viernes, 28 de febrero de 2014

¿Pueden los MIR, EIR,... acceder a historia clínica de pacientes o es necesario su consentimiento?




Hace un par de días    me hacía una pregunta relacionada con el acceso a la Historia clínica de MIR y EIR cuando están en su período de formación:


 Pueden los y cometer intromisión ilegítima en intimidad de si éstos no han dado autorización? .


Esta duda tenía su origen en el último informe del LA DEFENSORA DEL PUEBLO de todas sus actuaciones del año 2013; en dicho informe en la página 266 se puede leer: 

Entre otros supuestos planteados, destaca la necesidad de armonizar la 
formación de especialistas en ciencias de la salud y el respeto a la personalidad, 
dignidad e intimidad de las personas atendidas por profesionales en período de 
formación. Algunos de los pacientes perciben esta práctica como una intromisión 
ilegítima en su esfera íntima y personal, en la medida en que, sin conocer su identidad 
y sin su previa autorización, efectúan (no siempre con la pericia debida) 
reconocimientos, manipulaciones e intervenciones corporales, que proyectan la 
impresión de cierta exhibición pública. El Ministerio de Sanidad ha señalado que la 
cuestión será debatida en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de 
Salud, por lo que la actuación sigue abierta (12035023). 


Un aspecto que llama en positivo  es que la Defensora del Pueblo considera muy relevante reforzar los mecanismos de tutela de la intimidad y la dignidad de los pacientes en la atención sanitaria cuando son atendidos por especialistas sanitarios en formación;  pues la actuación/intervención sigue abierta hasta que haya una solución adecuada por los órganos competentes del SNS; si bien las quejas se refieren también a cuestiones como el reconocimiento, las manipulaciones... yo voy a centrar mis sumarias reflexiones sobre la siguiente pregunta:

- ¿Pueden los MIR y EIR cometer intromisión ilegítima en la intimidad del paciente si estos no han dado autorización?: 


    No voy a extenderme en exceso pero la pregunta de  me ha animado a extenderse un poco más de los 140 caracteres de Twitter.   Desde mi punto de vista NO COMETEN INTROMISIÓN ILEGÍTIMA los MIR o EIR que acceden a la historia clínica de los pacientes sin que haya un autorización expresa por parte de los mismo; baso mi criterio en:

1.- Una de orden práctico, pues el esfuerzo que habría que realizar en las organizaciones sería tan descomunal que la situación iría incluso en perjuicio de los pacientes; en este caso como en otros similares es bueno no caer en dogmatismo sobre el consentimiento informado; ya en alguna ocasión la Audiencia Nacional ha rectificado sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos indicándole que "ojo" que una interpretación muy rigorista de la norma puede hacer que la vida social sea imposible.

2.- La norma que regula la relación laboral especial de los MIR y EIR es REAL DECRETO 1146/2006 dejaría clara la legitimidad del acceso  pues prescribe unos derechos de los MIR y EIR y en concreto se enuncian en el artículo 4 del citado Real Decreto

3.- Además el artículo 13.2 del Real Decreto 1146/2006 remite en materia disciplinaria (en concreto al artículo 72. 2, 3 y 4 del Estatuto Marco del Personal Sanitario asimilando a los  MIR y EIR al personal estatutario (en concreto el artículo 72.2.c califica la falta de respeto a la intimidad de los pacientes como falta muy grave). Es obvio que presupone la posibilidad de acceso a la totalidad de la historia clínica.

4.- El vínculo laboral especial unido al cumplimiento de un programa formativo de la especialidad obliga a que el MIR y EIR adquieran paulatinamente autonomía profesional dentro de la organización  y asuma las responsabilidades propias de su especialidad (artículo 20 LOPS), lo que hace inevitable la razonabilidad de pleno acceso a la Historia clínica por ser el instrumento esencial para la atención de los pacientes.


5.-  El artículo 16.2 y 2 Ley 441/2002 de Autonomía del Paciente designa a los titulares del uso de la HC a los profesionales asistenciales (los MIR y EIR son profesionales asistenciales con una relación laboral especial) y por lo tanto tienen derecho al acceso a la HC. Es muy ilustrativo el contenido del artículo 16.2 y 3:

1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.

2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.


Por lo tanto los MIR y EIR pueden acceder a la HC de los pacientes, no siendo necesario el consentimiento de los mismo para que aquellos puedan acceder a los datos sanitarios. 

Hasta aquí mis sumarias reflexiones.


Cuestiones diferentes son:

1. El derecho que tiene el paciente a saber nombre, categoría, titulación, especialidad,... según el artítulo 5.1. e de la LOPS.

2. La  necesaria revisión de los protocolos de atención de paciente por EIR, MIR, y alumnos de Medicina y Enfermería para GARANTIZAR LA DIGNIDAD E INTIMIDAD DE LOS PACIENTES, no es bueno que un paciente tenga la sensación de ser una "atracción circense". Y en este punto está claro que la Defensora del Pueblo está vigilante para que se dé una satisfactoria solución.


Estos últimos puntos darán para otra Entrada... fijo.

Chema Antequera Vinagre.

@defensorenferme

La información es la mejor defensa.



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