jueves, 29 de noviembre de 2012

DE LA PROBLEMÁTICA DE LAS ÓRDENES VERBALES MÉDICAS EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA

Tras una interesante conversación en Twitter (@defensor_enferme) sobre la denominadas "órdenes médicas escritas" u "órdenes médicas verbales" me he animado a exponer de forma más amplia algunas cuestiones relacionadas con esta cuestión muy controvertida siempre; dejaré por un lado que las expresiones no son del todo afortunadas y para nada armonizan  con la realidad de los cuidados en enfermería; pero como son expresiones usuales y extendidas las utilizaré para mis reflexiones.


Centrando el tema  y  descendiendo a la realidad asistencial: en muchas ocasiones me preguntan cuál debe ser la actuación de enfermería cuando un médico realiza una prescripción verbal por teléfono o presencial y te indica que luego realizará la correspondiente anotación en la historia clínica.  La realidad es que esta situación genera no poca inseguridad en el personal de Enfermería


Antes de realizar las consideraciones finales es importante señalar algunas cuestiones sobre el tema en la legislación vigente:


1. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) en esta LEY en el artículo 8.1 se indica "el ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y tales organizaciones, así como por los preceptos de ésta y de las demás normas legales que resulten de aplicación"; por lo tanto  los cuidados de enfermería son determinados por el vínculo (Convenio Colectivo y Estatuto Marco según el caso), por las normas de la institución (protocolos y guías aprobadas) y demás normas legales de aplicación (por ejemplo Ley de Protección de Datos, Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, Ley de Seguridad en el Trabajo, etc)   Quiero centrar el debate sobre las Guías y Protocolos Asistenciales que interpretando la LOPS  siempre han de ser aprobados por la Institución para que efectivamente se integren en la prestación sanitaria (cuidados enfermería).

Asimismo las Guías y Protocolos siempre son orientativos según las circunstancias asistenciales del paciente; no hay que tener una visión maximalista del protocolo, pues la prudencia exige flexibilizarlo según la circunstancia del caso.  No quiero decir que las Guías o Protocolo no sea un factor de calidad asistencia y de armonización de cuidados, sino que la enfermera debe integrar de manera flexible el protocolo en un determinado paciente y en unas circunstancias que no siempre son iguales en todos los pacientes. 

En este punto y antes de analizar un aspecto más concreto de las órdenes verbales médicas, sí entiendo como un elemento importante a añadir´en las Guías y Procolos  que "órdenes verbales" son también un factor que contribuye a la atención integral del paciente.


2. Estatuto del Personal Sanitario NO FACULTATIVO.  Hay que indicar que dicho Estatuto aún del año 1973 sigue en vigor por disposición expresa en la disposición derogatoria única, punto f del Estatuto del Personal Sanitario de los Servicios de Salud, y ratificada en el Real Decreto-Ley 16/2012.

El Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, por cierto Preconstitucional, establece en su artículo 58.1 y 59.1  la posibilidad de las órdenes verbales médicas: 


  • Artículo.- 58. Las funciones correspondientes a las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones abiertas serán:


1. Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio.


  • Artículo.- 59 Las funciones a desarrollar por las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones cerradas serán:

1.- Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél.

Tanto en un supuesto como en otro se reconoce  dicha posibilidad.

Por lo tanto las órdenes verbales médicas son legales, y en contexto como una urgencia dichas órdenes verbales son determinante. Obviamente lo que no dice la Ley es que el Médico pueda determinar cuándo puede dar una orden verbal sin más; pues las órdenes escritas es la norma general, y en situaciones de urgencia y necesidad para el paciente primarán las órdenes verbales (en este punto hay que proteger el derecho fundamental a la vida e integridad física del paciente) frente a las escritas; no obstante, incluso en este supuesto el médico debe realizar ulteriormente realizar la correspondiente anotación en la HC.

La obligación del médico le viene impuesta, además de un deber deontológico, porque así lo determina el Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Autonomía del Paciente; estas normas jurídicas obligan a la correcta cumplimentación de la HC porque es un derecho del paciente y una determinante de la calidad asistencial.
Lo que sí debe hacer la enfermera es registrar toda orden verbal médica y el contexto de la misma, es decir que sea una anotación muy motivada.
Pero ¿qué ocurre si un médico por teléfono le indica a la Enfermera de una Unidad Asistencial que administre a un paciente una medicación indicando que en breve realizará la anotación en la historia clínica y luego ante un evento adverso de la medicación, el médico dice que él no lo ha pautado?  

     - Partiendo siempre que la Enfermera lo anotó en la HC, dicho registro tiene mucho valor desde un punto de vista jurídico y goza de veracidad. El derecho penal posee un principio denominado de inmediación, es decir, y en el ámbito de nuestra reflexión, viene a decir que lo que una enfermera anote en los momentos próximos al hecho goza de veracidad. 

En conclusión, y si bien la cuestión admite muchas más reflexiones y matices, hay que indicar que las "órdenes verbales médicas" es una opción clínica y de cuidados más, y que en muchos casos posibilita la pronta atención del paciente, sin embargo, esa "orden verbal" exige también su registro en la HC.


@defensor_enferme

Defensor de la Enfermera.  La mejor defensa es la información.