domingo, 15 de marzo de 2015

El Colegio de Enfermería de Sevilla: ¿excesivos requisitos para la colegiación de las Enfermeras? Qué es eso de la Certificado Vida Laboral




El Colegio de Enfermería de Sevilla: ¿excesivos requisitos para la colegiación de las Enfermeras? Qué es eso del Certificado Vida Laboral 

Desde hace varios días vengo recibiendo correos electrónicos de enfermeras de Sevilla porque se extrañan que se exija para la colegiación un “certificado de vida laboral”; me voy a centrar específicamente en este tema ante la petición de ayuda de enfermeras; pero me resisto a no reseñar que  algún día alguien deberá explicar por qué la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía cambió el criterio jurídico sobre la colegiación cuando se trabaja en exclusiva para la misma tras la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Andaluza que exoneraba de la obligación de estar colegiado que trabajaba en centros sanitarios público; sin duda un cambio de criterio de lo más sorprendente.

Este Post se circunscribe a un aspecto muy concreto como son los requisitos de colegiación en el Colegio de Enfermería de Sevilla; tras los mails comprobé los REQUISITOS NECESARIOS PARA COLEGIARSE siento los siguientes: 

  1.     :    Título Profesional (original), en su defecto resguardo del mismo y Certificación Académica de Estudios (original).      
  2.             DNI (original).
  3.          Dos fotografías de calidad en tamaño carnet.
  4.          Número de Cuenta Bancaria (IBAN) para la domiciliación de las cuotas colegiales.
  5.          Certificado reciente de Vida Laboral emitido por la Tesorería Gral de la Seguridad Social



Me llama poderosamente la atención por excesivo y extramuros del marco legal  el siguiente requisito: “certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social”.  Insisto porque no doy crédito , LLAMA LA ATENCIÓN dicho requisito por  desproporcionado y cuya finalidad yo tengo claro y que no es momento oportuno para  expresar.

Pues bien ese requisito de vida laboral no se recoge en ninguna normativa (hay que recordad que los Colegios Profesionales como Corporaciones de derecho público están sometidos al imperio de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico). Por lo tanto desde mi punto de vista ese requisito no se ajusta ni al contenido ni al espíritu de las leyes que ordenan y regulan los Colegios Profesionales y las Profesiones Colegiadas.

De manera muy breve y sencilla para que todo el mundo pueda entenderlo cabe destacar: 

1.- Este requisito de Certificación de Vida Laboral no se recoge en la Ley básica estatal de Colegios Profesionales; artículo 3 Ley 2/1974:  Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
   Y si nos vamos entonces a los Estatutos del Colegio de Enfermería de Sevilla aprobados mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública  de 15 diciembre del 2008;  se indica en su artículo 10: Para causar alta en el Colegio, junto a la solicitud de ingreso cumplimentada en todos sus requisitos, será imprescindible unir a la misma originales para su compulsa, los siguientes documentos:
a) Título profesional o justificación de haber finalizado la carrera y abonado los derechos para la expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado para su registro.
b) DNI o documento análogo para miembros de la Unión Europea y espacio económico europeo que puedan ejercer profesionalmente en nuestro país.
c) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de enfermería, ni sus especialidades en su caso.
d) Comprobante de haber satisfecho el pago de la cuota de entrada que en el momento se encuentre fijada para los colegiados.

 POR LO TANTO EN LOS ESTATUTOS EL REQUISITO DE CERTIFICADO DE VIDA LABORAL NO APARECE.


2.- Ley de Colegios de Andalucía: La Ley no establece dicho requisito y asimismo remite a los Estatutos: artículo 25 Ley 20/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía prescribe: Tendrán derecho a ser admitidos en el correspondiente colegio profesional quienes posean la titulación académica oficial exigida para el ejercicio de la profesión y reúnan los requisitos establecidos en los estatutos y demás disposiciones que les sean de aplicación.

3.- Este requisito de Certificación de Vida Laboral no se recoge en el Real Decreto 1231/2001 y en concreto en el artículo 6 se indica: 

  1. Podrán adquirir la condición de colegiado quienes así lo soliciten preceptivamente al respectivo Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente al del domicilio profesional, único o principal, se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado/a en Enfermería, A.T.S., Practicante, Enfermeros/as o Matronas.

Por lo tanto no se ajustaría a la Ley la exigencia de entregar un Certificado de Vida Laboral como requisito para  ingresar como Colegiado en el Colegio de Enfermería de Sevilla de acuerdo a la legislación antes indicada.



Por lo tanto si queréis ingresar en  el Colegio Enfermería de Sevilla llevad la documentación menos esa; y si la administrativa os dice, casi con seguridad que lo hará, que no recoge la documentación, pues presentarla por registro; recordad que según el artículo 10 de los estatutos del Colegio de Enfermería de Sevilla  si la Comisión Ejecutiva no responde en 15 días es que todo está Ok y ya sois colegiados con plenos derechos.

Ya conoces la Ley; AHORA TE TOCA A TI EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.
.

Ah por último me ha llamado la atención lo de las cuotas colegiales de ingreso subvencionadas, si nadie reclama esto pues será que a todo el mundo le parece genial.  Espero que esto pueda ayudar al menos a tener mayor información sobre el tema. Tras revisar los requisitos de colegiación de nuevo ingreso de todos los Colegios de Enfermería de Andalucía  me quedo perplejo y desazonado.

El Defensor de la Enfermera
@defensorenferme
La mejor defensa es la información.


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