viernes, 5 de abril de 2013

El Secreto Profesional de la Enfermera. Visión penal.


EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS EN LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA.- 

Uno de los temas siempre controvertidos en la asistencia sanitaria es el tratamiento y el manejo de los datos sanitarios por parte del personal sanitario; la Historia Clínica (HC) es como indica la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente un instrumento destinado a la mejor atención del paciente; y esta relevancia hace que el Ordenamiento Jurídico configure a los datos sanitarios como tributarios de una protección especial; ésta sin duda se debe a que detrás de los datos sanitarios se encuentran el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos; por lo tanto como nos encontramos ante derechos fundamentales cualquier vulneración o menoscabo el derecho reaccione de forma intensa contra los infractores de los mismos.

La Enfermería tiene la obligación deontológica y legal de proteger y evitar vulneraciones de datos relacionados con la atención sanitaria a los pacientes; tanto la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Sanitario como la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos imponen una serie de obligaciones al conjunto de los profesionales sanitarios; no se debe olvidar que  la relación paciente-profesional sanitario se basa y sustenta en la confianza real y cierta del respeto a la intimidad del paciente. El derecho a la intimidad se reconoce en el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE).

En este Post quiero analizar la protección de datos sanitarios desde la perspectiva del derecho penal, y en concreto del artículo 199 Código Penal, y que indica:

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.



Quiero centrar mi análisis en el apartado 2 del citado artículo, como se puede observar el Código Penal sanciona muy duramente al profesional (enfermera, médicos, ...) que con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva (esta obligación viene determinado en las leyes anteriormente citadas) y la condena puede ser de hasta cuatro años de prisión, y con una inhabilitación de hasta seis años; es natural que el derecho penal configure la condena en estos términos pues intenta proteger un derecho fundamental como es el derecho fundamental a la intimidad de los pacientes.

Revelar por lo tanto secretos de una persona (paciente) salvo que exista una causa que lo justifique (lo analizo en el punto siguiente) es incurrir de pleno en un delito de revelación de secretos.

ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXONERAN (LIBERAN) DE LA OBLIGACIÓN DE SIGILO PROFESIONAL.- 

1. La obligación de denunciar: La Ley de Enjuiciamiento Criminal impone dicha obligación al personal sanitario si tiene conocimiento en su actividad de la existencia de un hecho delictivo.
2. Las Enfermedades de declaración obligatoria. En este supuesto la negativa de un paciente, incluso invocando su derecho a la intimidad, no puede respetarse porque la normativa sanitaria impone la obligación de notificar las enfermedades de declaración obligatoria. 
3. El derecho de defensa de la Enfermera. En el supuesto que una Enfermera hubiera sido denunciada la CE le reconoce el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva
4. El Estado de Necesidad. El Código Penal recoge esta eximente de responsabilidad penal en el artículo 20.5: 


  1. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
    2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
    3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

      Un ejemplo del Estado de Necesidad sería cuando por ejemplo un Enfermo Seropositivo no quiere decirle a su pareja que padece dicha enfermedad y además realiza prácticas sexuales sin protección. Si el profesional sanitario le indica que le comunique a su pareja dicha enfermedad para realizarse estudio y en su caso iniciar pronto tratamiento, pero finalmente llega a la convicción que la pareja no sabe nada y su salud corre un evidente riesgo; en este caso se le podría comunica a la pareja la enfermedad del paciente. Esta comunicación siempre debe ser tras consenso institucional, pues es una decisión que el centro ha de asumir como propia.




CASO PRÁCTICO. SESIÓN CLÍNICO-JURÍDICO ENFERMERA.

Os propongo un caso, el primero analizado por el Tribunal Supremo sobre secreto sanitario profesional; el caso es de una neuróloga que reveló datos de una paciente; me interesa que pongáis especial interés en CÓMO se desarrollaron los hechos; es un caso muy ilustrativo y que además debería ser analizado de vez en cuando en todos los centros sanitarios. 

HECHOS PARA ANALIZAR: 

"La acusada AMM prestaba sus servicios como especialista neuróloga en concepto de MIR en el Hospital  Z de Valencia dependiente de la Diputación Provincial de Valencia desde 1992. En los primeros días del mes de diciembre de 1996 fueron solicitados sus servicios profesionales, a fin de prestar asistencia sanitaria a PMA paciente que se encontraba ingresada en la Sección de Ginecología, dado el estado de gestación en que se encontraba. Que al visitar la acusada a la paciente, ésta reconoció a aquélla por razones de proceder sus familias de una pequeña localidad de Cuenta. Por la Doctora y acusada, se tuvo que examinar el historial clínico de la paciente en la que constaba entre otras circunstancias trascedentes como antecedente quirúrgico "la existencia de dos interrupciones legales del embarazo". Circunstancia ésta que fue comunicada a la madre de la acusada; y la madre a la primera oportunidad  en el indicó a la hermana de la gestante el estado de embarazo en la que se encontraba su hermana y el hecho de haber abortado en dos ocasiones voluntariamente"

Un caso  sencillo pero muy ilustrativo; finalmente el Tribunal Supremo condenó a la Neuróloga a 1 año de prisión, a 2 de inhabilitación y  indemnizar a la paciente con 12.000 €.

Es importante destacar el CONTEXTO de la revelación de datos sanitarios.

CONCLUSIÓN-MENSAJE.-

Tener conciencia de la cultura del respeto a la intimidad de los datos sanitarios pues existe una obligación deontológica y legal; y se ha de ser muy cuidadoso con el manejo de la información de los pacientes y demás usuarios de los servicios de salud. 






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