jueves, 18 de abril de 2013

Negligencias de la Enfermera, daños al paciente y responsabilidad penal.


No todo error de la enfermera es sinónimo de responsabilidad penal 

Por favor cuando escuchemos que una Enfermera ha cometido un error no la culpabilicemos de inicio... 

Cuanto más se conoce la naturaleza y fundamentos de la responsabilidad penal con más seguridad y confort se trabaja.


Continuando con la serie de Post sobre cuestiones penales en la actuación de la Enfermera quiero con este realizar algunas reflexiones sobre la responsabilidad penal en la práctica de la Enfermería; quiero hacerlo para desmitificar algunas cuestiones y dar más elementos de reflexión para un mejor análisis cuando se produce un "daño sanitario" a un paciente por una Enfermera.

Voy a intentar ser lo más pedagógico posible para que podáis extraer elementos útiles para vuestra actividad profesional.

Con frecuencia cuando comento con grupos de enfermeras los siguientes supuestos  siempre me indican que es una grave negligencia y que hay condena de cárcel, os presento algunos supuestos:

a. Enfermera que administra por error a un paciente un antibiótico al que es alérgico y fallece.
b. Enfermera que administra a un paciente por error un concentrado de hematíes y debe permanecer durante 15 días en Cuidados Intensivos.
c. Enfermera que genera una importante necrosis en antebrazo tras canalizar una vía periférica y administrar tratamiento citostático.
d. Enfermera que produce a un niño cojera tras administrar en zona glútea antibiótico IM.
e. Enfermera que realiza sujeción a paciente durante la madrugada, luego se lo retira parcialmente y la paciente se cae y como consecuencia de la misma fallece por Hemorragia Intracraneal.

Mi respuesta inicial es que con esos datos no puedo calificar el error como susceptible de responsabilidad penal; enjuiciar y "sentenciar" tan rápido una conduzca es algo que la Enfermería debe  ir dejando en el camino pues es tremendamente injusto: no todo error es sinónimo de responsabilidad penal. 

¿Qué es la responsabilidad penal de la Enfermera y  su fundamento? 


  • La responsabilidad penal siempre surge por aquellas conductas descritas (tipificadas) en el Código Penal, por ejemplo Delito de homicidio por imprudencia profesional, Delito de Lesiones por imprudencia profesional, Delito de revelación de secretos, Delito de Omisión del Deber de Socorro...  Es decir aquellas conductas que no estén en  el Código Penal nunca darán lugar a la denominada responsabilidad penal.
  • Es siempre una responsabilidad de naturaleza personal; siempre el procedimiento ha de determinar si tal sujeto (Enfermera) es la responsable sin ningún género de dudas y si hay condena el Juez o Tribunal determinará que es la Enfermera la autora del hecho ilícito penal y le impondrá una pena, inhabilitación y una indemnización (la condena depende del tipo penal y de las circunstancias).
  • El Código Penal no "castiga"  cualquier ilícito que ocasione un daño; es decir no todo daño sanitario, incluso con fallecimiento, se sanciona penalmente. Esto en ocasiones es difícil de explicar pero si no fuera así la primera perjudicada sería la sociedad y los avances en la atención sanitaria:
    • El Ordenamiento jurídico penal actúa con "el principio de intervención mínima", es decir, que sólo cabe condenar penalmente aquellos hechos que se justifiquen desde la perspectiva de la proporcionalidad; pues si el Código Penal sancionara toda conducta que genere cualquier daño la primera perjudicada sería la sociedad y en el ámbito sanitario los pacientes y usuarios, pues nadie innovaría en procedimientos y cuidados pues sabrían que por "cualquier daño" serían sancionados penalmente. Esta es una reflexión muy relevante para entender muchos de los archivos de denuncias vía penal hacia profesionales sanitarios.
    • Es importante destacar que todo "daño a un paciente" hay que analizarlo en un contexto que siempre es único e irrepetible, para un Juez o Tribunal es determinante ese factor de análisis, pues lo no es lo mismo una atención sanitaria de una Enfermera en un contexto de normalidad asistencial y con adecuada asignación de RRHH que un contexto de "pico asistencial" y asignación de RRHH menor que el habitual.
    • La conducta de la Enfermera, su deber objetivo de cuidado (las obligaciones profesiones) y  el contexto (lex artis ad hoc) son los elementos claves de análisis para poder determinar finalmente si una Enfermera es responsable penal por el daño ocasionado a un paciente.
    • Pero qué tipo de conductas pueden generar responsabilidad penal; los Tribunales han ido considerando como conductas susceptibles de generar responsabilidad penal:  "las conductas groseras, un actuar irreflexivo, no tomas las medidas generalizadas y el abandono de pacientes" .
    • Una vez que el Juez o Tribunal determinan que  la Enfermera ha realizado algunas esas conductas por imprudencia grave y en un contexto de normalidad que no hayan determinado una mayor susceptibilidad al error, determinará la condena (y aquí sí ya es relevante el tipo de daño) en función de un fallecimiento o unas lesiones. 



