martes, 12 de febrero de 2013

FALSOS TÓPICOS JURÍDICO EN ENFERMERÍA.

Quiero recopilar en esta Entrada al Blog algunos Tuits SOBRE FALTOS TÓPICOS EN LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA, algunos vitalmente viejos y otros más nuevos. Paso  a analizar brevemente algunos: 

1. LA ENFERMERA PUEDE DELEGAR EN LA AUXILIAR DE ENFERMERÍA PERO NUNCA LA RESPONSABILIDAD ---FALSO---  También se escucha alguna variante como "se delega la función pero no la responsabilidad". Hay mucha confusión sobre el tema y realizaré una entrada específica en el blog, pero sí quisiera indicar que debemos cambiar la terminología: la enfermera coordina el trabajo de la Auxiliar de Enfermería; o dicho de otra manera la Auxiliar de Enfermería tiene autonomía científico-técnica y una parte de su trabajo lo coordina la enfermera.  Lo normal es que dichos aspectos estén reflejados en los protocolos u otros documentos; una vez que la Enfermera indica a la Auxiliar de Enfermería realizar una tarea-coordinada la responsable de la buena ejecución es la Auxiliar, y sólo se le podrá reprochar algo a la Enfermera si al indicarle la actividad va viciada o es errónea de origen. Dedicaré más tiempo como os decía en otra entrada en el blog.


2. LA ENFERMERA RESPONDE POR TODO DAÑO QUE OCURRA EN LA UNIDAD O SERVICIO. --- FALSO---  Suelo escuchar con mucha frecuencia dicha expresión y es del todo incierta; pues la Enfermera no responde por todo daño que se genere en la Unidad o Servicio; responderán tanto  el Médico, Enfermera, Auxiliar Enfermería, e incluso la Supervisora o Coordinadora  cada uno en función de la actividad que hayan realizado. En algún caso responderán varios profesionales como por ejemplo ante una caída del paciente de la cama, y tanto la enfermera como la auxiliar han actuado de manera   poco diligente. Lo cierto que la Enfermera no va responder por todo lo que haga la Auxiliar de Enfermería según su esfera de competencia. 

3. LAS ÓRDENES VERBALES NO SON VÁLIDAS SI NO VAN ESCRITAS. ---FALSO---  Tenéis en el Blog otra entrada donde analizo más pormenorizadamente este polémico tema. Recordad que el ser humano nos comunicamos esencialmente por el habla, y en toda actuación sanitaria la parte relevante es el paciente; pero siempre... hay que dejar todo anotado y bien anotado en la HC. 

4. LA AUXILIAR DE ENFERMERÍA NO TIENE RESPONSABILIDAD JURÍDICA.---FALSO---  Esta afirmación me preocupa bastante porque no hay peor situación jurídica como la de un profesional sanitario  que actúa sobre pacientes pensando que no tiene responsabilidad alguna; es totalmente falsa, pues la Auxiliar de Enfermería va a responder penalmente --- y de hecho hay sentencias que condenan penalmente a Auxiliares Enfermería por actos propios de su  competencia---. Esto es una consecuencia natural de ser una profesión titulada y por lo tanto tener autonomía científico-técnica.


5. CUANTO MENOS ESCRIBA EN LA HC MEJOR.--- FALSO--- Cuanto más se escriba en la HC mejor, en primer lugar porque es un derecho del paciente; segundo porque es un soporte clave para la calidad asistencial, la formación, investigación, etc. Y finalmente es una pieza clave ante cualquier error o daño sanitario; los jueces y tribunales valoran de manera muy positiva historias clínicas bien comentadas por los profesionales sanitarios.

6. PUEDO SALIR ANTES DEL TRABAJO SI MI COMPAÑERA ASUME MIS ENFERMOS. ---FALSO--- Esa práctica pone en riesgo a los pacientes y tiene dos sanciones:
a. Sancionable por vía disciplinaria.
b. Sancionable también por vía penal: abandono de servicio.
Por lo tanto es indiferente que una compañera diga que asume la atención de los pacientes de otra compañera. Y también el resto del personal que lo tolera y consiente tiene su responsabilidad. La información la debemos tener muy clara, y saber de las graves consecuencias de la misma.

7. LA ENFERMERA QUE CONTRADICE AL MÉDICO SE "NIEGA" A UNA ORDEN MÉDICA.---FALSO---  Es frecuente escuchar dicha expresión cuando una Enfermera discrepa de una actuación médica.  La relación hacia el médico no es de jerarquía, ésta es en relación con la supervisora o dirección de enfermería; una enfermera cuando no está de acuerdo sobre una pauta o prescripción médica ejerce un derecho reconocido en la Ley (incluso tiene el derecho de exponer dicha discrepancia en la HC). La Enfermera y Médico forman parte del equipo, y aquél obviamente condiciona y determina muchas actuaciones de enfermería, pero lo que realmente hace el médico no es ordenar sino coordinar el trabajo de la enfermera; esto no supone que la enfermera haya perdido su autonomía científico-técnica. Por lo tanto discrepar no es negarse.


