miércoles, 3 de abril de 2013

LA ENFERMERA QUE SALE ANTES DEL TRABAJO COMETE UN DELITO Y MÁS...


Con esta entrada, y quizás provocador título inicio una serie de reflexiones de diversas cuestiones penales que afectan al colectivo de Enfermería en diversas áreas.


BLOQUE PENAL I. SALIR ANTES DEL PUESTO DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD PENAL Y RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

El hábito no hace al monje, ni tampoco lo habitual hace legal prácticas profesionales. Qué pensaría la sociedad si un policía se le avisa y está en su casa antes de finalizar su jornada; si fuéramos a Hacienda y el funcionario de turno se fuera una hora antes del cierre a la atención al público … sin duda merece todo el reproche social y por supuesto también jurídico.
  
Y si una Enfermera, Médico, Auxiliar Enfermería se marchan una hora antes a su casa manifestamente incumplimiento  sus obligaciones laborales… pues también a la sociedad le repugnaría dicha conducta.

Suelo escuchar que “… bueno cuando se marcha una compañera los pacientes quedan a cargo de la compañera que se queda…”, es curioso como lo habitual y cotidiano hacen diluir la visión responsable de las cosas.

El OBJETIVO BÁSICO de este POST es que las Enfermeras tengan MUY CLARA CÓMO LA LEY ANALIZA DICHOS COMPORTAMIENTOS y MUCHO MÁS SI HAY CONSECUENCIAS PARA EL PACIENTE.  Un profesional no puede escudarse en la ignorancia para legitimar dichos comportamientos.

Imaginemos un supuesto: Es habitual en una Unidad que las Auxiliares de Enfermería y las Enfermeras se marchan las del turno de mañana a las 14 horas, las del turno de tarde a las 21 h y las del turno de noches a las 7 horas, es decir, todos los turnos se marchan una hora antes de finalizar su jornada laboral. La Supervisora o Responsable de Unidad conoce la situación (práctica habitual) que realiza el colectivo de Enfermería. 

Sentado la anterior realidad hagamos un análisis desde el punto de vista jurídico y de las consecuencias para el personal de Enfermería: 

DIMENSIÓN PENAL DEL CASO EXPUESTO:

El Delito de abandono de servicio: El artículo 196 del Código Penal es claro: 

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años

Este artículo es nítido: irse antes del centro de salud y del hospital es un delito porque se pone en riesgo grave la atención de los pacientes; no hay ningún género de dudas sobre ello, y las Enfermeras que lo hacen y las que lo consienten, toleran y participan de esa práctica han de ser conscientes de la gravedad de la práctica.  Las consecuencias son importantes pues la inhabilitación profesional puede llegar a 3 años, y la pena de prisión hasta 4 años (evidentemente cuando las consecuencias son graves). ES IMPORTANTE SEÑALAR, que el delito es de los denominados "puesta en riesgo" es decir NO ES NECESARIO QUE LOS PACIENTES SUFRAN UN DAÑO CONCRETO POR EL ABANDONO DEL SERVICIO, PUES EL DELITO SE PRODUCE (SE CONSUMA) POR EL MERO HECHO DE IRSE DEL TRABAJO; RECORDAD ESTE ASPECTO.  Además la Enfermera no puede argumentar para diluir su responsabilidad penal que una compañera asume la atención de los citados pacientes.

DIMENSIÓN DISCIPLINARIA DEL CASO EXPUESTO.

El caso que me está sirviendo para la exposición es paradigmático de un incumplimiento contractual de la relación estatutaria y laboral que la enfermera como trabajadora tiene con un centro o institución; en esencia el personal sanitario que se "vaya antes de su puesto de trabajo" ha de ser consciente : 

a.  que su comportamiento vulnera el artículo 19.g del Estatuto del Personal Sanitario de los Servicios de Salud pues tiene como obligación el cumplimiento de su jornada laboral en plenitud.

b. que consecuentemente el hecho de "irse una hora antes" se califica disciplinariamente como falta muy grave.

c. que le pueden imponer las siguientes sanciones: 
  1. Separación del servicio. Esta sanción comportará la pérdida de la condición de personal estatutario y sólo se impondrá por la comisión de faltas muy graves. Durante los seis años siguientes a su ejecución, el interesado no podrá concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatuario temporal. Asimismo, durante dicho período, no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado y fundaciones sanitarias.
  2. Traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta un máximo de cuatro años. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves.
  3. Suspensión de funciones. Cuando esta sanción se imponga por faltas muy graves, no podrá superar los seis años ni será inferior a los dos años. Si se impusiera por faltas graves, no superará los dos años. Si la suspensión no supera los seis meses, el interesado no perderá su destino.


