viernes, 15 de febrero de 2013

VERDADES SOBRE LA COLEGIACIÓN EN ENFERMERÍA: EL GRAN CAMBIO QUE NOS VIENE




   Suelo ser como diría el gran humorista José Mota, " mu cansino..." al decir que la Enfermería siempre se encuentra ajena  a todo debate relevante del SNS, lo digo en sentido de colectivo profesional;  uno de los grandes debates es sobre la Colegiación Obligatoria y el rol de los colegios profesionales en la asistencia sanitaria del Siglo XXI.



   Con el ánimo  de informar y motivar al colectivo de Enfermería me adentro con esta "entrada" al Blog en un mundo en ocasiones muy olvidado como es el rol de los Colegios de Enfermería y la vinculación a los mismos mediante la "colegiación obligatoria"; el mundo sanitario muta y evoluciona de forma vertiginosa y la naturaleza, rol, competencias, organización y funcionamiento de los Colegios Profesionales  va a sufrir importantes modificaciones. 

Algunos hitos se han producido recientemente que se deben tener en cuenta para el debate son los siguientes: 


1. El Gobierno  en diciembre del 2012 presentó ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES  en donde se adelante las líneas maestras sobre la colegiación y las actividades profesionales sometidas a colegiación obligatoria (una de ella es la Enfermería) 



2. El 17 de enero del 2013 mediante SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (3/2013) se reconoció que el Gobierno Andaluz había invadido competencias del Estado en materia de colegiación profesional.


3. El pasado 31 de enero del 2013 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla  desestimó la petición de una enfermera que solicitó la baja del colegio. En este caso la Jueza en aplicación de la anterior Sentencia del Tribunal Constitucional.


Inmediatamente tras ambas Sentencias se escucharon voces en la que manifestaban su satisfación por dichos pronunciamientos; pero siempre amparados en una literalidad legal pero nunca se escuchan voces renovadoras sobre la necesaria revisión del rol de los Colegios de Enfermería y de la colegiación en un entorno social y sanitario propio del Siglo XXI .

Sin embargo los tiempo de cambio son  imparables, y seguramente los Colegios de Enfermería que conozcamos ahora no tengan nada que ver con lo que a corto plazo se vean. Y por qué afirmo esto, lo hago en base a los siguientes argumentos: 

1.- Se va a modificar la Ley 2/1974  de Colegios Profesionales y se van a introducir los siguientes CAMBIOS RADICALES Y REVOLUCIONARIOS:

    A. La regla general es que los Colegios serán Autonómicos, y EXCEPCIONALMENTE, de ámbito provincial.  Evidentemente se van  a reducir el número de Colegios de Enfermería.

    B. Se va a establecer un marco básico de infracciones.

   C. Se garantiza la imparcialidad del órgano sancionador del Colegio, de modo que en su composición no podrán estar ningún cargo electo de la organización colegial.

  D. Además se establecerá un marco duro de incompatibilidades para ostentar cargos   directivos; es decir ningún Presidente, Vicepresidente, Secretario etc de Colegio de Enfermería lo podrá ser si además es un cargo político o titular de órganos directivo de cualquier Administración Pública, o de organizaciones sindicales, empresariales o partidos políticos.

  E. Para los Consejos Generales el voto  será ponderado en función del número de colegiado de cada Autonomía. 

    F. Si bien se establece la colegiación obligatoria para la Enfermería para la actividad privada, y para la pública si "contacto directo con usuario". Por lo tanto la colegiación obligatoria en la pública vendra determinada por ese hecho; en su consecuencia muchas Enfermeras que trabajan en cualquier centro sanitario público que no atienda directamente a pacientes/usuarios no será exigida la colegiación. 

Cuando se elabore la Ley de Servicios Profesionales (LSP),  y es de esperar que se presente en el 2013 estas líneas van a cambiar el panorama colegial en Enfermería.

2. Sobre la colegiación obligatoria: Al menos se ha de justificar y motivar bien esa obligatoriedad: 

   De la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 31 de enero del 2013 (STC 3/2013) se han insertado en los medios de comunicación y también en instituciones colegiales las partes referida al reparto de competencia, ignorando algunos mensajes MUY CLAROS del TC; y es cierto que el citado Tribunal considera que la Ley Andaluza que liberaba a la Enfermera, en este caso, si estaba vinculada con la Consejería de Salud de estar colegiada; y entiende además que dicha posibilidad sólo puede regularla el Gobierno central y por lo tanto la CCAA de Andalucía ha invadido competencias propias del Estado.

