domingo, 8 de diciembre de 2013

Muerte Digna, pero acompañado, sin dolor y todo arregladito. Para #CarnavalSalud

Siempre con una mano próxima

Como es costumbre las ideas para reflexionar en #CarnavalSalud son siempre de lo más atractivas; y si el tema sugerido es sobe la "Muerte Digna" el debate y el interés están servidos.

Realmente no sé ni qué decir, ni cómo enfocar mi reflexión por lo que voy a ir diciendo cosas que de manera espontánea me surgen, pero seguro que algún barniz jurídico le doy al tema.  

Adelante:

1.- En mi vida profesional he visto y he acompañado a muchos pacientes a morir, incluso aún siento la presión de sus manos y la de algún familiar en los instantes finales. Recuerdo a Francisco, David,... niños con patología oncológica con su sonrisa y a sus padres en lucha constante por mantener siempre fresca  esa sonrisa; he tenido que acompañar también a esos niños en sus últimos días. También me vienen a la memoria y un frío interno me conmueve, a los pacientes VIH que en la más terrible de la soledad familiar y social avanzaron hacia su muerte en la casi ausencia de todo cariño.

2.- No sé y no sabría definir lo que es morir dignamente, es posible que cada uno de nosotros tengamos un concepto y una secuencia personal de muerte digna; para mí más que un instante final es todo un proceso, me preocupa a veces más que ese proceso/caminar hacia la muerte sea digno;  y si topas con algún profesional al que la L de LET se le ha caído espero tener a alguna enfermera que anteponga sobre cualquier otro criterio la defensa de mi dignidad como persona.

3.- Por favor no robemos a los pacientes terminales su derecho a gestionar en plenitud su propia muerte cuando con un falso paternalismo le secuestramos su derecho a saber.

4.-  Ya para finalizar y por la pasión que tengo por el Derecho, una pequeña reflexión sobre el artículo 143 del Código Penal: 


Artículo 143
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Sigo pensando que la reacción del derecho penal en el caso del artículo 143.3 Cp me parece un poco desproporcionada  y alejado del "principio de intervención mínima" del derecho penal; cuando se habla de muerte digna me surge si no es hora de debatir sobre el "derecho a una vida digna" de pacientes en ciertas patologías (p.e ELA).

Un tema largo, difícil, complejo y con un vital y constante conflicto interno; a muchos pacientes he acompañado en su muerte y todos debemos reivindicar:

"Muerte digna, pero acompañado, sin dolor y con todo bien y  bien arregladito por favor".

Un poco desordenado este post pero he querido escribirlo tal y como me iba saliendo, y con algún que otro escalofrío porque me he acordado de mucha gente.

Además, que la Enfermería esté siempre presente en estos Debates.

Chema Antequera Vinagre.

@defensorenferme

La mejor defensa es la información.

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