8. TODA ERROR, FALLO, ETC DE LA ENFERMERA CON DAÑO AL PACIENTE ES RESPONSABILIDAD PENAL. ---FALSO--- Debemos desterrar la idea que todo daño al paciente por una actuación profesional de Enfermería es por sí mismo sancionable penalmente. El Código Penal tiene unos principios y características que hace que no todo daño sea encuadrable en dicha norma jurídica; uno de los principios es el de "intervención mínima", es decir, que el derecho penal ha de entrar a enjuiciar aquellas conductas de profesionales sanitarios que por su entidad sí merezca dicho reproche. Además todo error depende del contexto y de las circunstancias en las que se haya dado: No es lo mismo un error en la administración de un antibiótico a un paciente que es alérgico en un contexto de normalidad asistencial y adecuada cobertura profesional; que si dicho error se produce en un momento de gran actividad y con menos enfermeras de lo habitual.  Un tema muy complicado para resumir, pero retened: NO TODO ERROR DE UN ENFERMERA CON DAÑO AL PACIENTE ES RESPONSABILIDAD PENAL. 

9. SÓLO EL MÉDICO TIENE EL DERECHO A INFORMAR AL PACIENTE. ---FALSO--- es curioso seguir escuchando dicha afirmación de manera frecuente, pero es radicalmente falso. También la enfermera según la ley debe participar en el proceso de información al paciente dentro de su esfera de competencia; es un deber de la enfermera hacerlo, y si no lo hace incumple el Estatuto Marco, La Ley de Autonomía del paciente y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

1O. LA ORDEN VERBAL DE LA SUPERVISORA NO VALE SI NO VA ESCRITA. ---FALSO---  Mucho cuidado con esa creencia porque te pueden abrir un expediente disciplinario por falta grave; la Supervisora, Adjunta, Coordinadora Centro,... están investida de lo que se denomina autoridad  y sus decisiones pueden ser verbales porque así lo posibilita la ley; pero esta prerrogativa tiene el correlato de un derecho para la Enfermera: esto es, primero obedecer y luego solicitar que la orden se la dé por escrito. Nunca se ha de esperar a cumplir la orden verbal de la supervisora hasta que efectivamente te la dé por escrito.


Cuando realice otra recopilación  de falsos tópicos los publicaré. Siempre suelo decir que es importante tener una mínima formación jurídica como profesional sanitario.

Chema Antequera Vinagre.

La información es la mejor defensa.


6 comentarios:

  1. Agradezco su aportación desde el punto de vista Jurídico al colectivo enfermero. Le invito y animo a publicar sus comentarios y aportaciones en la recién creada Asociación Madrileña de Enfermería Independiente (AME).

    Le dejo el enlace por si es de su interés empezar a conocernos:

    http://www.facebook.com/groups/146784275480687/?notif_t=group_r2j

    Un abrazo, David Verdegay Romero: Promotor de AME.

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  2. Hola David gracias por tu correo, pues encantado participar en vuestras actividades. Me puedes dejar también forma de contacto mediante el correo electrónico.

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    1. Hola, en relación al punto 7, necesitaría la ley dode hace referencia a ese aspecto. Un saludo

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  3. Una de la normas de referencia es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; además el propio hecho de la "autonomía científico-técnica" los justificaría. La inmensa mayoría de las discrepancias la enfermería la entiende como "negativa" y no es así. Sí es cierto que en algún caso puede existir una clara dejación de una actividad delimitada por el médico en donde operaría las normativas disciplinarias.

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  4. Estupendo tu blog y además muy necesario para la profesión. Muchas gracias.
    ¿Podrías aclararnos el tema de las recetas médicas que nos vemos "obligados" a firmar algunos enfermeros en las consultas de Atención Primaria? Hace unos años estuve haciendo una sustitución de dos meses en un centro de Atención Primaria en Andalucía y me vi obligada a expedir recetas para los usuarios en las que el lugar de la firma del médico me dijeron que pusiera un garabato, así lo hacían todos los enfermeros de dicho centro y la "sugerencia" venía del adjunto de enfermería. Me informe sobre el tema y me quedó bastante claro que me estaba viendo obligada a cometer un delito: falsificación de documento público, pero por un contrato de dos meses no me metí en más problemas y hice lo que hacían todos mis colegas. ¿Cuales son las repercusiones legales de dicha práctica? y ¿cómo puede uno defenderse ante ello?

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  5. Me podrías aclarar si puedo delegar la preparación de una medicación oral prescrita por el medico en una auxliar?

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