jueves, 28 de diciembre de 2017

Enfermera obligada a pagar 18,46 € a sus compañeras del hospital por el café que toma en la Unidad


Hola de nuevo ya ha pasado el DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES. Pues nada este Post era una pequeña broma para ese día. Entre tantas luchas y reivindicaciones también nos merecemos parar y reírnos un poco.

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La vida judicial no deja de ilustrarnos casos más que increíbles y a la par sorprendentes. En el día de hoy traigo a colación una reciente sentencia que viene a analizar lo que en el derecho se llama buena fe; y la importancia de la doctrina de los "actos propios". En resumen, un ejemplo de cómo la costumbre es fuente del derecho, pues la reiteración de comportamientos (en este caso profesionales) en un contexto sociológico (unidad hospital) se convierte en ley (usos, hábitos, costumbre,... que todo el mundo considera vinculante).


Este caso es interesante desde el punto de vista legal porque viene a establecer una doctrina general (en términos jurídicos jurisprudencia) que indicaría: "Aquellos actos que a título no oneroso y de mera liberalidad fomentan las relaciones profesionales en un entorno laboral generan una obligación más allá del orden moral, y que según las circunstancias el carácter perpetuo de dichos actos de liberalidad pueden ser exigido judicialmente al amparo del artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva).

Esta novedosa, impactante y llamativa interpretación judicial ha tenido su génesis en el caso resuelto en la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo número 148 de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2017 (Recurso de Suplicación 339/2017). El Tribunal determina que la ENFERMERA DEBE PAGAR 18,46 € POR EL CAFÉ QUE SE TOMA EN LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN EN LA QUE TRABAJA.

HECHOS.

1.- Doña Perpetua  es enfermera con plaza en propiedad en la Unidad de Medicina Interna del Hospital BBB de Madrid desde 1998. En turno de mañana y noches (rotatorias).

2.- Con fecha 28 de febrero del 2016 se interpuso denuncia en los tribunales centrales de trabajo, y que por reparto se residenció en esta sede judicial. Los términos de la denuncia se pueden resumir en: "las abajo firmante representadas por el Procurador de los Tribunales Don Calixto, expone que desde hace 10 años en la Unidad de Medicina Interna, para fomentar y reforzar el trabajo en equipo, sobre las 10.30 h si las circunstancias asistenciales lo posibilitan, se toma  Café (según Documento número 1 se prueba que existe un reparto estricto y rotatorio para preparar el café). En el documento número 2, se prueba que se determinó por consenso comprar el CAFÉ DE LA MARCA BLANCA DE DÍA, Y EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE COMPRA, excepcionalmente se COMPRARÍA LA MARCA DE MERCADONA HACENDADO, envase ahorro 500grs.  Durante todos estos años ha habido paz en el equipo y plena armonía. En el documento número 3 se prueba que el informe de la Supervisora califica el CLIMA LABORAL de EXCELENTE.  En el documento número 3 se prueba que TRIMESTRALMENTE se daban a la "supervisora-tesorera" 5 € (CINCO EUROS) . En el Documento 4, se prueba que de manera excepcional se debía hacer alguna aportación económica adicional porque se producía un alarmante consumo de café con origen seguro en los médicos, residentes, enfermeras de otros servicios y demás personal en formación. 

Las denunciantes queremos expresar que con fecha 6 de enero de 2016 se produce un gran disenso en la Unidad cuando nuestra compañera Perpetua manifestó que por qué se había comprado CAFÉ MOLIDO INTENSO-MEZCLA DE LA MARCA AUCHAM de Alcampo. Manifestó en presencia de la Supervisora y de parte del equipo directivo de enfermería, que había sido invitado, que no pagaría nada por el café que se había comprado, y que por supuesto tampoco participaría en los gastos ocasionados en la compra de los ROSCONES DE REYES ( de crema, de nada, de chocolate, de cabello de ángel, etc).  Pese a los reiterados intentos de conciliación, y ante la mirada inquietantes de los propios roscones de reyes, y del café molido intenso Auchan, no se llegó a acuerdo alguno. La supervisora justificó su decisión en motivos puramente económicos pues estaba la oferta del 3X2 y tenía dos cupones descuentos del 10%.  Finalmente dado que Doña Perpetua había siempre participado en los susodichos gastos, por obligación moral y legal le exigimos que haga efectiva la deuda que mantiene con sus compañeras de Unidad, y que asciende a un total de 18,46 € (incluido gastos de café molido mezcla Auchan y parte proporcional de los Roscones de Reyes, excluyendo el de relleno de cabello de Ángel, que ya Perpetua había dicho que no le gustaba).

