martes, 18 de junio de 2013

Delito de Denegación Asistencia Sanitaria por la Enfermera. ¿Salir o no salir del Centro para atender a un ciudadano?


EL DELITO DE DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR LA ENFERMERA


     Con este post finalizo la serie de entradas sobre diversas cuestiones sobre la responsabilidad penal de la enfermera y que espero esté siendo útil para un mejor conocimiento de una parte del Ordenamiento Jurídico que suele generar "miedo" a todos los profesionales sanitarios.  El tema de esta Entrada en mi Blog es sobre "DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA" como un delito de especial singularidad y bastante penado;

Situación de partida: Aquella situación en la cual un familiar o ciudadano acude a un centro de salud o servicio de urgencias indicando que una persona se encuentra mareada o cree que algo "grave le ha pasado" y solicita que un sanitario salga inmediatamente a atenderlo.

Estos casos sin duda tienen un gran impacto mediático y mucha repercusión social, es por ello que dado que sigue generando inquietud en el conjunto de los profesionales sanitarios y me anima intentar dar un poco de luz a un tema sometido a mucha conflictividad y tensión.


En primer lugar es importante saber lo que indica el Código Penal sobre esta materia, pensad que lo que el Código Penal (Cp) sanciona es una conducta que genera un gran rechazo social pues atenta con la necesaria solidaridad y humanidad en la convivencia humana, y es por ello que las penas también son importantes; esta relevancia de los bienes jurídicos protegidos hace que esta figura delictiva deba ser conocida de forma muy intensa por el conjunto de los Profesionales de Enfermería: 

Artículo 196 del Código Penal: 

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Este artículo 196 del Cp viene a sancionar la DENEGACIÓN DE LA ASISTENCIA y el ABANDONO DEL SERVICIO, veréis además que una Enfermera puede ser además INHABILITADA por un período que va de seis meses a  tres años.  En este Post me centraré a analizar la DENEGACIÓN DE LA ASISTENCIA porque el ABANDONO DEL SERVICIO LO TRATÉ EN OTRA ENTRADA EN MI BLOG  .  


Para ilustrar el caso me voy a basar en una Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero del 2008 que condenó a un médico porque no salió a atender a un paciente que se encontraba a 50 m del Centro de Salud y en esos momentos no estaba atendiendo a nadie en el Centro de Salud (ahora por favor cambiad donde pone médico, poned enfermera).  Finalmente el Médico fue condenado por un delito de denegación de asistencia sanitaria tipificado en el artículo 196 del Código Penal.


Reflexiones:

1. El delito de denegación de asistencia sanitaria es una delito agravado del de Omisión de Deber de Socorro, y es así considerado por el especial papel de la Enfermera y otros profesionales sanitarios en la atención de los pacientes.

2. El paciente y usuario se ha de encontrar en una situación de grave riesgo para su salud e integridad física.

3. Un motivo que exoneraría de acudir a atender al paciente en esa situación es que  el profesional sanitario esté en esos momentos atendiendo a otros pacientes (en este caso no se puede poner en riesgo la atención de unos pacientes que se encuentran ya en el Centro Sanitario). En este caso sí hay que avisar para que otros recursos sanitarios puedan darle al paciente la atención necesaria. 

4. Hay que desterrar la idea que " si salgo a atender a alguien fuera del centro es un abandono del servicio y me pueden sancionar"

5. Estos supuestos de actuación deberían tener protocolos orientativos de respuesta, y al menos en Centros de Salud  y Servicios de Urgencias se debe realizar Sesiones con estos supuestos para tomar conciencia y tener unidad de criterio. 


CASOS PARA ILUSTRAR Y COMENTAR EN LAS UNIDADES Y SERVICIOS.-

1. Familia que acusan a Enfermeras porque no avisaron al Médico. RECHAZO POR EL TRIBUNAL.

2. Conductor acude a Centro Salud avisando que  una persona ha tenido accidente y sigue con vida. Se da aviso al Celado y éste al resto del Equipo. CONDENA MÉDICO Y ABSUELTO CELADOR. INTERENSANTE SENTENCIA PARA ENTENDER MUY BIEN ESTE DELITO.

Lo que más me interesa de este Post es que podáis reflexionar con la lectura  de los hechos de las dos ultimas sentencias y posteriormente lo que consideran los jueces.  Es cierto que las situaciones reales que se pueden plantear son infinitas y resultaría imposible dar un criterio general y absoluto de actuación ante estos casos; y es por eso, entonces mi consejo de reflexionar y analizar supuestos similares en aquellas Unidades en  donde con mayor seguridad se pueden plantear tales situaciones. Espero que os sirva....

Chema Antequera Vinagre.
@defensorenferme

La mejor defensa es la información....



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