miércoles, 6 de diciembre de 2017

Las Enfermeras y la Constitución Española. Historia de una indiferencia.

Idea clave: Las Enfermeras son esenciales en la implementación del derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española.

----------------------------------------------------------------------------------------
Hoy 6 de diciembre de 2017 (Día de la Constitución) quiero desarrollar algunas reflexiones sobre la relación entre las enfermeras y la CE: de mucha indiferencia y mayor desconocimiento.

Cuando leo artículos, proyectos, trabajos,  y acudo a  jornadas y congresos, etc advierto la ausencia total y absoluta de referencias al marco jurídico de los "cuidados de enfermería", y más intensamente sobre la vinculación de dichos cuidados al marco de los derechos fundamentales (vida e integridad física) y de los principios rectores (protección de la salud).  Siempre prima la parte técnica, lo estrictamente competencial y asistencial. Obviamente dichas dimensiones son fundamentales y legitiman esencialmente a la profesión enfermera; pero un colectivo no debe obviar o desconocer las bases o pilares constitucionales de su misión y finalidad social. Esta es una gran responsabilidad.

Las enfermeras deben conocer la naturaleza, contenido, desarrollo y mecanismos de garantías de los derechos fundamentales; integrarlos en su reflexión interna profesional, en los procedimientos, y sustentar toda innovación y desarrollo en una motivación y soporte constitucional.

Hay que fomentar un mayor conocimiento de la CE, e interiorizar los "cuidados de enfermería" como una dimensión real y efectiva del derecho a la vida y a la integridad física; y corresponde a las enfermeras tutelar, amparar y ejecutar dicha visión: corresponde a las enfermeras la implementación de los derechos fundamentales en la asistencia sanitaria de los centros y servicios tanto públicos como privados.

Por qué existe ese maridaje entre las enfermeras y la CE; porque: 

1.- A las enfermeras les corresponde la "dirección, evaluación y prestación de los cuidados". Un derecho de todo paciente y usuario de los servicios de salud. La Gran Responsabilidad de las Enfermeras.

2.- Los pacientes tienen derecho a que se les den "cuidados de enfermería" porque es una prestación sanitaria reconocida en el RD 1030/2006 de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud: Norma que es el verdadero contrato sanitario. 

3.- La Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud (artículo 43) y el derecho a la vida e integridad física (artículo 15). Y el derecho a la protección de la salud es un derecho instrumental del derecho a la vida e integridad física: una cuestión clave. Toda decisión, actuación, prestación, etc en ámbito de la asistencia sanitaria no solo desarrolla el artículo 43 CE si no que también afecta al artículo 15 CE.

En definitiva, a las enfermeras les corresponde ejecutar el derecho a la protección de la salud (artículo 43) a través de la prestación de los "cuidados de enfermería", y ellas son las responsable que se presten dichos cuidados, porque le corresponde la dirección en exclusiva de dichos cuidados de enfermería.  Este esquema dibuja un ámbito propio de responsabilidad profesional, constitucional y social.  La garante frente a los pacientes de dichos cuidados son las enfermeras; a ellas les corresponde defenderlos; este espacio es suyo, es propio.  Los cuidados de enfermería son un derecho de los ciudadanos sanitarios, y el marco jurídico constitucional ha depositado  responsabilidad de su garantía en las enfermeras. NO LO OLVIDES, NO ERES UNA EJECUTORA DE ÓRDENES.

Un consejo final: incorpora reflexiones y legitimaciones jurídicas-constitucionales en los protocolos, innovaciones, proyectos investigación, en presentaciones de jornadas y congreso, y en luchas por las mejora de los servicios sanitarios...

Aquí mi pequeña contribución el Día de la Constitución...

Chema Antequera Vinagre.
@abogadoenferme

La mejor defensa es la información.



1 comentario:

  1. Gracias Chema por esta publicación. Me quedo con ese consejo final de incorporar reflexiones, sin duda tan necesarias en esta profesión a día de hoy.
    Aunque quizá haya que empezar por reformar ese estatuto marco que define nuestras funciones que data, ni más ni menos, de 1973, un abismo en el tiempo, y que continua diferenciando entre ATS enfermera y practicante, una aberración anacrónica en los tiempos en los que se pregona a los cuatro vientos que poseemos un paradigma propio, que tenemos la capacidad de investigar y publicar, de doctorarnos en nuestra disciplina y de ser visibles (?). Eso sí, bien claro dice en ese estatuto marco que debemos cumplir las órdenes del facultativo.
    A pesar de todo hay que seguir en la brecha, ser optimistas y, sobre todo, empoderarnos en nuestro campo de cuidados, reivindicarlo, sacudirnos el polvo y los complejos de tiempos pretéritos y enorgullecernos de lo que hacemos.
    Nos vemos en el MUAS.
    Un abrazo.
    Álvaro.

    ResponderEliminar