   Pero cuáles son esos MENSAJES CLAROS DEL TC:


  • La pertenencia al colegio respectivo es una adscripción forzosa y afecta a la esfera de la libertad de la persona
  • La colegiación obligatoria no vulnera el artículo 22 CE (derecho de asociación), SÍ SUPONE UNA CLARA LIMITACIÓN DEL CITADO DERECHO , y por lo tanto:
    • Se ha de justificar que la colegiación obligatoria tutela intereses públicos relevantes.
    • Se ha de justificar que la colegiación obligatoria es un instrumento eficiente y real de control profesional
    • Se ha de justificar que no existe otra alternativa posible para garantizar el interés público relevante (protección a la salud) y de los destinatarios de los servicios profesionales (pacientes).
  • El TC insiste  que esos criterios se han de tener bastante justificados en cualquier Ley que desarrolle la Colegiación Obligatoria y que "esos extremos podrán ser controlados por este Tribunal (TC)".

Claves del Resumen:

a. El debate sobre la colegiación obligatoria no está finalizado. La tendencia futura es a la libre colegiación, y si fuera obligatoria se debe justificar muy bien, pero muy bien,...

b. El Tribunal de Defensa de la competencia va por esa línea, y no es un órgano irrelevante.

c. Ya el TC advierte en la citada sentencia que deberá  entrar  a valorar dichos aspectos.

d. Recordad que la Colegiación obligatoria es una restricción del derecho a la libertad del profesional y del derecho de asociación, y dado que son derechos fundamentales si se limitan con la colegiación obligatoria  se deben MOTIVAR CASI HASTA LA EXTENUACIÓN.

e. A fecha de hoy la colegiación es obligatoria, pero a corto plazo ya no cabrá hablar de colegiación obligatoria universal.

Os lanzo una pregunta en coherencia con la que se hace el TC: la calidad de los cuidados de enfermería, el cumplimiento de sus obligaciones legales y deontológica, la calidad de tutela de los derechos de los pacientes por la enfermera ¿QUIÉN lo puede controlar de MANERA MÁS EFECTIVA?¿ Un centro sanitario público o un colegio profesional?.

Es un debate muy interesante en el que debe participar la Enfermería, porque como os decía antes estamos ante un GRAN CAMBIO DE ERA EN LA COLEGIACIÓN DE ENFERMERÍA, veréis como el tiempo lo confirma.

No me canso de indicar que el debate no es Colegio sí o Colegio no, sino Colegiación Obligatoria sí o Colegiación Obligatoria no.

Mi granito de arena en apoyo de la Enfermería.

Chema Antequera Vinagre.

La Información es la mejor defensa.
La información es clave en la innovación y para las apuestas de futuro.



   

6 comentarios:

  1. Sentencia de TSJ de CyL que deja claro que la colegiación no es obligatoria cuando se trabaja exclusivamente en la administración (aunque sea atendiendo pacientes):

    http://www.sanidad.ccoo.es/comunes/recursos/15617/doc133820_Sentencia_476-2012_del_Tribunal_Superior_de_Justicia_de_Castilla_y_Leon,_con_sede_en_Burgos,_sobre_colegiacion.pdf

    ResponderEliminar
  2. Así es esa Sentencia y otras más como en Andalucía hay que interpretarlas en la doctrina que ha sentado el Tribunal Constitucional. El TC no entra a valorar sobre la colegiación sí o no obligatoria sino sobre quien debe regular la materia y según el TC le corresponde al Estado. La verdad es bueno indicar que los servicios jurídicos de la Junta Andalucía entienden que existe actualmente un vacío legal y que de momento no sería obligatoria tal colegiación hasta que el Gobierno lo regule.
    Gracias

    ResponderEliminar
  3. Mimos saludos Chema, otro aspecto que creo merece la atención es el rol de los Colegios en la defensa de los intereses de sus agremiados, pues sí bien está que vigile la práctica de la misma, no es menos importante que sus agremiados gozne de unas condiciones laborales como se merecen y no estar a merced de los sempiternos sindicatos a favor siempre de los intereses del partido de turno, y no de los verdaderos profesionales. La colegiación obliga a hacer unos aportes, muchas veces onerosos, que más que esto para justificar esta demanda. Un saludo

    ResponderEliminar
  4. Los médicos, pueden por ley, estar colegiados en cualquier sitio diferente al que ejercen y porque a los enfermeros no?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, y gracias; la normativa para enfermeros es la misma, vale estar colegiado en un sitio.

      Eliminar
  5. Hola, Me gustaria preguntarte acerca de la colegiacion obligatoria en el caso ( el mio en concreto) de trabajar con reduccion de media jornada por cuidado de menores ademas de los tres meses de cooperacion internacional al año a los que me dedico desde hace mucho tiempo lo que hace que se reduzca mi trabajo bastante al año. En ese caso hay que estar colegiado de la misma forma y con las mismas cuotas? Gracias
    Nuria

    ResponderEliminar