Hace ya tiempo que deseaba realizar una "Entrada" para analizar el rol, funciones, competencia y naturaleza de la Supervisora de Unidad de Hospitalización (mis consideraciones son extrapolables a Coordinadora, Adjuntas, Direcciones de Enfermería, Directoras de Cuidados, Supervisoras de Guardia ...) y sobretodo para clarificar la relevancia jurídica que tiene la Supervisora y sus prerrogativas jurídicas, y que en muchas ocasiones por la proximidad y cercanía se diluyen entre cafés, pastas y amistad. No se puede olvidar que desde el punto jurídico es un superior jerárquico con las relevantes consecuencias legales que tiene dicha consideración.
Es importante que la Enfermería conozca el carácter de autoridad que tiene la Supervisora y figuras afines para así evitar que se abra un expediente disciplinario por no tener claro esa naturaleza.
El análisis lo realizo para centros, unidades y servicios de naturaleza pública, si bien al final de la Entrada haré algunas, pero breves reflexiones para la Enfermería de centros privados.
Entramos en materia, intentaré ser lo más pedagógico posible sobre una cuestión muy jurídica; por favor si algún aspecto no queda claro lo podéis expresar en los Comentarios o me enviáis un correo electrónico a defensordelaenfermera@gmail.com . De forma esquemática lo analizo:
1.- La Supervisora una entidad administrativa y con capacidad jurídica para afectar a la esfera de derechos de las Enfermeras que están bajo su dependencia tanto funcional (competencias profesionales) y dependencia jerárquica (posibilidad de inicio expediente disciplinario).
2.- Las decisiones de la Supervisora gozan de dos privilegios legales, y MIL OJOS A ESTO:
a. Presunción de legalidad: es decir que todas sus decisiones salvo que alguien (un juez) diga lo contrario la Ley entienden que son LEGALES y PLENAMENTE VÁLIDAS.
b. Privilegio de ejecutividad: es decir, que su decisión deber ser cumplida por la Enfermera o Enfermeras cuya decisión les afecte de forma inmediata.
Por lo tanto y para que todos nos entendamos: primero obedecer la decisión de la Supervisora y luego... sí sí LUEGO reclamar. Y obviamente no vale eso de: "Cuando me lo des por escrito lo haré..."; el no acatar, obedecer, cumplir, etc esa orden es motivo más que suficiente para iniciar un expediente disciplinario. Muchas sentencias ratifican sanciones disciplinarias a enfermeras y otros profesionales sanitarios, incluso como faltas muy grave, por no cumplir una "orden verbal".
La Supervisora goza de esos dos privilegios (presunción de legalidad, y de ejecutividad inmediata de su decisión), pero la misma está sometida igualmente a la Ley y no puede tomar decisiones:
a. Arbitrarias y no ajustadas a derecho, pues si lo hace se le pueden exigir responsabilidades jurídicas; además dichas decisiones deben están amparadas obviamente en las normas laborales y estatutarias.
b. Deben ser motivadas, (Y OJO SUPERVISORAS) es decir, que las debe explicar, y si no lo hace de forma inmediata, la Enfermera tiene el derecho a recibir la orden después por ESCRITO (sí, sí es un derecho de la Enfermera) y la Supervisora está obligada a hacerlo. Los Tribunales han dicho que no valen las órdenes escritas en las que se pongan sin más: "Por necesidades de servicios"; o sea, esas necesidades del servicio deben ser explicadas y justificadas, pues de lo contrario se genera inseguridad jurídica.
3.- ¿Tiene algún límite la ejecutividad inmediata de una Orden de la Supervisora? Es decir me puedo "negar" en algún supuesto:
Si la decisión de la Supervisora afecta de manera grave algún derecho fundamental (por ejemplo realizar alguna actividad en un entorno de riesgo grave e inmediato para la enfermera) y también en aquellos supuestos que atenten gravemente contra el ordenamiento jurídico. En estos casos se debe COMUNICAR DE FORMA INMEDIATA a otros responsables de la gestión, y en su caso a los servicios de inspección sanitaria y laboral.
4.- Estas prerrogativas de la Supervisora tienen su base en el imperium (capacidad de afectar en al esfera de derechos de un trabajadora enfermera en este caso) por ser una parte más del esquema de poder de dirección y de autopotestad de los servicios sanitarios (esto se ha reiterado mucho en Sentencias judiciales).
Un saludo y espero que os sea de utilidad, que tomar café juntos no nos confunda . La Supervisora (y figuras asimiladas como decía al inicio) es un superior jerárquico.
Chema Antequera Vinagre.
@defensorenferme
La mejor defensa es la información.
Os dejo la base legal de esto:
1.- Principio ejecutividad y validez de una decisión (acto administrativo) de Supervisora (art. 56 y 57
Breves consideraciones para la Enfermeras del ámbito privado: La verdad que en ese ámbito hay ciertas singularidades, pero el principio fundamental que avala las decisiones de una Supervisora es que forma parte de la estructura directiva y por lo tanto goza del denominado "poder de dirección". Si trabajáis en centros sanitarios privados os podéis dirigir a mí a : defensordelaenfermera@gmail.com en donde podré dar respuesta singularizada.