De algunos ejemplos de responsabilidad penal. Desterremos de nuestro pensamiento "que todo error es sinónimo de responsabilidad penal.- 

1. Enfermeras de Quirófano de Urgencias que salen a una Cafetería situada enfrente del Hospital para comer sin decir nada; en este caso ante una Cesárea Urgente el Neonato sufrió graves daños cerebrales por una demora en la asistencia con origen en la grave imprudencia por omisión de las Enfermeras. Se condena. Sentencia Audiencia Provincial de Valencia de 26 de mayo del 2009.  Nota: Es un caso donde se cumplen todos los requisitos para  que se les condene por vía penal. 

2. Enfermera que administra a un paciente por error Amixicilina a la que es alérgico; como consecuencia de dicha administración el paciente fallece. En la Sentencia se prueba que había menos personal de enfermería que lo habitual y que había varios pacientes en  situación de gravedad.  El Juzgado de lo penal la condena, pero luego la Audiencia Provincial de Asturias (Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, 8 febrero de 2008)  la absuelve porque las circunstancias y el contexto asistencial en la Unidad hacen que los errores sean más susceptible de producirse; y que no cabe culpabilizar a la Enfermera por unas circunstancias que ella en modo alguno ha generado, y que es un daño que debe quedar al margen del reproche penal. Nota: en este caso  un daño grave no en enjuiciable por vía penal por el contexto, esta Enfermera en otras circunstancias sí hubiera sido condenada; lo que sí indica el Tribunal que los perjudicados pueden ir por otra vía a reclamar, pero ahora será en todo caso responsable la propia Consejería de Sanidad por una inadecuada planificación de un servicio. 

Conclusiones:  

a. La Enfermería debe interiorizar cuando reflexione o analice "errores sanitarios" una visión penal de los mismos.

b. Se ha de interiorizar la idea: no todo daño a un paciente es sinónimo de responsabilidad penal.

c. Si alguna vez tienes que informar por petición de la dirección sobre un "error sanitario" comenta bien y de forma exhaustiva todo el contexto de la atención prestada.




1 comentario:

  1. LA ENFERMERA tiene que asumir, antes que después, su responsabilidad: es la garante de la salud. Llamarle "cuidados", como dicen las normas, es sinónimo de atención a la salud; o atención sanitaria. Es, como dice la LOPS, la que dirige y evalúa los cuidados, además de prestarlo cuando la situación lo requiera. Pero, en todos los casos, es la responsable.
    Expresiones que hacen las auxiliares referidas a "tú a lo tuyo y yo a lo mismo" debe ser objeto de amonestación y comunicación al Colegio Profesional, para que tome las medidas oportunas.
    Dirigir las quejas a la Dirección de Enfermería no tiene ninguna relevancia, puesto que son puestos orgánicos que dependen de los "jefes" que han decidido su designación.
    LA ENFERMERA no consentirá que nadie preste cuidados sin su consentimiento, que lo otorgará siempre que lo permitan las circunstancias del caso.
    CUALQUIER injerencia en la Profesión debe ser denunciada ante el Colegio Oficial Profesional, al objeto de depurar responsabilidades.
    ¡MÁS VALE UNA VEZ COLORADA QUE CIENTOS AMARILLA!

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