domingo, 30 de abril de 2017

La Enfermera NUNCA DELEGA funciones ni tareas a la Auxiliar de Enfermería. Por favor no lo repitamos más¡¡¡





PÍLDORAS JURÍDICAS ENFERMERAS (PJE). Aconsejable 1 comp/24h


De manera recurrente me envían correos electrónicos que abordan las no siempre pacíficas relaciones profesionales entre enfermeras y auxiliares de enfermería; una de las cuestiones que más me plantean es el tema de "la delegación de funciones".

Además con reiterada frecuencia me trasladan las siguientes afirmaciones: "la enfermera delega la tarea pero nunca la responsabilidad", "la enfermera responde siempre de lo que hace la auxiliar de enfermería", ... opiniones que no solo parten de enfermeras asistenciales si no también desde los equipos directivos de enfermería.

Todas afirmaciones carecen de todo fundamento legal, y siguen viviendo en la "mente enfermera" por transmisión oral entre generaciones de enfermeras. Además son total y radicalmente falsas.  Resumen:

1.- Toda profesión sanitaria (enfermeras, médicos, auxiliares enfermería, técnicos...) tienen por ley la denominada "autonomía científico técnica" y deben desarrollar en su espacio profesional aquellas competencias, funciones, tareas, etc que vienen determinada por las competencias adquiridas durante su formación, las determinadas por la ley, y las establecidas en los protocolos asistenciales.

2.- Una enfermera NUNCA PUEDE DELEGAR a una Auxiliar de Enfermería una competencia que le es propia (la delegación es transferir a otro una propia competencia). La Enfermera no puede pasar a la auxiliar una competencia que le es propia.

3.- Una enfermera tiene como competencia y responsabilidad la "dirección, evaluación y prestación de los cuidados" tal y como determina la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en el artículo 7. Y dentro de esas competencias debe integrar la autonomía científica técnica de la Auxiliar de Enfermería; es decir, la máxima responsable para que los cuidados de enfermería se presten de manera adecuada es la enfermera pues a ella le corresponde la dirección de los mismos. Pero los actos que desarrolle la Auxiliar dentro de los cuidados responderá exclusivamente de ella, y no de la enfermera.  La enfermera responderá por sus actos incluidos en la esfera de su autonomía científico técnica y la auxiliar de enfermería de los suyos y que directamente ejecute.  POR FAVOR NO VOLVÁIS A DECIR QUE LA ENFERMERA DELEGA LA COMPETENCIA PERO NO LA RESPONSABILIDAD.

Por favor que no tenga que volver a administrarme Urbasón por escuchar lo de la delegación vale...

Chema Antequera.
@abogadoenferme


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