3.- En Autos consta el Pliego de Descargos de Doña Perpetua y que se pueden resumir en los siguientes puntos:

a. Reconoce que de manera periódica abona la cantidad de 5€ a la "supervisora-tesorera". Y que manifiesta expresamente que ella no se niega a seguir abonando los gastos de café, pero que ella  en todo caso considera que las incumplidoras son sus compañeras, y señalando que la Supervisora tiene un plus adicional de responsabilidad, pues debió comprar la MARCA DÍA o SUBSIDIARIAMENTE EL DE MARCA HACENDADO, pero que no hay causa o justificación suficiente para que comparara el Café Molino Mezcla Auchan. Que criterios estrictamente economicistas y de ahorro no la pueden situar a ella extramuros de la legalidad vigente.

b. Que la verdaderamente defensora de la legalidad moral y jurídica de la Unidad es ella misma, pues se erige en la verdadera salvaguarda de la costumbre de la Unidad: MARCA DÍA O EN SU DEFECTO MARCA HACENDADO.

c. En relación con los Roscones de Reyes, ya manifiesta que los gastos de los Roscones de Reyes va unido y vinculado al Café; que el vicio contractual en la compra del CAFÉ proyecta la ilegalidad a los Roscones de Reyes, y por lo tanto sus obligaciones de pago devienen  en ser calificadas como no exigibles. 

d. Que en aras de la buena fe contractual pese a la negativa de la Supervisora-Tesorera en recoger los 5€ para el próximo trimestre, lo ha dejado en DEPÓSITO-CAUCIÓN en la Supervisora-Tesorera de Traumatología a los efectos prevenidos legalmente. Manifiesta que hará aportaciones mensuales de 1 € en dicho DEPÓSITO-CAUCIÓN para  hacer frente a hipotéticas condenas a indemnizaciones o costas procedimenales.


FUNDAMENTOS JUDICIALES. MOTIVOS DE LA CONDENA

El Tribunal fundamenta su CONDENA EN LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

Visto y analizados los hechos, las pruebas aportadas este Tribunal determina:

" Se da por cierto y probado que Doña Perpetua ha incumplido la costumbre inveterada de concurrir todo el personal en los gastos ocasionados en el momento profesional del CAFÉ. Estos momentos profesionales tiene suficiente amparo legal en la Ley 55/2003 y 44/2003 pues fomentan el trabajo de equipo como unidad básica y esencial de trabajo en los entornos sanitarios. Para este Juzgado se califica de irrelevante y carente de fuerza suficiente las consideraciones de Doña Perpetua; pues si bien es cierto que prima facie hay una vulneración contractual en la costumbre de comprar café, esta vulneración no tiene el vicio de invalidante; es meridianamente preclaro para este Juzgador que la Supervisora-Tesorera toma una decisión en aras de la protección de un interés superior de los integrantes de la Unidad: EL AHORRO ECONÓMICO.  Las fuentes del derecho, y la costumbre lo es, deben ser interpretadas en la realidad social en la que toman carta de naturaleza y se expresan. La interpretación de Doña Perpetua arrojaría al ordenamiento jurídico a una total parálisis y anquilosamiento. Lo relevante es tomar café, fomentar el sentido de unión y cohesión grupal, y es irrelevante la MARCA DE CAFÉ, pues todos cumplen con los requisitos organolépticos similares.

Además la decisión de la Supervisora-Tesorera tiene amparo legal en el marco del derecho europeo, y en concreto en los principios de libre circulación de mercancías y productos.

Por todo lo anterior se la condena en justicia a abonar los 16,46 € de los gasto ocasionados el 6 de enero de 2016; y asimismo a abonar la parte proporcional al Roscón de Reyes relleno de cabello de ángel, pues los gastos de roscones forman un bloque uniforme no fragmentable (la cuantía se determinará en ejecución de la sentencia).

Trasládese Exhorto a la Supervisora-Tesorera de Traumatología para que abone a la Supervisora-Tesorera de Medicina Interno el dinero depositado en caución por Doña Perpetua."

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