
analizar estos casos en los equipos sanitarios. No se habla de temas legales
como este, cuando hacerlo favorece trabajar con mayor seguridad y confort
jurídico.
c.
Este caso
refleja que no son reprochables penalmente riesgos inherentes a ciertas
técnicas de enfermería y la extravasación es un riesgo típico.
d.
La enfermera
actuó diligentemente y conforme la “lex artis ad hoc”: canalizó, certificó la
permeabilidad de la vía, informó a la paciente de la naturaleza de la técnica y
de sus riesgos y consecuencias; y además actuó de manera adecuada una vez
advertido el evento adverso.
Enlace sentencia: ENFERMERA ABSUELTA TRAS EXTRAVASACIÓN
Chema Antequera Vinagre.
@abogadoenferme
La mejor defensa es la información.