viernes, 22 de febrero de 2013

ENFERMERÍA Y LA FUTURA LEY DE TRANSPARENCIA. UNA OPORTUNIDAD.

 

El pasado 27  de julio del 2012 el Consejo de Ministro  aprobó el Proyecto de Ley  Transparencia, acceso a la información y buen gobierno  y que ha sido presentada como el arma jurídica que va a generar un cambio sin precedentes en la relación entre los ciudadanos y las diferentes Administraciones Públicas; actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados en fase de presentación de enmiendas y cuyo resultado final seguro que se verá modificado en función de los recientes casos sobre presuntas prácticas ilícitas en la gestión de bienes públicos. 

Me ha animado a realizar un POST sobre un tema en principio farragoso y que "echa para atrás" por tener una alta carga jurídica, pero  finalmente he considerado oportuno realizar un resumen sobre los aspectos básicos del Proyecto de Ley  y que pueden beneficiar a la Profesión de Enfermería tanto en propia práctica asistencial, en la investigación y el ámbito colegial. Intentaré ser lo más didáctico, y espero que no interrumpáis la lectura de forma inmediata. Sí estoy convencido que un buen conocimiento de esta Ley nos HARÁ MEJORES CIUDADANOS Y MEJORES PROFESIONALES DE ENFERMERÍA.

Para favorecer la comprensión haré el siguiente esquema:

  • Texto normativo relevante:
  • Comentario



LEY DE TRANSPARENCIA Y UTILIDADES PARA LA ENFERMERÍA

1. La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer como se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de una sociedad crítica, exigente y participativa.
      Comentario:  La Exposición  de Motivos del Proyecto de Ley ya indica los dos grandes principios  sobre los que gira la reforma, esto es, la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

2. A las instituciones a quienes les afecta son: la Administración General del Estado, y las Comunidades Autónomas y toda entidad de derecho público vinculadas a ellas; asimismo las Corporaciones de Derecho Público (por ejemplo los Colegios de Enfermería, Consejos Autonómicos y Consejo General de Enfermería) 
    Comentario: Artículo 2.1, y afecta por ejemplo a todos los centros sanitarios públicos dependientes de las Consejería de Sanidad, centros de investigación, y por supuesto a los Colegios de Enfermería porque son corporaciones de derecho público. Esto en sí ya es clave para la Enfermería pues podrá solicitar información y datos al colegio y además por ley se le obliga a tener en la web información relevante. 

3. La información sujeta a las obligaciones de transparencia serán publicadas en las correspondientes sedes electrónicas y páginas web de una forma clara, estructurada y entendible para todos los interesados. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, calidad y la reutilización de la información publicada así como su indentificación y localización.
    Comentario: artículo 4.1.  Se obliga a incorporar un volumen importante de información en sus sedes electrónicas y web institucionales para favorecer los principios de la Ley, es decir, el derecho de escrutinio que tienen los ciudadanos y los profesionales sanitarios. 

4. De la información económica, presupuestaria y ESTADÍSTICA: los organismos públicos tienen obligación de facilitar la siguiente información (publicidad activa): todos los contratos formalizados, convenios firmados, subvenciones públicas recibidas, cuentas anuales, informes de auditoria, retribuciones y La INFORMACIÓN ESTADÍSTICA NECESARIA PARA VALORAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.
    Comentario: artículo 7.  El hecho de publicar información estadística va a ser muy importante para estudios epidemiológicos,  para investigación en cuidados y para conocer el impacto real de la atención de los pacientes de un centro sanitario público. Esa exigencia viene determinada por la obligación de publicidad activa que le impone la ley a las personas jurídicas afectadas.

5. Toda persona tiene derecho de acceder a la información pública, y se entiende como información pública : los contenidos y documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y también Colegios Profesionales) y que hayan sido elaborados y adquiridos en el ejercicio de sus funciones, salvo ciertos límites . Pero toda denegación debe ser justificada.
    Comentario: arts de 9 a 13.   Estamos en  el denominado "derecho de acceso a la información pública". Cuando los documentos  contengan datos personales se facilitarán los datos si hay disociación. Está claro que se puede acceder a mucha información. Incluso se indica que si no son datos especialmente protegidos, se puede acceder a datos con fines  científicos y estadísticos previa ponderación de derechos por parte del órgano  competente.   

6. Se puede solicitar información mediante solicitud: a) identidad del solicitante, b) la información que se solicita, c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, d) modalidad de acceso a la información. 
    Comentario: arts 14 a 19.  El formato  para solicitar información es muy sencillo, incluso si no te dan esa información puedes reclamar a la Agencia Estatal de Transparencia con carácter previo  al recurso contencioso-administrativo. Así pues  una enfermera puede solicitar información a su colegio profesional, a su hospital como ciudadana, y también si se encuentra dentro de un proyecto de investigación con fines científicos o estadísticos.



Es una Ley que es necesario que sea conocida por la Enfermería pues ofrece importantes oportunidades profesionales; pero además cuando se desempeña un puesto de trabajo en un centro sanitario público es fundamental conocer los principios de actuación de los poderes públicos, no debemos olvidar que cualquier técnica de enfermería es un actuación pública que dinamiza un derecho reconocido en el Real Decreto 1030/2006 de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

En resumen, la ley reconoce la obligación de publicidad activa de las Administraciones Públicas y también el derecho  de acceso a la información pública.


Chema Antequera Vinagre.

La mejor defensa es la información





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