CONCLUSIONES: 

Por lo tanto, salir "una hora antes", "media hora",  y supuestos similares vulneraría además el Código Deontológico y cualquier patrón ético pues se pone en riesgo la salud (derecho a la vida y a la integridad física); pero además, y este es el objeto de este post, vulnera el Código Penal y las normas estatutarias y laborales.  El artículo 196 del Código Penal es nítido y pedagógico, un claro "aviso a navegantes" y con unas consecuencias jurídicas tremendas por su incumplimiento tanto por las penas privativas de libertad, como por los años de inhabilitación profesional que puede llevar aparejadas las posibles condenas.  En coherencia con lo anterior la vía disciplinaria tiene análogas consideraciones y consecuencias.  

Si lees este post, y te identificas en el caso expuesto, o ves que otros compañeros lo pueden realizar interioriza este post y actúa en consecuencia: siempre la atención en términos de máxima calidad  hacia el paciente.

Si bien es un tema que penalmente admite un post muy extenso, espero que los mensajes claves hayan quedado claro.

Chema Antequera Vinagre.
@defensorenferme
La mejor defensa es la información.


5 comentarios:

  1. Me parece correcto. Yo no conozco que exista esa práctica de irse antes,como si fuera una tradición. La "tradición" es irse bastante más tarde q acabe el turno,y para eso no hay estatuto q regule beneficio alguno.

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  2. Afortunadamente no es la generalidad; pero sí es importante que la Enfermería y también otros profesionales sanitarios que lo que tutela el derecho penal es unos derechos fundamentales de los pacientes. Una visión responsable de la actividad de Enfermería exige tener muy presente siempre el artículo 196 del Código Penal.

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  3. Hola; por fin tengo un hueco para comentar... creo que está bien esta "pica en flandes" aunque sabemos que la mayoría de esas conductas se 'escudan' falazmente en la actitud de otros colectivos y áreas dentro de la misma institución y es por ello que muchos mandos intermedios y direcciones "miran a otro lado"... y dicen no "tener constancia" pues; según este criterio "tener constancia" es tener un escrito firmado por alguien con registro de entrada... así las cosas se aplica el "ojos que no ven..." y ya está.

    La práctica existe pero se modula; no es constante, ni tiene la misma distribución. Es más, yo creo que puede servir de 'medidor' de la carga asistencial... si, lo escrito escrito está: la gente hace esto cuando llegan las 2 y está "todo hecho" y no ven problema en consensuar con los compañeros de turno un 'hoy por ti mañana por mi'... otros factores que creo que influyen en ello son la "importancia" que se le asigne al contenido del relevo de turno (si existe algún caso dudoso, si quien viene no se 'conforma' con leer...) y el día de la semana y el turno en cuestión.

    Se trata de algo tan difícil o más de cuantificar que los Eventos Adversos o Incidentes de Seguridad del paciente y que, además, nos mal posicionan para reivindicaciones históricas como la del cómputo del tiempo de relevo... por eso creo que esta entrada tiene mucho; muchísmo valor.

    Muchas gracias.

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    1. La idea del Post era poner sobre la mesa una cuestión que muchas veces se debate en silencio y es bueno hacerlo como diría un latino "imo pectore" a "corazón abierto". Aparte de la dimensión jurídica del tema que todos debemos tenerlo claro, esta práctica rompe algunas estrategias de negociación en las unidades y servicios.

      Esto tampoco es una práctica de Enfermería exclusivamente, pero el hecho que lo "hagan otros" no nos legitima para hacerlo. Siempre ha sido una tema que me ha preocupado pues la urgencia y las complicaciones no entienden de hora.
      Seguimos debatiendo. Gracias.

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  4. Al margen de la responsabilidad que tiene quien permite ese proceder, responsabilidad por la que ocupa un puesto de sobra bien remunerado, surge la cuestión de si la práctica en tanto que habitual y, de hecho, consentida, puede ser sancionable y de serlo cómo no hacerlo de forma arbitraria pues sabemos que hay profesionales que tienen manga ancha...
    De todas formas no estoy de acuerdo en que del abandono del puesto de trabajo se genere un riesgo añadido y grave al usuario. En tanto que el servicio queda cubierto por otro/s profesionales de igual categoría y funciones que aquel que se larga. De ser así, tendría que haber el mismo número de profesionales en todos los turnos, y sabemos que no es así. Respecto al cambio de turno, opino que es un tiempo de trabajo no computado ni en horas ni en salario, osea es un brindis al sol. Lo veo más como un acto de cortesía con los compañeros que una forma de asegurar la continuidad de cuidados. Al menos es lo que representa para mis superiores, que por cierto tampoco cumplen su horario...

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